El pacto de socios: las conversaciones difíciles, firmadas antes de que hagan falta

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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El pacto de socios es el contrato en el que los socios escriben, antes de que pase, qué ocurre cuando uno deja de trabajar, quiere vender, muere, se divorcia, compite o bloquea: lo que los estatutos no regulan y lo que nadie quiere hablar el día que se funda la empresa. Es válido entre quienes lo firman (art. 1255 CC) pero no obliga a la sociedad (art. 29 LSC), así que lo que pueda ir en estatutos debe ir también en estatutos. Un pacto de diez páginas cuesta una tarde de conversación incómoda; su ausencia puede costar un pleito largo y la empresa.

Las cláusulas que evitan las guerras más habituales

CláusulaQué resuelveCómo suele redactarse
Dedicación y rolesEl socio que «se desengancha» mientras los demás trabajan.Dedicación esperada, cargo, retribución, y qué pasa si se incumple: pérdida de participaciones no consolidadas o salida.
VestingQue un socio fundador se vaya a los seis meses con el 33 % para siempre.Las participaciones se consolidan en 4 años, con 1 año de cliff; las no consolidadas se recompran a valor nominal si se va.
Buena y mala salidaA qué precio sale quien se va y en qué condiciones.Good leaver (despido sin causa, incapacidad, muerte): valor razonable; bad leaver (incumplimiento, competencia, dimisión temprana): nominal o con descuento.
Transmisión: preferente, drag y tagQue entre un extraño; que un socio mayoritario venda y deje al resto atrapado; que un minoritario bloquee la venta.Derecho de adquisición preferente; drag along (si una mayoría acepta una oferta, arrastra a todos); tag along (si venden, el minoritario vende en las mismas condiciones).
No competencia y confidencialidadEl socio que monta lo mismo enfrente con la cartera.Durante la permanencia y uno o dos años después, con penalización (art. 1152 CC) y con el límite de lo razonable.
Mayorías y materias reservadasQue el 51 % decida solo sobre lo que cambia la empresa.Mayoría reforzada (o unanimidad) para ampliaciones, venta de activos esenciales, endeudamiento, retribuciones, nuevos socios.
Desbloqueo del 50/50Dos socios iguales que no se ponen de acuerdo.Mediador o tercero dirimente; si no, mecanismo de compra forzosa (uno ofrece un precio y el otro elige comprar o vender a ese precio).
Reparto y reinversiónEl socio que quiere dividendos y el que quiere crecer.Política de dividendos (porcentaje mínimo o reinversión los primeros años) y, en su caso, renuncia al derecho de separación del art. 348 bis LSC (para excluirlo frente a la sociedad tiene que ir en los estatutos: art. 348 bis.1, y suprimirlo después exige el consentimiento de todos o reconocer la separación a quien no vote a favor: art. 348 bis.2).

Lo que el pacto no puede hacer: obligar a la sociedad. Si el pacto dice que hace falta unanimidad para contratar y la junta lo aprueba por mayoría, el acuerdo social es válido; el socio incumplidor responde ante los demás por el pacto (indemnización, penalización), pero el acuerdo no se anula por el solo hecho de contradecir el pacto (STS 120/2020, de 20 de febrero): lo que tienes es una reclamación contra el socio que lo incumple. Por eso, mayorías reforzadas, prestaciones accesorias (dedicación), causas de exclusión y restricciones a la transmisión van en los estatutos (arts. 28, 86 a 89, 107 a 108 y 351 LSC), y el pacto regula lo que los estatutos no admiten.

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Ya llevamos tres años sin pacto: ¿se puede firmar ahora?

Sí, y es más frecuente firmarlo tarde que pronto: cuando entra un inversor, cuando un socio quiere reducir dedicación o cuando ha habido el primer susto. Lo que cambia es la negociación: con tres años de historia cada uno sabe lo que vale y lo que aporta, y las cláusulas de vesting se aplican «hacia adelante» o con reconocimiento de lo ya consolidado. Si uno de los socios se niega a firmar nada, la alternativa es llevar a estatutos lo que se pueda con la mayoría necesaria (más de la mitad de los votos para modificar los estatutos de una SL, y dos tercios para la exclusión de socios, la transformación o la supresión del derecho de preferencia; art. 199 LSC; pero añadir causas de exclusión exige el consentimiento de todos los socios, art. 351, y crear prestaciones accesorias, el de cada obligado, art. 89.1) y, para lo demás, aceptar que no hay pacto y prepararse: ver guerra de socios.

¿Vale entre autónomos sin sociedad?

Dos autónomos que trabajan juntos sin sociedad son, jurídicamente, una sociedad civil o una comunidad de bienes, con responsabilidad personal e ilimitada de cada uno por las deudas del negocio (en la sociedad civil, los socios no responden solidariamente: art. 1698 CC). Un pacto entre ellos vale como contrato (reparto de ingresos, clientes, salida, no competencia), pero no limita esa responsabilidad frente a terceros. Si el proyecto va en serio, la SL con pacto de socios es la forma de que la relación tenga reglas y el riesgo tenga límite.

Cómo se hace bien

  1. Una entrevista con todos los socios, por separado y juntos, sobre las diez preguntas incómodas: qué dedica cada uno, qué cobra, qué pasa si se va, si muere, si se divorcia, si compite, si no hay acuerdo, si llega una oferta, si hay que poner dinero, cuándo se reparte.
  2. Un borrador que recoja las respuestas, no una plantilla; las cláusulas que no se discuten son las que después no se cumplen.
  3. Coordinación con los estatutos: lo que pueda ir en estatutos, en estatutos, con la modificación inscrita.
  4. Firma de todos (si los socios son sociedades, de las sociedades), con la sociedad como parte cuando sea posible, para que algunas obligaciones (información, retribuciones) la vinculen.
  5. Revisión a los dos años o cuando cambie la composición.

Nuestro precio publicado: pacto de socios con entrevista, redacción (vesting, drag y tag, no competencia, salidas, desbloqueo) y firma, 1.200 € más IVA. En la constitución de la SL por 490 € más IVA va incluido un pacto básico.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿El pacto de socios se inscribe en el Registro Mercantil?

No. Es un contrato privado (puede elevarse a escritura pública para darle fecha cierta y fuerza ejecutiva, que conviene). Lo que se inscribe son los estatutos, por eso parte de su contenido se traslada a ellos.

Un socio ha incumplido el pacto. ¿Qué puedo hacer?

Exigir el cumplimiento o la penalización pactada por la vía civil (con la cláusula de arbitraje o de jurisdicción que hayáis puesto), ejecutar las opciones de compra o venta previstas y, si la conducta encaja en una causa estatutaria, la exclusión como socio.

¿Puede un inversor imponernos su pacto?

Puede proponerlo, y lo hará: preferencias de liquidación, antidilución, drag along a su favor, derechos de veto. Todo es negociable y todo tiene precio; lo que no conviene es firmar su plantilla sin entender cada cláusula.

¿Qué pasa con las participaciones si un socio se divorcia?

Si son gananciales, entran en la liquidación por su valor y pueden adjudicarse a cualquiera de los dos; salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión al cónyuge es libre (art. 107.1 LSC), así que si no queréis que entre, tiene que preverlo el estatuto. Ojo: en Cataluña y Baleares el régimen legal es la separación de bienes, y Aragón y Navarra tienen el suyo propio. Un pacto puede prever la recompra; los estatutos, el derecho de adquisición preferente en adjudicaciones por divorcio o herencia.

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