
Ser autorizado en la cuenta de un padre o de una persona mayor permite sacar dinero y operar en su nombre, pero no convierte a nadie en dueño de ese dinero. El autorizado actúa como mandatario: tiene que usar los fondos en interés del titular y rendirle cuentas (art. 1720 del Código Civil), y su autorización se acaba con la muerte del titular. Si se apropia del dinero puede cometer un delito aunque sea un hijo, cuando abusa de la vulnerabilidad de la persona por su edad (art. 268 del Código Penal).
Autorizado, cotitular y apoderado no son lo mismo
| Autorizado | Cotitular | Apoderado preventivo | |
|---|---|---|---|
| ¿Es dueño del dinero? | No | Solo de lo que aportó | No |
| ¿Puede sacar dinero? | Sí, según la autorización | Sí, según el régimen de la cuenta | Sí, según el poder |
| ¿Puede cancelar la cuenta o cambiar condiciones? | No | Con los demás titulares | Si el poder lo permite |
| ¿Qué pasa si el titular muere? | Pierde la autorización | Puede seguir disponiendo, pero responde ante los herederos | El poder se extingue |
Según el Banco de España, el autorizado puede disponer del saldo y firmar lo necesario para ello, pero no puede modificar el contrato, cancelar la cuenta, pedir su bloqueo ni operar después del fallecimiento del titular. Salvo que el titular lo restrinja, también puede consultar el saldo. Cualquier titular puede revocarlo por escrito, y en una cuenta con varios titulares hace falta, salvo que el contrato diga otra cosa, el consentimiento de todos para nombrarlo.
Poner a un hijo como cotitular «para que pueda sacar dinero» no le da la propiedad del dinero, pero sí el poder de disponer de todo con su sola firma. Las consecuencias, en cuando un cotitular saca el dinero.
Lo que el autorizado debe hacer con el dinero
La autorización es un mandato: una persona se obliga a hacer algo por cuenta o encargo de otra (art. 1709 del Código Civil). El mandatario tiene que dar cuenta de sus operaciones y entregar al mandante todo lo que haya recibido por el mandato (art. 1720). En la práctica, quien maneja la cuenta de un padre debe poder justificar en qué se gastó cada retirada: residencia, medicinas, recibos, ayuda en casa.
El mandato se acaba por revocación, por muerte del mandante o del mandatario, y también cuando se nombra al mandante un curador con facultades de representación (art. 1732). Tras el fallecimiento, el banco debe impedir que el autorizado siga operando desde que conoce la muerte; las retiradas posteriores las tendrán que reclamar los herederos al autorizado, como explica el Banco de España.
Cuando hay abuso
Quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno y se excede, causando un perjuicio, comete administración desleal (art. 252 del Código Penal). Quien se apropia de dinero que le fue confiado con obligación de devolverlo comete apropiación indebida (art. 253). Ambos delitos se castigan con las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años, que suben en los casos agravados del art. 250.
Entre familiares cercanos rige una excusa: los cónyuges no separados, los ascendientes, los descendientes y los hermanos están exentos de pena por los delitos patrimoniales que cometan entre sí y solo responden civilmente. Pero esa excusa no se aplica si hay abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o de discapacidad (art. 268 del Código Penal).
Los bancos parten de la presunción de plena capacidad de sus clientes. Por eso el Banco de España no ve mala práctica en que dejaran operar a un titular mayor si no sabían que necesitaba apoyos. Para estos casos, la Fiscalía General del Estado y las asociaciones bancarias firmaron el 19 de julio de 2023, con el Banco de España como observador, un protocolo de colaboración del que salieron un protocolo marco sobre las medidas de apoyo y otro sobre la protección patrimonial de clientes con discapacidad o en otras situaciones de vulnerabilidad. Si un banco se aparta del protocolo marco y no explica por qué en una reclamación, el Banco de España lo considera mala práctica.
Si sospechas que alguien está vaciando la cuenta de un familiar mayor: habla con él si puede decidir, y si no puede, pon los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, que debe promover las medidas de apoyo cuando la familia no lo hace (art. 757.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El juez puede adoptar medidas urgentes para proteger su patrimonio (art. 762). Si hay indicios de delito, denuncia.
Las medidas de apoyo de la Ley 8/2021
Desde el 3 de septiembre de 2021 ya no existe la incapacitación. Las medidas de apoyo son las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial (art. 250 del Código Civil), y el juez solo interviene si las voluntarias o la guarda de hecho no bastan (art. 255).
- Poder preventivo: se otorga ante notario, puede valer desde ya o solo cuando la persona necesite apoyo, y se comunica al Registro Civil (arts. 256, 257 y 260). Puede incluir controles y salvaguardas para evitar abusos (art. 258).
- Guarda de hecho: el familiar que ya presta el apoyo. Puede hacer sin autorización judicial actos sobre bienes de escasa relevancia económica; para actuar como representante en otros actos necesita autorización del juez (art. 264). Los bancos suelen pedirle una declaración responsable, y el Banco de España no lo considera mala práctica.
- Curatela: la decide el juez para quien necesita apoyo continuado, con el alcance que fije la resolución (art. 250).
Lo práctico: si tu padre o tu madre quiere que le ayudes con el banco, lo más claro es una autorización con un alcance definido o un poder preventivo ante notario con salvaguardas, como la obligación de rendir cuentas a otro hermano cada cierto tiempo. Guarda los justificantes de cada gasto: con ellos podrás justificarte si otro familiar te pide cuentas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi padre ha fallecido. ¿Puedo seguir pagando sus recibos con su cuenta?
No. Tu autorización se extinguió con su muerte y el dinero pasa a ser de la herencia. Las operaciones necesitan la autorización de los herederos. Herederos y banco.
Soy autorizada. ¿Puedo consultar el saldo de la cuenta?
Según el Banco de España, el autorizado puede informarse del saldo salvo que el titular haya restringido expresamente sus facultades o el banco conozca un conflicto.
Mi hermano es el autorizado y saca dinero para él.
Puede exigírsele que rinda cuentas (art. 1720 del Código Civil). Si tu padre puede decidir, puede revocarle por escrito. Si no puede, acude al Ministerio Fiscal y valora una denuncia.
El banco no deja operar a quien cuida de mi madre.
La guarda de hecho es una medida de apoyo legal desde 2021. El banco puede pedir una declaración responsable y documentación, y si se aparta del protocolo firmado con la Fiscalía tiene que explicar por qué. Si no te convence, reclama al servicio de atención al cliente y después al Banco de España.
¿Hace falta ir al juzgado para ayudar a mi madre con el banco?
No necesariamente. Si ella puede decidir, basta con una autorización o un poder preventivo. El juez solo interviene cuando esas medidas o la guarda de hecho no son suficientes.
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Marco legal: arts. 250, 255 a 262, 264, 1709, 1720 y 1732 del Código Civil (redacción de la Ley 8/2021) · arts. 250, 252, 253 y 268 del Código Penal · arts. 757 y 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Banco de España, Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias (abril de 2026). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
