
Grabar una conversación en la que participas es legal y sirve como prueba; grabar la de otros sin estar en ella es delito (art. 197.1 CP). Una cámara puede vigilar tu propiedad, pero no la vía pública ni la puerta o la ventana del vecino más allá de lo imprescindible, y tiene que estar señalizada (art. 22 LOPDGDD). En el trabajo, la empresa puede instalar cámaras si te ha informado, nunca en vestuarios ni aseos, y con audio solo por riesgos concretos (art. 89). Cuando se incumple, la AEPD sanciona (también a particulares) y, si hay intimidad de por medio, hay delito.
Cámaras de particulares: la del vecino, la del portal, la de tu casa
| Situación | ¿Legal? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Vecino con cámara que enfoca tu puerta, tu ventana, tu jardín o el rellano común | No: solo puede captar su propiedad y, como mucho, una franja mínima de la vía pública imprescindible para proteger su entrada. Captar zonas comunes exige acuerdo de la comunidad. | Fotografía la cámara y su ángulo, pide por escrito que la reoriente, y reclama a la AEPD, que puede multar también a particulares y ordenar que la retiren o la reorienten. |
| Cámaras de la comunidad de propietarios en portal, garaje, piscina | Sí, con acuerdo de la junta por 3/5 de propietarios y cuotas (art. 17.3 LPH), carteles, y conservación máxima de un mes. | Si no hay acuerdo o cartel, o graban puertas de viviendas concretas, reclamación a la AEPD contra la comunidad. |
| Timbre con cámara (tipo videoportero inteligente) | El timbre que graba a quien llama es lícito si solo capta tu puerta; si graba el rellano o la calle de forma continua, no. | Mismo régimen que la cámara del vecino. |
| Cámara en tu propia casa (cuidadora, empleada de hogar, la niñera) | Lícita para seguridad, pero hay que informar a quien trabaja en casa; prohibida en zonas de intimidad; la grabación de la empleada sin informar puede invalidar un despido y ser sancionada. | Informa por escrito antes de instalarla. |
| Cámara del coche (dashcam) | Para uso estrictamente personal puede ampararse en la excepción doméstica; si publicas las grabaciones en internet o las usas para vigilar a terceros, ya se aplica la normativa de protección de datos (AEPD, preguntas frecuentes de videovigilancia). | Úsala solo para la reclamación del accidente. |
Cámaras en el trabajo
El art. 89 de la LOPDGDD permite a la empresa usar cámaras para controlar a los trabajadores si les ha informado previamente, de forma expresa, clara y concisa, y si respeta la proporcionalidad; están prohibidas en vestuarios, aseos, comedores y lugares de descanso, y la grabación de sonido solo se admite cuando hay riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes y personas. La excepción viene del caso López Ribalda (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, 17 de octubre de 2019): ante sospechas razonables de irregularidades graves (en el caso, robos con pérdidas importantes), una cámara oculta puntual puede ser lícita si es proporcionada. Y si la cámara capta la comisión flagrante de un acto ilícito, basta con que hubiera el cartel informativo (art. 89.1 LOPDGDD). Fuera de esos casos, una cámara no informada puede hacer que la prueba no se admita en el despido y dar lugar a una sanción de la AEPD.
El cartel no es un detalle. Tanto para particulares como para empresas, la AEPD exige el distintivo informativo (quién es el responsable y dónde ejercer los derechos) en lugar visible. Sin cartel, el tratamiento es ilícito aunque la cámara esté bien orientada. Y las imágenes se conservan como máximo un mes, salvo que haya que aportarlas a una denuncia o reclamación.
Grabar conversaciones con el móvil
- En las que participas: legal. El Tribunal Constitucional (STC 114/1984) dejó claro que grabar una conversación propia sin avisar al otro no vulnera el secreto de las comunicaciones, que no rige frente a quien es parte de ellas, y esa grabación puede usarse como prueba. Sirve para probar un despido verbal, un acuerdo, una amenaza, una promesa del banco.
- Las de otros, sin estar tú: delito de descubrimiento de secretos (art. 197.1 CP, prisión de uno a cuatro años). Un micrófono en el coche de tu pareja, una app espía en el móvil de tu hijo mayor de edad o de tu empleado, grabar la reunión de la que te fuiste.
- Difundir lo grabado: aunque la grabación fuera lícita, publicarla o mandársela a terceros puede vulnerar la intimidad o el honor (LO 1/1982), salvo que sea necesaria para defender un derecho ante un juzgado, una autoridad o el afectado.
- Grabaciones de menores: si un progenitor graba a escondidas conversaciones del hijo con el otro progenitor en las que no participa, no le ampara la regla de la conversación propia, y puede ser contrario al interés del menor; consúltalo antes de usarla como prueba.
Tus derechos frente a cualquier cámara
Como persona grabada tienes derecho de acceso: a saber si una cámara te capta, quién es el responsable y a obtener las imágenes en que apareces mientras se conserven (arts. 15 RGPD y 22 LOPDGDD). Es la vía para conseguir la grabación de una caída, un robo o una agresión antes de que se borre: pídela por escrito el mismo día, porque el plazo de conservación es de un mes y las cámaras sobrescriben antes.
Nuestro precio publicado: ejercicio de derechos, reclamación a la AEPD y seguimiento hasta resolución, 390 €, IVA incluido: vale para la cámara del vecino, la del trabajo o la de la comunidad. Si además hay delito (cámara oculta, grabación de terceros), la denuncia y la acusación se presupuestan aparte y por escrito.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo poner una cámara en mi puerta si mi vecino me acosa?
Sí, orientada exclusivamente a tu puerta y con distintivo. Si necesita captar parte del rellano, necesitas el acuerdo de la junta de propietarios. Y si hay acoso, denúncialo: la cámara no sustituye a la denuncia.
Mi jefe me graba con el móvil en las reuniones. ¿Es legal?
Si participa en la reunión, la grabación es lícita como prueba, igual que la tuya. Lo que no puede es difundirla ni usarla para otros fines. Y la grabación sistemática de trabajadores con el móvil, sin información previa, es un tratamiento de datos que la AEPD sanciona.
¿Vale como prueba una grabación hecha con el móvil sin avisar al otro?
Sí, si tú eras parte de la conversación y no la has manipulado. Los juzgados suelen pedir el archivo original y, si se impugna, una pericial de integridad. Es una de las pruebas más eficaces en despidos, deudas y familia.
El bar de abajo tiene una cámara que graba la terraza y la calle. ¿Puedo denunciarlo?
Un negocio puede grabar su terraza y una franja mínima de acera imprescindible, con cartel. Si graba la calle entera o los portales de enfrente, se reclama a la AEPD.
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Continúa tu historia
→ Acceso a las imágenes y el resto de tus derechos
→ Reclamar ante la AEPD paso a paso
→ Cuando grabar o difundir es delito
→ Si la cámara es parte de un acoso en el trabajo
→ Si la vigilancia viene de tu pareja
Marco legal: arts. 22 y 89 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · arts. 5, 6, 13 y 15 del RGPD · art. 17.3 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal · art. 197 del Código Penal · STC 114/1984, de 29 de noviembre · STEDH López Ribalda y otros c. España, de 17 de octubre de 2019 (Gran Sala) · STC 39/2016, de 3 de marzo · Ley Orgánica 1/1982. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
