
Si ya ayudas a un familiar que no puede gestionar solo sus asuntos, eres su guardador de hecho, y desde la Ley 8/2021 esa es una medida de apoyo legal que no exige ir al juzgado (arts. 250 y 263 del Código Civil). Puedes pedir prestaciones para él y hacer actos de escasa relevancia económica sin autorización. Para representarle en actos importantes, como vender un inmueble, necesitas autorización judicial (art. 264). Ante el banco, lo normal es firmar una declaración responsable y aportar documentos que acrediten la guarda.
Qué es y cuándo basta
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo: nadie te nombra, la ejerces porque ya prestas ese apoyo (art. 250). Continúa aunque existan medidas voluntarias o judiciales, si no se están aplicando de forma eficaz (art. 263).
El Supremo considera que, si la guarda cubre todas las necesidades, en principio no hace falta una curatela, pero no lo aplica de forma rígida. Rechazó un apoyo representativo porque el hijo ya prestaba el apoyo de forma real y efectiva (STS de 23 de enero de 2023, rec. 9739/2021). En cambio, mantuvo una curatela representativa para una persona con un deterioro cognitivo grave que necesitaba que la representaran en todos los ámbitos (STS de 18 de junio de 2024, rec. 6466/2023). Más en curatela y apoyos tras la Ley 8/2021.
No puede ser guardador quien presta a la persona servicios asistenciales o residenciales por contrato (art. 250).
Qué puedes hacer sin juez y qué necesita autorización
| Actuación | ¿Autorización judicial? | Norma |
|---|---|---|
| Solicitar una prestación económica para tu familiar, si no supone un cambio significativo en su forma de vida | No | Art. 264 CC |
| Actos sobre sus bienes de escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar | No | Art. 264 CC |
| Representarle en otro acto concreto | Sí, en expediente de jurisdicción voluntaria | Art. 264 CC |
| Vender o hipotecar inmuebles, pedir préstamos, renunciar a una herencia, demandar en su nombre, gastos extraordinarios | Sí, siempre | Arts. 264 y 287 CC |
| Ingresarle en una residencia si no puede decidir | Sí | Art. 763 LEC: ingreso en residencia |
En el expediente de autorización el juez se entrevista con tu familiar y puede pedir un informe pericial (art. 52.3 de la Ley 15/2015). La autorización puede abarcar uno o varios actos y debe ejercerse según la voluntad y preferencias de la persona (art. 264). Si el acto patrimonial no supera 6.000 euros, no necesitas abogado ni procurador, y la resolución puede recurrirse en apelación (arts. 62.3 y 65.5 de la Ley 15/2015).
Cómo acreditarla ante el banco
No existe un documento oficial que te nombre guardador. Para la banca, la Fiscalía General del Estado y las asociaciones bancarias firmaron el 19 de julio de 2023 un protocolo, con el Banco de España como observador, y de él salió un modelo de declaración responsable que firma el guardador y, si es posible, la propia persona. Fija sus facultades y límites, y el reparto entre varios guardadores si los hay.
Según el Banco de España, en general no es mala práctica que el banco pida esa declaración y documentos como el libro de familia, el certificado de empadronamiento, informes de servicios sociales o un acta de notoriedad. Sí lo es no explicar, ante una reclamación, por qué no siguió el protocolo (Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias, abril de 2026, apdo. 1.2.1). Más en autorizado en la cuenta de una persona mayor y personas mayores y banco.
Si una entidad no acepta la guarda para un acto concreto, la autorización judicial de ese acto (art. 264) te da un título que acredita tus facultades.
Control, gastos y fin de la guarda
El juez puede pedirte en cualquier momento que informes de tu actuación o rindas cuentas, a instancia del Fiscal o de cualquier interesado, y fijar salvaguardas (art. 265). Tienes derecho al reembolso de los gastos justificados y a ser indemnizado por los daños que sufras, con cargo a los bienes de tu familiar (art. 266).
La guarda se extingue si la persona pide organizar su apoyo de otro modo, si desaparece la causa, si el juez lo considera conveniente o si desistes; en ese caso debes avisar antes a la entidad pública de apoyo a personas con discapacidad (art. 267).
Tu papel también cuenta en un ingreso psiquiátrico: el Tribunal Constitucional anuló una ratificación de internamiento, entre otros motivos, porque el juzgado no comunicó los derechos del internado a la hermana que ejercía la guarda de hecho, cuya existencia constaba en las actuaciones (STC 56/2026, de 20 de julio).
Lo que no puedes hacer: recibir regalos de tu familiar salvo los de costumbre o de escaso valor, actuar si tienes un conflicto de intereses o comprarle o venderle bienes (art. 251). Mezclar su dinero con el tuyo complica rendir cuentas.
Lo práctico: abre una carpeta con justificantes de cada gasto, los extractos de su cuenta y los informes médicos y sociales. Es lo que te pedirán el banco, el juez o tus hermanos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que ir al juzgado para ser guardador de hecho?
No. La guarda existe por el hecho de prestar el apoyo. Solo acudes al juez para actos que necesitan autorización.
Somos tres hermanos y cuidamos de mi madre. ¿Quién es el guardador?
Puede haber varios. La declaración responsable del protocolo bancario sirve para fijar las funciones de cada uno ante el banco.
¿Puedo vender el piso de mi madre para pagar la residencia?
Solo con autorización judicial previa: la venta de inmuebles está entre los actos que siempre la requieren.
¿Puedo cobrar por cuidar de mi padre?
La ley te reconoce el reembolso de gastos justificados y la indemnización de daños (art. 266). La retribución que prevé el Código es la del curador (art. 281).
¿Y si mi madre prefiere que la ayude otra persona?
Su petición de organizar el apoyo de otro modo extingue la guarda (art. 267).
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 250, 251, 263, 264, 265, 266, 267, 281 y 287 del Código Civil (redacción de la Ley 8/2021) · arts. 52.3, 62.3 y 65 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria · art. 763 LEC · Banco de España, Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias (abril de 2026), apdo. 1.2.1 · STC 56/2026, de 20 de julio · SSTS de 23-1-2023 (rec. 9739/2021) y 18-6-2024 (rec. 6466/2023). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
