
Respuesta directa: si te han atacado en internet puedes conseguir tres cosas, y no son excluyentes: que el contenido desaparezca (horas o días), que el responsable pague — multa, sanción o condena — y una indemnización para ti. Abajo tienes qué da cada vía, cuánto, y qué necesitas para conseguirlo.
1. Que el contenido desaparezca (lo más rápido)
Es lo primero que quieres y lo primero que se consigue. Tres palancas, de más rápida a más profunda:
- Retirada por la propia plataforma: cada red y buscador tiene su botón de denuncia. Plazo real: de horas a pocos días. Gratis.
- Canal prioritario de la Agencia de Protección de Datos — para fotos, vídeos o audios de contenido sexual o violento difundidos sin permiso. La Agencia puede ordenar la retirada urgente. Solo atiende a personas españolas o que estén en España, y no sirve si la difusión es por WhatsApp, Telegram u otra mensajería ni por correo electrónico. Gratis.
- Derecho al olvido: que Google deje de mostrar resultados con tu nombre cuando la información es inexacta, obsoleta o ya no es relevante. Se pide con un formulario al buscador; si te lo deniegan, decide la Agencia.
2. Que el responsable pague (sanción o condena)
| Qué hizo | Qué le puede caer |
|---|---|
| Difundió tus imágenes íntimas (obtenidas con tu permiso) | Delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses — más si es tu ex, si eres menor o si hubo ánimo de lucro |
| Recibió ese contenido y lo reenvió | Delito también desde 2022: multa de 1 a 3 meses |
| Te acosa de forma insistente | Delito de acoso (art. 172 ter): prisión de 3 meses a 2 años o multa |
| Se hizo pasar por ti | Usurpación del estado civil (art. 401): prisión de 6 meses a 3 años; si usó tu imagen para un perfil falso que te acosa o humilla, art. 172 ter.5: prisión de 3 meses a 1 año o multa |
| Usó tus datos sin permiso (empresa) | Sanción de la Agencia de Protección de Datos — desde miles hasta millones de euros según gravedad |
3. Una indemnización para ti (la parte que casi nadie reclama)
Que retiren el contenido repara el futuro; la indemnización repara lo que ya has pasado. Tienes dos caminos según el caso:
- Dentro del proceso penal: si hubo delito, el mismo juez que condena fija lo que te deben pagar (daño moral, tratamiento psicológico, perjuicios laborales). Un solo procedimiento.
- Por la vía civil: por el daño a tu honor, tu intimidad o tu imagen (Ley Orgánica 1/1982) o por el uso indebido de tus datos (art. 82 del RGPD). Plazos: 4 años de caducidad en la vía de la LO 1/1982 (art. 9.5); el RGPD no fija plazo para el art. 82 y, si no hay contrato con quien trató tus datos, lo prudente es contar con un año (art. 1968.2 del Código Civil; en Cataluña, tres años, art. 121-21.d del Código Civil catalán).
⚠ Honestidad con los números: la justicia europea exige que el daño se pruebe — la infracción sola no basta. La cuantía depende de la gravedad del daño que pruebes: el contenido íntimo, la difusión amplia y las secuelas acreditadas pesan mucho (art. 9.3 de la LO 1/1982). Por eso conviene guardar informes médicos, psicológicos o laborales.
Qué necesitas para conseguir cada cosa
- Para la retirada: los enlaces exactos y capturas. Nada más.
- Para la sanción o condena: pruebas de autoría (perfil, conversaciones) — y si el autor es anónimo, el juzgado puede ordenar identificarlo.
- Para tu indemnización: prueba del daño — capturas de la difusión, informes, testigos del impacto.
¿Puedo conseguir las tres cosas a la vez?
Sí, y es lo habitual en casos serios: retirada en cuanto actúen la plataforma o la Agencia, denuncia en marcha, e indemnización fijada en la sentencia. No tienes que elegir.
¿Y si solo quiero que lo borren, sin líos?
Perfectamente válido: la retirada por plataforma o canal prioritario no te obliga a denunciar ni a demandar después.
¿Cuánto se cobra de verdad por una filtración de datos?
Depende de lo que pruebes: molestia sin más consecuencias, cantidades pequeñas; ansiedad acreditada, suplantaciones o difusión íntima, cantidades serias. Por eso el paso 1 de todo es guardar pruebas.
¿Quieres saber qué puedes conseguir TÚ, con tus pruebas y tu caso? Te lo decimos con números y sin humo.
QUE ME LLAMENDónde lo dice la ley: delitos, arts. 172 ter, 197.7 (con el reenvío añadido por la LO 10/2022) y 401 del Código Penal · indemnización en el proceso penal, arts. 109-116 CP · honor, intimidad e imagen, LO 1/1982 (plazo 4 años, art. 9.5) · indemnización por tus datos, art. 82 RGPD conforme al TJUE (asunto C-300/21: infracción + daño probado + causalidad, sin umbral mínimo de gravedad) · retirada urgente, canal prioritario de la AEPD (art. 69 LOPDGDD). Revisado en octubre de 2026.
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