
Los hijos deben dar alimentos a sus padres cuando estos los necesitan: lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica (arts. 142 y 143 del Código Civil). Antes que los hijos responde el cónyuge del padre o la madre, y si hay varios hijos la cantidad se reparte en proporción a lo que tiene cada uno (arts. 144 y 145). Puedes negarte si tu padre o tu madre incurrió en una causa de desheredación, por ejemplo si perdió la patria potestad por incumplir sus deberes (arts. 152.4.º y 854). Solo se pagan desde que se presenta la demanda (art. 148).
Quién debe alimentos y en qué orden
Cónyuges, ascendientes y descendientes se deben alimentos recíprocamente (art. 143 CC). Si hay varios obligados, la reclamación sigue este orden (art. 144):
| Orden | Quién | Qué debe |
|---|---|---|
| 1.º | El cónyuge | Todo lo del art. 142: sustento, habitación, vestido y asistencia médica |
| 2.º | Los descendientes de grado más próximo: primero los hijos y después los nietos | Lo mismo |
| 3.º | Los ascendientes de grado más próximo | Lo mismo |
| 4.º | Los hermanos | Solo los auxilios necesarios para la vida, si la necesidad no es imputable a quien los pide |
Cuánto se paga y cómo se reparte entre hermanos
La cuantía es proporcional a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe, y sube o baja si cambian (arts. 146 y 147). Cuando la deben varios hijos, se reparte entre ellos en proporción a su caudal respectivo. En caso de urgente necesidad, el juez puede obligar a uno solo a pagarla provisionalmente, y este reclamará después a los demás su parte (art. 145).
Ejemplo: tu madre necesita 900 € al mes además de su pensión y sois tres hermanos con ingresos netos de 3.000, 2.000 y 1.000 €. Repartiendo solo por ingresos, pagaríais 450, 300 y 150 € (900 × 3.000/6.000, 900 × 2.000/6.000 y 900 × 1.000/6.000). El caudal incluye el patrimonio y no solo el sueldo, y nadie está obligado si pagar le impide atender sus propias necesidades y las de su familia (art. 152.2.º).
Quien debe los alimentos puede elegir entre pagar una pensión o recibir y mantener en su casa a su padre o su madre, pero esa opción puede rechazarse si hay justa causa (art. 149).
Cuándo puedes negarte
La obligación cesa en los casos del art. 152 CC, entre ellos:
- Cuando tus medios se han reducido hasta el punto de no poder pagar sin desatender tus necesidades y las de tu familia.
- Cuando tu padre o tu madre puede trabajar o ha mejorado de fortuna y ya no necesita la pensión para subsistir.
- Cuando ha cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. En el caso de los padres son, entre otras, haber perdido la patria potestad por las causas del art. 170, haber negado alimentos a sus hijos sin motivo legítimo o haber atentado contra la vida del otro progenitor sin reconciliación (art. 854), además de las condenas firmes por atentar contra la vida o por violencia habitual en el ámbito familiar (art. 756).
Si no hay una sentencia que lo declare, tendrás que acreditar esos hechos en el juicio. En Cataluña la regla es expresa: la obligación de alimentos a un progenitor se extingue si fue privado de la potestad sobre el hijo obligado (art. 237-13.1.f del Código Civil de Cataluña).
Cómo se reclaman
Si no hay acuerdo, el padre o la madre presenta una demanda de alimentos, que se tramita por juicio verbal sea cual sea la cuantía (art. 250.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hacen falta abogado y procurador, porque la exención de los juicios de hasta 2.000 euros solo vale para los que se tramitan por razón de la cuantía (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). La reclamación de alimentos entre parientes no está entre las materias que la Ley Orgánica 1/2025 exime del intento previo de negociación (art. 5.2), así que conviene intentarla y poder acreditarlo. Si tu padre o tu madre ya no puede actuar por sí, mira la curatela tras la Ley 8/2021 y la guarda de hecho.
Los alimentos no se cobran hacia atrás. Son exigibles desde que se necesitan, pero solo se pagan desde la fecha de la demanda (art. 148 CC). Si un hermano paga solo la residencia durante años sin reclamar, puede no recuperar después la parte de los demás: el Supremo rechazó que un hijo reclamara a su hermano la mitad de lo pagado por la residencia de su madre antes de la demanda de alimentos (STS 154/2017, de 7 de marzo). En Cataluña se pueden pedir desde la reclamación judicial o extrajudicial (art. 237-5 del Código Civil de Cataluña).
Dependencia, residencia y desheredación
Si tu padre o tu madre tiene reconocida la dependencia, lo que paga por los servicios depende de su tipo y coste y de su propia capacidad económica, calculada según su renta y su patrimonio, y nadie queda fuera del sistema por falta de recursos (arts. 14.7 y 33 de la Ley 39/2006). La obligación de los hijos sigue existiendo, pero la necesidad del padre se valora teniendo en cuenta lo que ya cubren su pensión y las prestaciones (arts. 146 y 152.3.º CC). Lo explicamos en grado de discapacidad y dependencia.
Negar sin motivo legítimo los alimentos al padre o a la madre es causa para que te deshereden, igual que maltratarles de obra o injuriarles gravemente de palabra (art. 853 CC). El Supremo admite el maltrato psicológico como maltrato de obra (SSTS 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero), pero no lo aprecia cuando la falta de relación venía de la infancia por causas ajenas al hijo o el abandono no era imputable solo a los desheredados (SSTS 802/2024, de 5 de junio, y 865/2025, de 2 de junio). Más en herencias. Si hay maltrato ahora, lo primero es la protección: el 112 en una emergencia y, si la víctima es una mujer, también el 016; ver violencia en casa.
Lo práctico: si los hermanos os repartís los gastos de vuestro padre o vuestra madre, ponedlo por escrito con la cantidad de cada uno.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que pagar si mi padre me abandonó de pequeño?
Si perdió la patria potestad por incumplir sus deberes o te negó alimentos sin motivo legítimo, son causas de desheredación de los padres que extinguen la obligación (arts. 152.4.º y 854 CC). Si te demanda, tendrás que acreditarlo.
Llevo años pagando yo solo. ¿Puedo reclamar a mis hermanos?
Lo pagado antes de la demanda difícilmente se recupera (art. 148 CC). Si hay urgencia, el juez puede obligar a uno solo a pagar provisionalmente, y este reclama después a los demás su parte (art. 145).
¿Me pueden obligar a que mi madre viva conmigo?
No. Quien debe los alimentos elige entre pagar una pensión o mantener al familiar en su casa, y esa elección puede rechazarse si hay justa causa (art. 149 CC).
¿Es delito no pagar?
El Código Penal castiga a quien deja de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus ascendientes que estén necesitados (art. 226 CP). Para fijar la cuantía, la vía es la demanda civil de alimentos.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 142 a 153, 170, 756, 853 y 854 del Código Civil · arts. 237-5 y 237-13 del Código Civil de Cataluña · arts. 23, 31 y 250.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 · arts. 14.7 y 33 de la Ley 39/2006, de dependencia · art. 226 del Código Penal · SSTS 258/2014, de 3 de junio, 59/2015, de 30 de enero, 154/2017, de 7 de marzo, 802/2024, de 5 de junio, y 865/2025, de 2 de junio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
