
Sí. Apoderarse de los mensajes, correos o archivos de tu pareja sin su consentimiento para conocer su intimidad es un delito de descubrimiento de secretos castigado con prisión de uno a cuatro años y multa (art. 197.1 del Código Penal), y entrar en su móvil saltándose el código o la contraseña es además un acceso ilícito (art. 197 bis). Estar casados o vivir juntos no cambia la regla. Hace falta la denuncia de la persona afectada, y lo que se obtiene así se expone a quedar fuera de un juicio de divorcio. Si te lo han hecho a ti, más abajo tienes los pasos.
Qué castiga el Código Penal
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Apoderarse de sus mensajes, correos, fotos o archivos, o usar aparatos para escuchar o grabar, para conocer su intimidad y sin su consentimiento | 197.1 | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
| Acceder sin autorización a sus datos personales reservados guardados en el móvil, el ordenador o una cuenta, o usarlos en su perjuicio | 197.2 | Las mismas penas |
| Entrar en el móvil o en una cuenta vulnerando el código, el patrón o la contraseña, aunque no se lea nada | 197 bis.1 | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Enseñar o enviar a otros lo descubierto | 197.3 | Prisión de 2 a 5 años |
| Difundir sin autorización imágenes íntimas que te dio con su consentimiento | 197.7 | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses; en su mitad superior si sois o fuisteis pareja |
El Supremo, en Pleno, ha considerado delito del art. 197.2 acceder sin consentimiento al contenido privado del ordenador de otra persona, que no había dado su contraseña, para conocer datos que pudieran usarse en su perjuicio (STS 849/2025, de 16 de octubre). Y ha precisado que la agravación por ser pareja o expareja del último párrafo del art. 197.7 solo se aplica a la difusión de imágenes íntimas de ese apartado, y no a quien capta o graba a su pareja con artificios técnicos, que se castiga por el art. 197.1 (STS 461/2026, de 2 de julio).
Hace falta denuncia, y el perdón la extingue
Estos delitos solo se persiguen si denuncia la persona afectada o su representante legal (art. 201.1 CP), salvo que la víctima sea menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o que los hechos afecten a varias personas (art. 201.2). El perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 201.3). Los delitos de la tabla prescriben a los cinco años (art. 131.1).
Cuando es violencia de género
Vigilar el móvil de la pareja puede formar parte de un patrón de control. La ley de violencia de género comprende la violencia psicológica, las amenazas y las coacciones (art. 1.3 de la LO 1/2004), y cuando la víctima es una mujer y el autor es o fue su pareja, los delitos contra la intimidad los instruye la jurisdicción especializada en violencia sobre la mujer (art. 89.5.a LOPJ). El control continuado puede llegar a ser violencia psíquica habitual, castigada con prisión de seis meses a tres años (art. 173.2 CP).
La víctima puede pedir una orden de protección, que el juez resuelve tras una audiencia que debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter LECrim) y que puede incluir la prohibición de comunicarse por cualquier medio. El 016 atiende gratis, de forma confidencial y las 24 horas; en una emergencia, el 112. Más información en violencia en casa.
¿Sirve como prueba en el divorcio?
No surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ), y en el proceso civil la otra parte puede alegarlo en cuanto la prueba se admite (art. 287 LEC). El Tribunal Constitucional ya afirmó en 1984 la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental (STC 114/1984, de 29 de noviembre). Este año el Supremo ha excluido una prueba obtenida por una particular que accedió sin autorización a los ordenadores personales de otra persona: exige un juicio de proporcionalidad y aclara que el uso ocasional de un equipo por otros miembros de la familia no lo convierte en un soporte común ni elimina la expectativa de privacidad de su titular (STS 420/2026, de 23 de junio).
Antes de usar lo que has visto en su móvil, piénsalo. Además de arriesgarte a que el juez no lo tenga en cuenta, aportar esos mensajes puede acabar en una denuncia contra ti por el art. 197. Para probar lo que necesitas hay vías lícitas: tus propias conversaciones con él o con ella, testigos, documentos y la petición al juzgado de que la otra parte exhiba los documentos que tenga (art. 328 LEC).
Si te lo han hecho a ti
- Documenta antes de cambiar nada: haz capturas de los avisos de inicio de sesión y de los dispositivos vinculados que no reconozcas, y guarda los mensajes en los que la otra persona cita cosas que solo estaban en tu móvil.
- Asegura tus cuentas: cambia el código del móvil y las contraseñas, cierra las sesiones abiertas en otros dispositivos y activa la verificación en dos pasos.
- Denuncia en comisaría, en la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. Sin tu denuncia no hay proceso.
- Reclama los daños, en el propio proceso penal o por la vía civil de la LO 1/1982, que considera intromisión ilegítima usar cualquier medio para conocer la vida íntima o las cartas y manifestaciones privadas no destinadas a quien lo usa (art. 7.2). El perjuicio se presume (art. 9.3) y la acción civil caduca a los cuatro años (art. 9.5).
Si además sospechas de una app espía o de un localizador, no lo borres sin documentarlo antes ni sin pensar en tu seguridad: cómo detectarlo y qué hacer. Si ya han difundido lo que sacaron de tu móvil, sigue los pasos de revelación de secretos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me dio su contraseña hace tiempo. ¿Leer sus mensajes también es delito?
Conocer la contraseña no equivale a consentir que leas sus mensajes. Si entraste sin saltarte ninguna protección no habrá acceso ilícito del art. 197 bis, pero puede haber delito del art. 197.1 o del 197.2 según qué consentimiento había y qué hiciste con la información.
¿Y si solo miré la ubicación que comparte conmigo?
Si la compartió contigo voluntariamente, mirarla no vulnera su intimidad. Activarle la ubicación a escondidas o ponerle un localizador es distinto: apps espía y localización.
¿Puedo usar en el divorcio los mensajes que me envió a mí?
Sí. El Supremo recuerda que el secreto de las comunicaciones no protege frente a quien las recibe, que es libre de transmitirlas (STS 864/2015, de 10 de diciembre). Si los impugna, tendrás que acreditar que son auténticos: WhatsApp y capturas como prueba.
Ya hemos vuelto. ¿Puedo retirar la denuncia?
En estos delitos el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal (art. 201.3 CP). Pero si la víctima es menor o hay varias personas afectadas, o si hay otros delitos que no exigen denuncia, como el acoso a la pareja, el proceso puede seguir.
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Marco legal: arts. 131, 173.2, 197, 197 bis y 201 CP · art. 1 LO 1/2004 · arts. 11.1 y 89.5 LOPJ · arts. 287 y 328 LEC · art. 544 ter LECrim · arts. 7 y 9 LO 1/1982 · STC 114/1984, de 29 de noviembre · SSTS 864/2015, de 10 de diciembre; 849/2025, de 16 de octubre (Pleno); 420/2026, de 23 de junio, y 461/2026, de 2 de julio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
