
Respuesta directa: la Ley de Segunda Oportunidad permite al autónomo de buena fe exonerar (borrar legalmente) sus deudas — las del negocio y las personales — y volver a empezar. Y desde las SSTS 259 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026 (Sala Primera), con la mejor noticia en años: el límite de exoneración de deuda pública es de 10.000 € por CADA acreedor público — hasta 10.000 € de Hacienda Y hasta 10.000 € de la Seguridad Social — y el crédito público subordinado (intereses, recargos) es exonerable sin límite. Si tu negocio ya solo produce deuda, esto no es rendirse: es el mecanismo legal para renacer.
Este es el nodo del que menos se habla en los bares y más vidas cambia en los juzgados. En Empezar de Nuevo — nuestra práctica dedicada en exclusiva a esto — lo vemos a diario: el autónomo llega años tarde, con el patrimonio ya consumido en alargar lo inevitable. Que este mapa te llegue a tiempo.
Qué se exonera (y el giro de 2026)
| Deuda | ¿Exonerable? |
|---|---|
| Proveedores, bancos (sin garantía), tarjetas, microcréditos | Sí, con carácter general |
| Hacienda — principal | Sí, hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € enteros y, a partir de ahí, el 50 % (art. 489.1.5.º TRLC) |
| Seguridad Social — principal | Sí, hasta OTROS 10.000 € — el límite es POR ACREEDOR (SSTS 259-264/2026), no global |
| Recargos e intereses públicos (crédito subordinado) | Sí, sin límite (STS 264/2026) |
| Hipoteca sobre tu vivienda | La garantía subsiste — pero hay itinerarios para conservar la vivienda (plan de pagos) que se estudian caso a caso |
| Alimentos, responsabilidad civil por delito, multas penales | No exonerables por ley (art. 489.1 TRLC), igual que la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las sanciones administrativas muy graves, los salarios de los últimos 60 días hasta el triple del SMI y las costas de la propia solicitud |
Los dos itinerarios
Con liquidación: se liquida el patrimonio embargable (que en muchos autónomos ahogados es ya poco) y la exoneración llega en meses — rápido y definitivo. Con plan de pagos (sin liquidación): conservas activos clave — la vivienda, el vehículo de trabajo, incluso la propia actividad — a cambio de un plan de pagos de tres años, o de cinco si conservas la vivienda habitual o los pagos dependen de tu renta (art. 497 TRLC), con exoneración del resto al cumplirlo. La elección es estrategia pura: depende de tu patrimonio, tu vivienda, tus avales y tu capacidad real. Es la decisión más importante del procedimiento y se toma ANTES de empezar.
✅ La buena fe que exige la ley (y cómo no romperla sin querer): no haber sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (con pena máxima de tres años o más); no haber sido sancionado en esos diez años por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, salvo que lo hayas pagado (las graves, solo si la sanción supera la mitad de lo exonerable ante Hacienda); que tu concurso no sea culpable; colaborar con el juez y la administración concursal, y no haberte endeudado dando información falsa o de forma temeraria o negligente (art. 487 TRLC). Importante: la buena fe se protege ANTES — vaciar cuentas, poner bienes a nombre de otros o favorecer a un acreedor amigo en los meses previos son exactamente las conductas que la destruyen. Si estás leyendo esto a tiempo, estás a tiempo de hacerlo todo bien.
⚠️ Los avales: la letra que decide todo. Si avalaste con tu vivienda los préstamos del negocio, o tu pareja firmó como fiadora, el diseño del expediente cambia por completo — el concurso tuyo no protege por sí solo al fiador. Es EL dato que necesitamos saber primero. Tráelo a la primera consulta junto a: lista de deudas por acreedor, últimas notificaciones y escrituras de lo que tengas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cerrar mi actividad para acogerme?
No necesariamente: el itinerario con plan de pagos está pensado, entre otros, para el autónomo viable con mochila de deuda vieja — sigues facturando mientras el plan corre. Si la actividad es inviable, el cierre ordenado previo (bajas, cese, liquidación de existencias con criterio) forma parte del diseño del expediente.
¿Cuánto dura y cuándo dejan de llamarme los cobradores?
Antes de lo que crees: con la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios y las que estaban en marcha se suspenden (arts. 142 y 143 TRLC), y los intereses dejan de correr, salvo los salariales y los de créditos con garantía real hasta el valor de la garantía (art. 152 TRLC) — la presión baja al principio del procedimiento, no al final. La exoneración con liquidación se resuelve en meses; el plan de pagos, en 3-5 años con la deuda ya congelada y ordenada.
Ya lo intenté hace años y me dijeron que la deuda pública no se tocaba, ¿ha cambiado?
Ha cambiado radicalmente: las sentencias del Supremo de 18 de febrero de 2026 fijaron los 10.000 € POR CADA acreedor público y la exoneración ilimitada del crédito público subordinado. Eso sí, el crédito público solo se exonera en la primera exoneración que obtengas (art. 489.3 TRLC). Expedientes inviables en 2023 son viables hoy — si te cerraron la puerta entonces, merece una segunda lectura ahora.
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Continúa tu historia
Antes de decidir, pon los números sobre la mesa: qué puedo conseguir y merece la pena (incluida la cuenta de NO hacerlo). Si aún estás en fase de resistir: aplazamientos y cuota. El procedimiento general: paso a paso. Y la vida después: he salvado mi negocio. Si tus deudas son personales y no de actividad, tu mapa hermano es No puedo pagar mis deudas.
Marco legal: arts. 486 a 502 TRLC (reforma Ley 16/2022) · SSTS 259/2026 a 264/2026, de 18-feb-2026 (10.000 € por cada acreedor público; subordinado exonerable) · art. 178 bis histórico y jurisprudencia TJUE sobre segunda oportunidad. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
