Apellidos: el orden al inscribir y cómo cambiarlos después

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Al inscribir a un hijo, los progenitores deciden de común acuerdo el orden de su primer apellido; si no lo comunican, el encargado del Registro Civil les da tres días y, sin respuesta, decide él atendiendo al interés del menor (art. 49.2 de la Ley 20/2011, del Registro Civil). Ese orden vale para los hermanos posteriores. Más adelante, para invertir el orden basta una declaración ante el Registro, que el interesado puede pedir por sí mismo si es mayor de dieciséis años. Otros cambios exigen un expediente con tres requisitos: uso habitual del apellido, que te pertenezca y que no resulten dos apellidos de la misma línea (art. 54).

Qué apellidos se ponen al nacer

La filiación determina los apellidos (art. 109 del Código Civil). Si está determinada por las dos líneas, los progenitores acuerdan antes de la inscripción el orden de transmisión de su respectivo primer apellido. Si no hay acuerdo o no lo indican en la solicitud, el encargado del Registro les requiere para que lo comuniquen en un máximo de tres días y, si no lo hacen, decide él atendiendo al interés superior del menor (art. 49.2 de la Ley 20/2011).

El orden de la primera inscripción rige para los hermanos posteriores con la misma filiación. Si solo hay una filiación reconocida, el hijo lleva los apellidos de ese progenitor, que puede elegir su orden.

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Invertir el orden y otros cambios por simple declaración

El Código Civil reconoce al hijo el derecho a pedir, al llegar a la mayoría de edad, que se altere el orden de sus apellidos (art. 109). La Ley del Registro Civil lo trata como un cambio por simple declaración ante el encargado (art. 53.1.º) y permite que lo solicite el propio interesado si es mayor de dieciséis años (art. 57.3). Si después quieres volver a invertirlo, tendrás que ir al expediente ordinario, según el manual de tramitación del Ministerio de Justicia. Por simple declaración también puedes:

  • Anteponer «de» al primer apellido si es usualmente un nombre propio o empieza por él, o poner «y» o «i» entre los dos.
  • Adaptar tus apellidos, si eres mayor de edad o estás emancipado, al cambio de apellidos de tus progenitores, si lo consientes.
  • Regularizar la ortografía de tus apellidos en la lengua oficial de tu origen o tu domicilio.
  • Conservar los apellidos que venías usando cuando tu filiación se rectifica, si lo pides en los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o a tu mayoría de edad (art. 53.5.º).

Otros cambios: el expediente ordinario

Para modificar, unir o segregar apellidos hace falta un expediente ante el encargado del Registro, y se exigen tres requisitos (art. 54.2 de la Ley 20/2011): que uses habitualmente el apellido en la forma que propones, que el apellido que quieres unir o modificar te pertenezca legítimamente y que los apellidos resultantes no provengan de la misma línea, paterna o materna.

Hay excepciones. Basta el uso habitual si el apellido es el de quien te tuvo acogido y esa persona o, si ha fallecido, sus herederos consienten; su cónyuge y sus descendientes también deben asentir (art. 54.3). No hace falta el uso habitual si tu apellido es contrario a la dignidad o te causa graves inconvenientes (art. 54.4). Las víctimas de violencia de género y sus descendientes que hayan convivido con ellas pueden cambiar de apellidos sin esos requisitos (art. 54.5). Y en circunstancias excepcionales cabe el cambio por orden del Ministerio de Justicia (art. 55).

Por ejemplo, el Supremo apreció circunstancias excepcionales en el caso de una hija que quería sustituir el apellido paterno por los dos maternos tras el abandono efectivo, emocional y material de su padre cuando era pequeña (STS 795/2022, de 21 de noviembre, con la ley del Registro Civil anterior).

Si la paternidad se determina más tarde

Cuando el padre queda determinado después de la inscripción, por reconocimiento o por sentencia, el hijo incorpora su apellido. Si los progenitores discrepan sobre el orden, decide el interés del menor: el Supremo ha mantenido en primer lugar el apellido materno con el que se inscribió al niño cuando no constaba que el cambio le beneficiara (SSTS 20/2018, de 17 de enero, y 130/2018, de 7 de marzo). Lo que no cabe es suprimir por acuerdo el apellido de uno de los progenitores: la conformidad solo puede referirse al orden (STS 496/2018, de 14 de septiembre).

Si la filiación se determinó judicialmente contra la oposición del padre, el hijo no llevará su apellido salvo que lo pida él o su representante legal (art. 111 del Código Civil). Más en reconocer o reclamar la paternidad.

Qué documentos se piden y qué pasa después

TrámiteQué aportasQuién lo pide
Inversión del orden y demás cambios por declaraciónSolicitud, documento de identidad y la documentación que acredite el supuestoEl interesado mayor de 16 años; si no, sus representantes legales
Cambio por expediente: unión, modificación, acogimiento, dignidadSolicitud, documento de identidad, certificaciones de nacimiento si el Registro no puede obtenerlas y prueba del uso habitual y de que el apellido te pertenece y no es de la misma línea; puede haber testigosEl interesado mayor de 16 años; si no, sus representantes legales
Cambio por violencia de géneroSentencia condenatoria firme, orden de protección u otra resolución judicial firme con medidas a favor de la víctima, o informe del Ministerio FiscalLa víctima y sus descendientes

El cambio se inscribe en tu registro individual y no surte efecto hasta entonces (art. 57.2). Alcanza a los hijos sujetos a tu patria potestad y a los demás descendientes que lo consientan (art. 57.1). Contra la decisión del encargado cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (arts. 85 y 86).

Dos plazos cortos. Al inscribir, si no comunicáis el orden, el Registro solo espera tres días antes de decidir. Y si se rectifica tu filiación y quieres conservar los apellidos que usabas, tienes dos meses desde la inscripción de la nueva filiación o desde tu mayoría de edad (art. 53.5.º de la Ley 20/2011).

Lo práctico: si vas a pedir un cambio basado en el uso habitual, reúne antes documentos de distintas épocas en los que aparezca el apellido como lo usas: expedientes escolares, contratos, nóminas o correspondencia.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo quitarme el apellido de mi padre y llevar los dos de mi madre?

No por simple declaración, porque los apellidos resultantes no pueden provenir de la misma línea (art. 54.2.c de la Ley 20/2011). Cabe en los casos de violencia de género (art. 54.5) o en circunstancias excepcionales (art. 55).

Tengo 17 años. ¿Puedo pedir yo mismo la inversión?

Sí. La ley permite que el propio interesado pida el cambio de apellidos si es mayor de dieciséis años (art. 57.3 de la Ley 20/2011).

Si yo cambio de apellido, ¿cambia el de mis hijos?

Sí el de los hijos que estén bajo tu patria potestad. Los mayores de edad solo si lo consienten (art. 57.1).

Me inscribieron solo con los apellidos de mi madre y ahora se ha declarado mi paternidad. ¿Qué pasa con mis apellidos?

Se incorpora el apellido paterno. Si quieres conservar los que venías usando, pídelo en los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o a tu mayoría de edad (art. 53.5.º).

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