
Respuesta directa: en gananciales la regla es simple y sus excepciones son donde se pierde el dinero: es común todo lo ganado por cualquiera de los dos durante el matrimonio (nóminas, negocios, frutos de bienes); es privativo lo que cada uno tenía antes, más lo heredado o donado incluso durante (art. 1346 CC). El divorcio disuelve la sociedad, pero no la reparte: la liquidación es un procedimiento propio (arts. 806-811 LEC) con tres actos — inventario, avalúo y reparto por mitad — que puede ir dentro del divorcio o años después. Y la trampa clásica tiene antídoto: las cuentas «vaciadas» antes de la ruptura se rastrean y lo sacado sin justificar se trae al inventario como si siguiera ahí.
Común o privativo: la tabla que evita sustos
| GANANCIAL (se reparte) | PRIVATIVO (se queda quien es) |
|---|---|
| Sueldos y beneficios de ambos durante el matrimonio | Lo que cada uno tenía ANTES de casarse |
| Rentas e intereses incluso de bienes privativos | Herencias y donaciones, también durante el matrimonio |
| Lo comprado con dinero ganancial (aunque escriture uno solo) | Lo comprado con dinero privativo acreditado (subrogación) |
| El negocio fundado durante el matrimonio con dinero común (si se mezcló con dinero privativo, es de los dos en proporción: art. 1354 CC) | Ropa y objetos de uso personal; indemnizaciones por daños personales |
| Planes de pensiones alimentados con sueldo ganancial (matices) | Lo ganado con tu trabajo durante una separación de hecho seria y prolongada (criterio del Supremo, que no es automático) |
La liquidación, paso a paso (y los reembolsos que casi nadie pide)
Inventario (art. 808 LEC): activo y pasivo con documentos — escrituras, saldos a fecha de disolución, vehículos, negocio, préstamos. Avalúo: tasación de lo que no tiene precio de mercado obvio. Reparto: mitad y mitad, con adjudicaciones y compensaciones en metálico. Y la capa fina que cambia resultados: los reembolsos (art. 1358 CC) — si pagaste con dinero privativo algo ganancial (la entrada del piso con tus ahorros de soltero) o al revés (la sociedad pagó deudas privativas suyas), esa cuenta se salda en la liquidación. Sin papeles no hay reembolso: transferencias, escrituras y extractos son tu munición.
⚠️ ¿Cuentas vaciadas o traspasos raros antes de la demanda? Pide en el procedimiento los movimientos bancarios del periodo sospechoso: las disposiciones sin justificación en beneficio propio se computan como ganancial existente y se descuentan de su mitad. Sacar el dinero no lo hace desaparecer jurídicamente — solo deja rastro y mala fe acreditada.
Preguntas frecuentes
La casa la compró él/ella antes de casarnos, pero la hipoteca la pagamos juntos, ¿tengo algo?
Depende de si era la vivienda familiar. Si lo era, la ley la reparte: es de la sociedad de gananciales y de su titular en proindiviso, en proporción a lo que pagó cada uno (arts. 1357, párrafo segundo, y 1354 CC; el Supremo aplica la misma regla cuando las cuotas eran de un préstamo: STS 377/2026, de 10 de marzo). Si no lo era, es privativa y la sociedad tiene un crédito por lo amortizado con dinero ganancial, actualizado al liquidar (arts. 1357 y 1358 CC). Junta los recibos de la hipoteca: son dinero.
¿Respondo de las deudas de su negocio?
Durante el régimen, los bienes gananciales responden de las deudas de la explotación ordinaria de cualquiera de los dos (arts. 1362-1365 CC) — otra razón por la que, con negocio en marcha, las capitulaciones con separación de bienes son higiene básica. Tras la disolución, el pasivo se inventaría y se ordena quién paga qué.
Nos divorciamos hace 6 años y nunca liquidamos, ¿aún puedo?
Sí: mientras no liquidáis hay una comunidad postganancial, y la acción para dividir una comunidad no prescribe (art. 1965 CC). Se liquida hoy con valores actuales — y las rentas que haya cobrado uno solo también entran en la cuenta. El uso de la vivienda atribuido por el juez, en cambio, no da al otro un crédito por no haberla usado (STS de 17-7-2025, rec. 1581/2023).
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Marco legal
Arts. 1344-1410 CC (sociedad de gananciales: cargos, cargas, disolución y liquidación; 1346-1347 privativo/ganancial; 1358 reembolsos; 1397-1398 inventario) · Arts. 806-811 LEC (procedimiento de liquidación del régimen económico) · Recuerda que el régimen supletorio cambia por territorio: separación de bienes en Cataluña (art. 231-10.2 CCCat) y en Baleares (arts. 3.1 y 67.1 de su Compilación); consorcio conyugal en Aragón (art. 193.2 CDFA); conquistas en Navarra (ley 87 del Fuero Nuevo); comunicación foral si los dos sois vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o de Llodio (art. 127.2 de la Ley 5/2015); gananciales en el resto, también en Galicia (art. 171 de la Ley 2/2006). Cuál os toca lo deciden las reglas del art. 9.2 CC (primero, vuestra vecindad civil común al casaros), salvo que pactarais otro en capitulaciones. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
