
El agente comercial independiente tiene derecho a un preaviso de un mes por cada año de contrato, con un máximo de seis (art. 25 de la Ley 12/1992), y, al terminar, a una indemnización por clientela que puede llegar a la media anual de lo cobrado en los últimos cinco años (art. 28), que se reclama en el plazo de un año (art. 31). El distribuidor, que compra y revende por su cuenta, no tiene ley propia: el Supremo le aplica estas reglas por analogía cuando hay identidad de razón y calcula su clientela sobre el beneficio neto.
Agente, distribuidor o comercial en nómina
Cuenta lo que hacéis en la práctica, no el nombre del contrato. La Ley 12/1992 es imperativa salvo que ella misma diga otra cosa (art. 3.1).
| Figura | Qué hace | Cómo gana | Qué norma se aplica |
|---|---|---|---|
| Agente | Promueve operaciones por cuenta ajena, y a veces las cierra en nombre del empresario, como intermediario independiente y, salvo pacto, sin asumir su riesgo (art. 1) | Comisión, cantidad fija o ambas (art. 11) | Ley 12/1992 |
| Distribuidor | Compra al proveedor y revende por su cuenta; el Supremo lo distingue del agente cuando se obliga a vender, facturar y prestar asistencia posventa (STS 944/2023, de 13 de junio) | El margen de reventa | Lo pactado y el Código Civil; la Ley 12/1992 por analogía, según el caso |
| Comercial dependiente | No puede organizar su actividad ni su tiempo con sus propios criterios | Salario | Relación laboral, no agencia (art. 2) |
Si eres «agente» pero tienes horario, ruta y jefe, la relación puede ser laboral: lo explicamos en falso autónomo.
Comisiones: cuándo se ganan y cuándo se cobran
- Ganas comisión por las operaciones cerradas gracias a ti o con clientes que captaste antes para operaciones parecidas y, si tienes exclusiva de zona o de clientes, por todas las cerradas con ellos aunque no intervengas (art. 12).
- Tras el final del contrato, cobras también las operaciones que se deban principalmente a tu trabajo y se cierren en los tres meses siguientes, y los pedidos recibidos antes del final (art. 13).
- El empresario debe darte la relación de comisiones y pagártelas, como tarde, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengaron (arts. 15.1 y 16), y puedes revisar su contabilidad para comprobarlas (art. 15.2).
- Salvo pacto, tus gastos son tuyos (art. 18). Responder del impago de los clientes solo vale si se pacta por escrito y con la comisión que cobras por ello (art. 19).
Cómo se termina y cuánto cuesta
El contrato indefinido se termina con preaviso escrito de un mes por año, con un máximo de seis, y de un mes si no ha llegado al año (art. 25.2); el plazo del agente nunca puede ser inferior al del empresario (art. 25.3). Un contrato temporal que sigue ejecutándose después de su plazo pasa a ser indefinido (art. 24.2). Sin preaviso solo cabe terminar por incumplimiento o concurso de la otra parte (art. 26).
La indemnización por clientela corresponde al agente que aportó clientes nuevos o aumentó sensiblemente las operaciones con los existentes, si su actividad puede seguir dando ventajas sustanciales al empresario y es equitativa (art. 28.1). Su máximo es la media anual de lo cobrado en los últimos cinco años, o en todo el contrato si duró menos (art. 28.3), y el juez no puede rebajarla por el prestigio de la marca o la publicidad del principal, aunque el contrato lo prevea (STS 532/2026, de 9 de abril; STS 628/2026, de 22 de abril). No hay indemnización si el contrato se extingue por tu incumplimiento, si lo dejas tú sin causa imputable al empresario ni razones de edad, invalidez o enfermedad, o si lo cedes a otro (art. 30). Aparte, el empresario que denuncia un contrato indefinido te indemniza los gastos hechos por sus instrucciones que no hayas podido amortizar (art. 29).
Ejemplo calculado por nosotros: si en los últimos cinco años cobraste 30.000, 34.000, 36.000, 40.000 y 40.000 euros, la media anual es de 36.000 euros (180.000 / 5), y ese es el tope de la indemnización por clientela.
Tienes un año desde que se extingue el contrato para reclamar la clientela o los daños (art. 31). Antes de demandar hay que intentar una negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025); la solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla (art. 7.1). El juzgado competente es el del domicilio del agente, y es nulo el pacto que diga otra cosa (disposición adicional segunda de la Ley 12/1992).
El distribuidor: lo que dice el Supremo
Un contrato de distribución indefinido puede terminarse por cualquiera de las partes, pero hacerlo de forma sorpresiva, sin un preaviso razonable, puede ser contrario a la buena fe. La falta de preaviso no da derecho automático a indemnización: hay que probar el daño, y la Ley 12/1992 solo se aplica por analogía si hay identidad de razón (STS 801/2025, de 20 de mayo, que la negó porque la exclusiva solo obligaba al proveedor y esas compras eran el 0,74 % del negocio del distribuidor). Cuando procede la clientela, se toma como orientación el art. 28, calculado sobre el beneficio neto del distribuidor, descontados gastos e impuestos, y no sobre su margen comercial (STS 944/2023).
No competencia al terminar
El pacto que te impide competir después de la agencia tiene que constar por escrito, solo puede abarcar tu zona o tus clientes y el tipo de productos con que trabajabas (art. 21), y no puede durar más de dos años, o uno si el contrato se pactó por menos tiempo (art. 20.2). Si eres distribuidor, la prohibición posterior solo está amparada por el Reglamento (UE) 2022/720 si se limita al local, protege un saber hacer y no pasa de un año (art. 5.3).
Lo práctico: cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se ponga por escrito (art. 22); hazlo. Guarda las relaciones de comisiones de los últimos cinco años y la lista de clientes que aportaste, con la fecha de su primer pedido. Si quieres dejar el contrato por un incumplimiento suyo, dilo en la carta: el Supremo negó la clientela a un agente que comunicó su decisión de cesar sin alegar ningún incumplimiento (STS 890/2026, de 10 de junio).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo renunciar en el contrato a la indemnización por clientela?
No. La ley es imperativa y el Supremo considera nula la cláusula que impida de antemano llegar al máximo legal (STS 1209/2025, de 3 de septiembre) o que lo rebaje con criterios pactados (STS 532/2026).
El empresario no me paga las comisiones a tiempo. ¿Qué plazo tiene?
Como tarde, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengaron, salvo pacto de un plazo más corto (art. 16). Si no paga, empieza por un requerimiento escrito.
Mi contrato era por un año y se ha ido renovando. ¿Es temporal o indefinido?
Si siguió ejecutándose después del plazo, la ley lo considera indefinido y para el preaviso se suma todo el tiempo (arts. 24.2 y 25.5). Si cada renovación fue expresa, hay que leer el contrato.
¿Dónde tengo que reclamar si el empresario está en otra ciudad?
En el juzgado de tu domicilio, aunque el contrato diga otra cosa (disposición adicional segunda de la Ley 12/1992).
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Marco legal: arts. 1, 2, 3, 11 a 13, 15, 16, 18 a 22 y 24 a 31 y disposición adicional segunda de la Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia · Reglamento (UE) 2022/720 (art. 5.3) · arts. 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025 · SSTS 944/2023, 801/2025, 532/2026, 628/2026 y 890/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
