Nulidad matrimonial civil y canónica: causas, plazos y efectos

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Un matrimonio es nulo si faltó el consentimiento, si existía un impedimento (minoría de edad sin emancipación, vínculo anterior, parentesco o condena por participar en la muerte dolosa del cónyuge o pareja anterior), si faltó la autoridad o los testigos, o si hubo error sobre la persona o sus cualidades determinantes, coacción o miedo grave (art. 73 del Código Civil). Lo declara un juez civil, sea cual sea la forma de la boda. La nulidad de un tribunal eclesiástico solo produce efectos civiles si un juez civil la declara ajustada al Derecho del Estado (art. 80). Los efectos ya producidos para los hijos y para el cónyuge de buena fe se mantienen, y este puede pedir una indemnización si hubo convivencia (arts. 79 y 98).

Nulidad no es divorcio

El divorcio disuelve un matrimonio válido; la nulidad declara que el matrimonio no fue válido desde el principio. Aun así, la declaración de nulidad no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos ni respecto del cónyuge o los cónyuges de buena fe, y la buena fe se presume (art. 79 del Código Civil). La sentencia fija las mismas medidas que un divorcio sobre hijos, vivienda, cargas y liquidación del régimen económico (art. 91), y la nulidad no exime a los padres de sus obligaciones con los hijos (art. 92.1).

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Causas, quién puede pedirla y plazos

Causa (art. 73)Quién puede pedirlaPlazo
Falta de consentimiento matrimonialLos cónyuges, el fiscal y cualquier persona con interés directo y legítimo (art. 74)Sin plazo: el Supremo ha rechazado aplicar la caducidad de los contratos (STS de 24-1-2024, rec. 9132/2022)
Menor de edad no emancipado (arts. 46.1 y 73.2)Mientras sea menor: padres, tutores, guardadores y fiscal. Después, solo él (art. 75)No cabe si los cónyuges vivieron juntos un año después de la mayoría de edad (art. 75)
Vínculo matrimonial anterior, parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, condena por participar en la muerte dolosa del cónyuge o pareja anterior (arts. 46.2 y 47)Los del art. 74El Código no fija plazo. El juez puede dispensar el parentesco colateral de tercer grado y la muerte dolosa; la dispensa posterior convalida el matrimonio si ninguno de los dos ha pedido la nulidad (art. 48)
Sin la autoridad o funcionario competente o sin testigos (art. 73.3)Los del art. 74El Código no fija plazo. Otros defectos de forma no anulan si uno de los dos actuó de buena fe (art. 78)
Error en la identidad o en cualidades personales determinantesSolo quien sufrió el error (art. 76)Caduca si vivieron juntos un año después de desvanecerse el error (art. 76)
Coacción o miedo graveSolo quien los sufrió (art. 76)Caduca si vivieron juntos un año después de cesar la fuerza o el miedo (art. 76)

La demanda se tramita por el juicio verbal con las reglas especiales de los procesos matrimoniales (art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el fiscal es siempre parte (art. 749.1).

Si la causa es error, coacción o miedo, no esperes. Un año de convivencia después de descubrir el error o de cesar la presión convalida el matrimonio y la acción caduca (art. 76 del Código Civil).

Nulidad canónica: cómo consigue efectos civiles

Si os casasteis por la Iglesia, podéis pedir la nulidad a los tribunales eclesiásticos o una decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. Esas resoluciones tienen eficacia civil, a solicitud de cualquiera de los dos, si un juez civil las declara ajustadas al Derecho del Estado (art. VI.2 del Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 1979 y art. 80 del Código Civil). Hasta entonces, para el Estado seguís casados.

  • Si solo pides la eficacia civil, el juzgado da diez días al otro cónyuge y al fiscal para que se pronuncien y resuelve por auto (art. 778.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Si además pides medidas (custodia, vivienda, pensiones), todo se tramita junto por el procedimiento del art. 770 (art. 778.2).

El art. 80 del Código Civil remite a las condiciones del antiguo art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que derogó la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional (disposición derogatoria única). Qué se examina en concreto para declarar el ajuste al Derecho del Estado conviene revisarlo con tu abogado antes de presentar la demanda. Nada impide, por otra parte, pedir directamente al juez civil la nulidad de un matrimonio canónico por una causa del art. 73, que se aplica «cualquiera que sea la forma de su celebración».

El cónyuge de buena fe: indemnización, bienes y viudedad

  • Indemnización. El cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización si hubo convivencia conyugal, que se fija con los criterios de la pensión compensatoria del art. 97: edad, salud, dedicación a la familia, duración de la convivencia, medios de cada uno (art. 98).
  • Liquidación de los bienes. Si la sentencia declara la mala fe de uno solo, el de buena fe puede optar por liquidar con las reglas del régimen de participación, y el de mala fe no participa en las ganancias del otro (arts. 95 y 1395).
  • Viudedad. Si tu excónyuge fallece, tienes derecho a la pensión si se te reconoció la indemnización del art. 98 y no te has vuelto a casar ni has formado pareja de hecho; se calcula en proporción al tiempo vivido con el causante (art. 220.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Lo práctico: si tienes una sentencia canónica firme, pide su eficacia civil y, en la misma demanda, las medidas que necesites. Si vas por la vía civil, reúne desde el principio la prueba de la causa (documentos, testigos, informes) y la de tu buena fe y la convivencia, porque de ellas dependen la indemnización y la viudedad.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Tengo la nulidad de la Iglesia. ¿Ya puedo casarme por lo civil?

Todavía no: la resolución eclesiástica solo produce efectos civiles cuando un juez civil la declara ajustada al Derecho del Estado (art. 80 del Código Civil y art. 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Nos casamos por la Iglesia. ¿Puedo pedir la nulidad ante un juez civil?

Sí. Las causas del art. 73 se aplican sea cual sea la forma de celebración del matrimonio.

¿Qué pasa con nuestros hijos si se anula el matrimonio?

Nada cambia en su filiación ni en vuestros deberes: la nulidad no invalida los efectos producidos respecto de los hijos (art. 79) y el juez fija custodia, visitas y alimentos como en un divorcio (arts. 91 y 92).

¿Hay plazo para pedir la nulidad por falta de consentimiento?

El Código no lo fija y el Supremo ha rechazado aplicar el plazo de caducidad de los contratos (STS de 24 de enero de 2024, rec. 9132/2022). Los plazos de los arts. 75 y 76 solo afectan a la edad, al error, a la coacción y al miedo.

¿La nulidad da derecho a pensión compensatoria?

No como tal: la compensatoria es para la separación y el divorcio (art. 97). En la nulidad, el cónyuge de buena fe puede pedir la indemnización del art. 98.

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