
No hay un seguro obligatorio para toda empresa: la obligación depende de la actividad. Son obligatorios el de cada vehículo (art. 2.1 del texto refundido de responsabilidad civil y seguro en la circulación), el de responsabilidad civil de las sociedades profesionales (art. 11.3 de la Ley 2/2007) y el que te imponga tu convenio colectivo para accidentes o incapacidad: si no lo contratas o la póliza no cubre lo que dice el convenio, la indemnización la paga la empresa (SSTS 497/2025 y 690/2026, Sala Cuarta). El resto (responsabilidad civil general, daños, administradores, ciberriesgos) es voluntario, pero se rige por la Ley de Contrato de Seguro, y sus reglas deciden si cobras cuando hay un siniestro.
Los seguros que te obliga a tener la ley o tu convenio
| Seguro | Quién | Norma |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil del automóvil | El propietario de cada vehículo a motor con estacionamiento habitual en España | Art. 2.1 del RDLeg 8/2004 |
| Responsabilidad civil profesional | Las sociedades profesionales; sin él, infracción muy grave para las de abogados (art. 129 del Real Decreto 135/2021) | Art. 11.3 de la Ley 2/2007 |
| Profesiones colegiadas | Cuando la ley de esa profesión lo exige; varía según la profesión | Ley y estatuto de cada profesión |
| Accidentes o incapacidad del convenio | La empresa, si su convenio colectivo lo prevé | El convenio aplicable |
Puede haber otros seguros obligatorios en la normativa propia de tu actividad, estatal o autonómica. Compruébalo antes de empezar, porque no hay una lista común para todas las empresas.
Hay riesgos que no se pueden asegurar. El recargo de prestaciones por accidente de trabajo sin medidas de seguridad recae directamente sobre el empresario y es nulo cualquier seguro que lo cubra (art. 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
El seguro del convenio colectivo
Algunos convenios obligan a pagar una cantidad al trabajador si muere o queda en incapacidad permanente por accidente. Es una mejora voluntaria de la Seguridad Social, y la obligación es de la empresa: el seguro es la forma de cubrirla. Si no lo contratas, pagas tú (STS 497/2025, de 28 de mayo, rcud. 1982/2023).
Tampoco basta con tener una póliza. En la STS 690/2026, de 9 de septiembre (rcud. 1409/2025), el convenio de hostelería de Las Palmas preveía la indemnización por incapacidad permanente; la póliza solo cubría a quienes siguieran en plantilla y tomaba como fecha del siniestro la de la declaración de incapacidad. El trabajador ya no estaba en la empresa cuando se la reconocieron, la cláusula se consideró delimitadora del riesgo y la Sala declaró la responsabilidad directa de la empresa.
Seguros voluntarios: para qué sirve cada uno
| Seguro | Qué suele proteger (depende de cada póliza) |
|---|---|
| Responsabilidad civil general o de explotación | Daños a clientes, proveedores o terceros por tu actividad o tu local |
| Responsabilidad civil profesional | Errores en el servicio que prestas |
| Multirriesgo o daños | Tu local, mercancía y equipos (incendio, agua, robo) |
| Administradores y directivos (D&O) | Las reclamaciones contra los administradores por su gestión: responsabilidad de los administradores |
| Ciberriesgos | Ataques informáticos, fugas de datos y fraudes: fraude del CEO |
En los de responsabilidad civil y de administradores mira la delimitación temporal: la ley admite que solo se cubran reclamaciones presentadas durante la póliza o en un plazo no inferior a un año tras su fin, siempre que esas cláusulas estén destacadas y firmadas como limitativas (art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro, LCS).
Al contratar: declarar bien el riesgo y asegurar el valor real
Tienes que declarar lo que te pregunte la aseguradora en el cuestionario; lo que no pregunte, no estás obligado a contarlo. Si ocultas o declaras mal y hay un siniestro antes de que la aseguradora rescinda, la indemnización se reduce en proporción a la prima que debiste pagar, y si hubo dolo o culpa grave no cobras nada (art. 10 LCS).
Si aseguras por menos de lo que vale lo asegurado, se aplica la regla proporcional: cobras el daño en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el valor real (art. 30 LCS), salvo que la póliza la excluya. Ejemplo nuestro: local valorado en 200.000 € asegurado por 150.000 € (75 %) y daños de 40.000 €: la aseguradora paga 30.000 €.
Las cláusulas que limitan tus derechos deben ir destacadas y firmadas específicamente (art. 3 LCS); son dos requisitos que se exigen a la vez (STS 1321/2023, de 27 de septiembre, Sala Primera). Si tu empresa supera dos de estos tres límites (6,6 millones de activo, 13,6 millones de cifra de negocios o 250 empleados), en daños y responsabilidad civil puedes estar ante un seguro de grandes riesgos, en el que la Ley de Contrato de Seguro deja de ser imperativa (art. 44 LCS y art. 11.c de la Ley 20/2015).
Cuando hay un siniestro
- Comunícalo en siete días desde que lo conoces, salvo plazo mayor en la póliza (art. 16 LCS).
- La aseguradora debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que deba en 40 días desde la declaración (art. 18).
- Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses del legal del dinero más un 50 %, y pasados dos años no menos del 20 % anual (art. 20).
- Tu acción contra la aseguradora prescribe a los dos años en los seguros de daños y a los cinco en los de personas (art. 23).
- El tercero perjudicado puede reclamar directamente a tu aseguradora (art. 76).
Revisión anual de pólizas: ① compara el seguro de convenio con el texto vigente del convenio: contingencias, cuantías, fecha del hecho causante y si cubre a extrabajadores; ② actualiza las sumas aseguradas al valor real; ③ guarda el cuestionario firmado; ④ localiza las cláusulas limitativas y comprueba que están firmadas. Si te deniegan un siniestro: el seguro no paga el siniestro.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para abrir un negocio?
No con carácter general. Depende de la actividad y de la normativa sectorial o autonómica que la regule; revisa la tuya antes de abrir.
Mi convenio exige un seguro de accidentes, ¿qué pasa si no lo tengo?
Que si ocurre el accidente pagas tú la cantidad que fija el convenio, como si fueras la aseguradora (STS 497/2025).
¿Puede la aseguradora no renovarme?
Sí. Puede oponerse a la prórroga avisándote por escrito con dos meses de antelación al vencimiento; tú puedes hacerlo con un mes (art. 22.2 de la Ley de Contrato de Seguro). Renovación y cancelación.
¿El seguro paga el recargo de prestaciones por un accidente?
No. Es nulo cualquier pacto o seguro que lo cubra (art. 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
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Continúa tu historia
→ El seguro no paga el siniestro
→ Responsabilidad de los administradores
→ Prevención de riesgos en la empresa
→ El recargo de prestaciones
→ Fraude del CEO y suplantación de correo
Marco legal: arts. 2, 3, 10, 16, 18, 20, 22, 23, 30, 44, 73 y 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro · art. 11.c de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) · art. 2.1 del RDLeg 8/2004 · art. 11.3 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales · arts. 125.t y 129 del Real Decreto 135/2021 · art. 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social · SSTS (Sala Cuarta) 497/2025, de 28 de mayo, y 690/2026, de 9 de septiembre · STS (Sala Primera) 1321/2023, de 27 de septiembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
