
Antes de que firmes una franquicia o pagues cualquier cantidad, el franquiciador tiene que darte por escrito, con al menos veinte días hábiles de antelación, información veraz sobre su empresa, su marca, su red y las condiciones esenciales del contrato (art. 3 del Real Decreto 201/2010). Lo demás lo decide el contrato, con dos límites que conviene conocer antes de negociar: el franquiciador puede recomendarte precios o fijar un máximo, pero no imponerte el precio de venta, y la prohibición de competir al terminar solo queda amparada por la exención europea si se limita a tu local, protege un saber hacer real y no pasa de un año.
Qué es una franquicia y qué no lo es
Es el contrato por el que una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios (art. 62.1 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista). Incluye como mínimo el uso de una marca o rótulo común con una presentación uniforme de los locales, la comunicación de un saber hacer propio, sustancial y singular, y asistencia comercial o técnica durante todo el contrato (art. 2.1 del Real Decreto 201/2010). La distribución en exclusiva, la licencia de fabricación o la cesión de una marca para una zona no son, por sí solas, franquicia (art. 2.3 y 2.4).
El Supremo la describe como un contrato complejo, parcialmente atípico, en el que el franquiciado suele pagar un canon de entrada y royalties periódicos (STS 254/2020, de 4 de junio). Si dudas entre franquicia, distribución o agencia, mira agencia y distribución.
La información que te tienen que dar antes de firmar o pagar
Los veinte días hábiles se cuentan antes de la firma del contrato o del precontrato y antes de cualquier pago al franquiciador (art. 3 del Real Decreto 201/2010; la ley habla de 20 días, art. 62.2 de la Ley 7/1996). El franquiciador puede exigirte confidencialidad sobre esa información (art. 4).
| Lo que deben entregarte por escrito | Para qué te sirve |
|---|---|
| Identificación, capital social del último balance y datos registrales del franquiciador (art. 3.a) | Saber con quién firmas |
| Acreditación de que tiene la marca en España, o una licencia, y de los pleitos que la afecten (3.b) | Que no te cedan una marca que no pueden ceder |
| Sistema de negocio, saber hacer, asistencia y estimación de inversiones y gastos de un negocio tipo; las previsiones de ventas, si te las dan, deben basarse en experiencias o estudios fundamentados (3.e) | Comparar la inversión real con la anunciada |
| Red en España: locales propios y franquiciados, dónde están y cuántos franquiciados salieron en los dos últimos años y por qué (3.f) | Llamar a franquiciados actuales y antiguos |
| Elementos esenciales del contrato: obligaciones, duración, resolución, pagos, exclusivas y límites para disponer de tu negocio (3.g) | Negociar antes de firmar |
Desde el Real Decreto-ley 20/2018, la ley estatal ya no obliga a comunicar la actividad al Registro de Franquiciadores, cuya regulación quedó derogada: lo que te protege es esta información. Si era falsa y te llevó a firmar, puedes pedir la anulación por dolo (arts. 1269 y 1270 del Código Civil) en los cuatro años siguientes a la consumación del contrato (art. 1301).
No pagues reservas, señales ni cánones antes de tener la información por escrito y de que pasen los veinte días hábiles. El plazo se cuenta también desde cualquier pago, no solo desde la firma.
Las cláusulas que deciden el negocio
Varias de estas cláusulas restringen la competencia y se valoran con el Reglamento (UE) 2022/720, vigente hasta el 31 de mayo de 2034 (art. 11), que en España se aplica también a contratos sin efecto entre Estados (art. 1.4 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia) si ninguna de las partes supera el 30 % de su mercado (art. 3). El acuerdo restrictivo no exento es nulo de pleno derecho (art. 1.2 de la Ley 15/2007).
- Canon y royalties: qué pagas al entrar y cada mes, sobre qué base (ventas brutas o netas) y si hay canon de publicidad.
- Precios: caben precios recomendados o máximos, no un precio fijo o mínimo (art. 4.a). Imponer precios no está exento (STS 587/2021, de 28 de julio) y, como el precio es esencial, su nulidad arrastra a todo el contrato (STS 546/2026, de 9 de abril).
- Internet: impedirte el uso efectivo de internet para vender es una restricción especialmente grave, aunque caben otras limitaciones de la venta y la publicidad en línea (art. 4.e).
- Suministro: obligarte a comprar al franquiciador más del 80 % de tus compras de los productos del contrato y sus sustitutos cuenta como no competencia (art. 1.1.f), que no está exenta si es indefinida o supera cinco años (art. 5.1.a), salvo que el local sea del franquiciador o lo tenga él arrendado y la cláusula no dure más que tu ocupación (art. 5.2).
- No competencia al terminar: exenta solo si afecta a productos que compiten con los de la franquicia, se limita a tu local, es indispensable para proteger el saber hacer y no pasa de un año (art. 5.3). No usar ni revelar el saber hacer no público puede pactarse sin límite de tiempo.
Si el negocio no funciona: resolución y nulidad
Ante un incumplimiento cabe exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización (art. 1124 del Código Civil). En un caso de incumplimientos recíprocos, el Supremo obligó al franquiciador a devolver la parte del canon de entrada correspondiente al tiempo no cumplido, porque el saber hacer no es separable del resto de prestaciones (STS 254/2020).
Si el contrato es nulo por fijación de precios, las partes se devuelven lo recibido con frutos e intereses (art. 1303 del Código Civil; SSTS 587/2021 y 843/2025, de 27 de mayo). La nulidad puede pedirse aunque el contrato haya terminado si hay interés legítimo, por ejemplo para no pagar la penalización por competir después (SSTS 843/2025 y 546/2026).
Antes de firmar: guarda la fecha en que recibes la información; habla con dos franquiciados en activo y con alguno que haya salido; comprueba la marca; calcula el punto de equilibrio con tus números; y revisa aparte el contrato del local.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puede el franquiciador obligarme a vender a un precio concreto?
Puede recomendarte precios o fijarte un máximo. Un precio fijo o mínimo es una restricción especialmente grave y el Supremo ha confirmado la nulidad de contratos de franquicia por esa causa (SSTS 587/2021, 843/2025 y 546/2026).
¿Tengo que comprobar que el franquiciador está inscrito en un registro?
La ley estatal dejó de exigir esa inscripción con el Real Decreto-ley 20/2018, así que no te sirve como garantía. Sí sigue vigente el deber de información previa del art. 3 del Real Decreto 201/2010.
Cuando termine el contrato, ¿puedo abrir un negocio parecido?
Depende de lo pactado y de que la cláusula cumpla el art. 5.3 del Reglamento (UE) 2022/720. La confidencialidad sobre el saber hacer no público sí debes respetarla.
Las previsiones de ventas que me dieron eran infladas. ¿Qué hago?
Reúne lo que te entregaron y tus cuentas reales. Las previsiones deben basarse en experiencias o estudios fundamentados (art. 3.e). Si fueron engañosas y decisivas para firmar, cabe la anulación por dolo o una indemnización.
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Marco legal: art. 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista · arts. 2, 3 y 4 del Real Decreto 201/2010 · Real Decreto-ley 20/2018 (disposición derogatoria única) · Reglamento (UE) 2022/720 (arts. 1, 3, 4, 5 y 11) · art. 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia · arts. 1124, 1269, 1270, 1301 y 1303 del Código Civil · SSTS 254/2020, 587/2021, 843/2025 y 546/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
