Han hecho un deepfake con mi cara (o mi voz): qué es delito hoy, cómo se retira y qué se reclama

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Que la imagen sea falsa no la hace menos ilegal: usar tu cara o tu voz sin permiso es una intromisión en tu derecho a la propia imagen (art. 7.5 y 7.6 de la LO 1/1982) y un tratamiento ilícito de tus datos personales, y según para qué se use es además un delito: injurias, trato degradante, acoso, estafa o pornografía infantil si la cara es de un menor. Lo que falta en el Código Penal, a día de hoy, es un delito específico para el deepfake sexual de un adulto, que la reforma en tramitación quiere crear. Mientras tanto, se retira por las mismas vías rápidas que las imágenes reales y se reclama la indemnización por la vía civil o en el proceso penal.

Tres deepfakes, tres respuestas

Qué han hechoQué ley se aplica hoyPrimer paso
Vídeo o imagen sexual falsa con tu cara, difundida o enviada a tu entornoIntromisión en la imagen e intimidad (LO 1/1982); injurias con publicidad (art. 208 CP) y trato degradante (art. 173.1) según el caso; acoso (172 ter) si es reiterado; si te extorsionan con ello, art. 243. El art. 197.7 (difusión de imágenes íntimas) castiga difundir imágenes de la víctima obtenidas con su anuencia en un ámbito privado, por lo que difícilmente encaja en una imagen generada. Si la cara es de un menor, es pornografía infantil (art. 189, que incluye la imagen realista de un menor).Certificar, canal prioritario de la AEPD, StopNCII y denuncia
Audio o vídeo clonado para engañar («soy tu hija, mándame dinero», el «jefe» que ordena una transferencia)Estafa (arts. 248 y 249 CP); suplantación (art. 401 si usurpa tu identidad completa); tratamiento ilícito de datos personales (art. 6 RGPD).Denuncia y bloqueo de pagos: ver estafa por Bizum o WhatsApp
Tu cara o tu voz en un anuncio, un vídeo político o un contenido que no grabasteUso publicitario de la imagen sin consentimiento (art. 7.6 LO 1/1982): indemnización del daño (art. 9.3) y entrega del beneficio obtenido por el infractor (art. 9.2.d). Si te atribuye opiniones o hechos falsos, honor (art. 7.7) y, en su caso, calumnias.Certificar y requerir a la marca, la plataforma y la agencia; demanda civil
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La retirada: las mismas vías, más una

Las plataformas tratan los deepfakes sexuales como imágenes íntimas no consentidas: formularios específicos y bloqueo de resubidas mediante huella (StopNCII). El canal prioritario de la AEPD atiende la difusión ilícita de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento; no actúa si se difunde por WhatsApp, Telegram u otra mensajería, ni por correo electrónico. Google retira de la búsqueda las imágenes sexuales explícitas falsas de una persona identificable con un formulario propio. Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial obliga a quien usa un sistema de IA para generar o manipular una ultrafalsificación fuera de una actividad personal no profesional (el «responsable del despliegue») a hacer público que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente (arts. 3.4 y 50.4); la obligación no alcanza a quien solo lo difunde. Y desde el 2 de diciembre de 2026 queda prohibido introducir en el mercado o usar sistemas de IA que generen imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de esa persona en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento explícito (art. 5.1.b bis, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744).

Guarda el original antes de pedir la retirada. En un deepfake, además de la URL y la fecha, conviene conservar el archivo (descárgalo) porque la pericial de que es falso, y de con qué se hizo, se hace sobre el archivo, y las marcas de agua o metadatos de las herramientas de IA identifican a veces la aplicación usada, y con ella al autor.

Lo que se reclama y contra quién

  • Al autor: cese, retirada, indemnización por el daño moral (presumido, art. 9.3 LO 1/1982) y por el beneficio obtenido si lo hubo; y la condena penal cuando el uso es delito.
  • A la plataforma, si, notificada de forma precisa, no retiró el contenido con prontitud: pierde la exención de responsabilidad del art. 6 del Reglamento de Servicios Digitales y puede responder del daño conforme al Derecho español.
  • A la marca o al medio que difundió tu imagen generada en un anuncio o contenido: responden aunque no lo hicieran ellos, porque el uso publicitario sin consentimiento es intromisión por sí mismo.
  • Las cuantías: el daño moral se valora según las circunstancias, la gravedad y la difusión (art. 9.3 LO 1/1982), y en el uso publicitario se suma el lucro que obtuvo el infractor (art. 9.2.d). No hay baremo.

La reforma pendiente

El proyecto de ley orgánica de protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (expediente 121/000052, en la Comisión de Justicia del Congreso a octubre de 2026) añade, en su texto inicial, un art. 173 bis al Código Penal: prisión de uno a dos años para quien, sin autorización y con ánimo de menoscabar la integridad moral, difunda, exhiba o ceda la imagen corporal o la voz de una persona generada o manipulada con inteligencia artificial u otra tecnología de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias. También crea la pena de prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros o plataformas virtuales. Y el proyecto de nueva ley orgánica de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen (121/000103) considera intromisión ilegítima difundir la imagen o la voz creada, simulada o manipulada tecnológicamente. Hasta que entre en vigor, la protección es la que hemos descrito; cuando lo haga, actualizaremos este nodo.

Lo que hacemos: conservación del archivo y certificación, retirada por canal prioritario y plataformas, denuncia o demanda según el uso, y reclamación contra quien lo difundió con ánimo de lucro. Precio por fases publicado en /servicios/digital/ (390 € requerimiento y pruebas; 1.900 € acción judicial).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Es delito hacer un deepfake sexual de un adulto aunque no se difunda?

Hoy, crearlo y guardarlo para uno mismo no encaja en ningún delito; difundirlo o enviárselo a la víctima o a terceros, sí puede serlo (injurias, trato degradante, acoso). La reforma en tramitación castiga la difusión, no la creación privada.

Han clonado mi voz para llamar a mi madre y pedirle dinero. ¿Qué hago?

Denuncia por estafa con los audios y los datos del pago, bloqueo del pago en el banco receptor y aviso a tu entorno. Y cambia lo que la voz podía abrir: la banca por voz y los asistentes con verificación de voz.

¿Puedo obligar a la app de IA con la que se hizo a identificar al usuario?

En el proceso penal, sí: el juez puede requerir los datos que identifiquen al usuario (arts. 588 ter j y 588 ter k LECrim). Por la vía civil, las diligencias preliminares del art. 256 LEC no prevén un cauce específico para identificar al autor de una intromisión en la imagen, así que lo habitual es denunciar. Que la app conserve registros depende de cada proveedor.

¿Vale una foto de perfil pública como «consentimiento»?

No. Publicar tu imagen en un perfil no autoriza a nadie a usarla para nada (STS 91/2017, de 15 de febrero: usar una foto de Facebook fuera de la red social es intromisión), y mucho menos a generar contenido con ella.

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Continúa tu historia

→ Si las imágenes son reales: revelación de secretos
→ Si te extorsionan con ellas
→ Uso de tu imagen real sin permiso
→ Si la voz clonada sirvió para una estafa
→ Si te atribuyen dichos o hechos falsos

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