
Instalar sin su conocimiento en el móvil de otra persona una aplicación que lee sus mensajes, escucha o graba es un delito de descubrimiento de secretos castigado con prisión de uno a cuatro años (art. 197.1 del Código Penal), y conseguir ese programa para usarlo con ese fin es otro delito (art. 197 ter). Esconder un AirTag o un GPS en su coche para seguir sus movimientos puede ser acoso si es insistente y le altera la vida (art. 172 ter). Los padres pueden usar un control parental proporcionado a la edad de sus hijos, y la empresa puede geolocalizar si informa antes a la plantilla.
Qué delito comete quien lo instala
| Lo que hace | Delito | Pena |
|---|---|---|
| Instala en el móvil de otro una app que copia sus mensajes, graba sus llamadas o activa el micrófono o la cámara | Descubrimiento de secretos (art. 197.1) | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
| Entra en el móvil o en la cuenta saltándose el código o la contraseña para instalarla | Acceso ilícito a un sistema de información (art. 197 bis.1) | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Intercepta con un programa o aparato los datos que el móvil transmite | Interceptación de transmisiones de datos (art. 197 bis.2) | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses |
| Adquiere para su uso un programa concebido principalmente para cometer esos delitos, con intención de facilitarlos | Art. 197 ter | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses |
| Vigila o sigue a alguien de forma insistente y reiterada (localizador en el coche, ubicación activada a escondidas) y le altera la vida cotidiana | Acoso (art. 172 ter.1, conducta 1.ª) | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses; de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad si es o fue su pareja |
Las penas del acoso se suman a las de los delitos contra la intimidad que se cometan a la vez (art. 172 ter.3). El acoso a la pareja, la expareja o un familiar del art. 173.2 se persigue sin denuncia (art. 172 ter.2); en los demás casos, el acoso y los delitos del art. 197 necesitan la denuncia de la víctima (arts. 172 ter.4 y 201.1).
Si quien te vigila es tu pareja o tu ex
Si eres mujer y el autor es o fue tu pareja, es violencia de género: lo instruye la jurisdicción de violencia sobre la mujer, que conoce también de los delitos contra la intimidad (art. 89.5.a LOPJ), y puedes pedir una orden de protección, resuelta tras una audiencia en un máximo de 72 horas (art. 544 ter LECrim). El 016 atiende gratis y las 24 horas. Si además lee tus mensajes: leer el móvil de la pareja.
Padres e hijos: control parental sí, espionaje no
Los padres deben velar por sus hijos (art. 154 CC) y procurar que usen internet de forma responsable (art. 84.1 LOPDGDD), y la LOPIVI pide fomentar el control parental (art. 46.2). Pero los menores tienen derecho al secreto de sus comunicaciones, que los padres deben respetar (art. 4 de la LO 1/1996). La pauta es la proporcionalidad según la edad y el motivo:
| Situación | Lo razonable | El límite |
|---|---|---|
| Niño pequeño con su primer móvil | Filtros de contenido, límites de tiempo, aprobar las apps que instala | Cuando tenga suficiente madurez, debe ser oído antes de decidir (art. 154 CC) |
| Adolescente | Normas pactadas y ubicación compartida que él conoce | Una app oculta que copia sus mensajes sin un motivo concreto choca con su secreto de las comunicaciones |
| Indicios claros de que es víctima de un delito | Acceder a su cuenta para comprobarlo y denunciar | Seguir vigilando cuando el riesgo ya se ha atajado |
| Hijo mayor de edad | Hablar con él | No hay facultad de control: el art. 197 se aplica como entre adultos |
El Supremo validó que una madre entrara en la cuenta de Facebook de su hija de 15 años, con una contraseña que, según el tribunal, la menor había comunicado voluntariamente, ante signos claros de que era víctima de un delito sexual: no se puede exigir a los padres que velen por sus hijos y negarles a la vez toda capacidad de control (STS 864/2015, de 10 de diciembre). No avala un control oculto y permanente.
Empresa y trabajador
La empresa puede usar la geolocalización para controlar el trabajo (art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores), pero antes debe informar de forma expresa, clara e inequívoca a la plantilla y, en su caso, a sus representantes de la existencia y características del sistema y de sus derechos (art. 90 LOPDGDD). Un localizador oculto no cumple ese requisito. El detalle, en control del empresario: cámaras, correo y GPS.
Cómo detectarlo y qué hacer
Según el manual de seguridad personal de Apple, los iPhone con iOS 14.5 o posterior avisan cuando un AirTag ajeno se mueve contigo, y desde iOS 17.5 también con otros rastreadores Bluetooth compatibles; Android 6.0 o posterior tiene una detección propia de Google. Si encuentras el AirTag, al acercarle el iPhone verás su número de serie y los últimos cuatro dígitos del teléfono o un correo de quien lo registró. En el móvil, revisa las apps que no reconozcas y los perfiles de configuración instalados.
Antes de quitarlo, documéntalo y piensa en tu seguridad. Haz fotos del localizador y capturas de su información o de la app, y no lo destruyas: la policía puede necesitar el dispositivo y su número de serie para pedir los datos del propietario al fabricante. Desactivarlo o borrar la app puede alertar a quien lo puso. Si temes su reacción, llama antes al 016 o al 112.
Para la denuncia lleva: el dispositivo o las capturas de la app, las fechas en que lo descubriste, los mensajes en los que esa persona demostró saber dónde estabas o qué decías, y el móvil afectado sin restaurar. El 017 de INCIBE orienta gratis sobre la protección del teléfono y los programas maliciosos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
El coche es mío. ¿Puedo ponerle un GPS si lo usa mi ex?
Ser el dueño del coche no te autoriza por sí solo a vigilar a quien lo conduce. Si el localizador sirve para seguir de forma insistente sus movimientos y le altera la vida, puede ser acoso (art. 172 ter), y si es o fue tu pareja se persigue sin necesidad de denuncia.
¿Puedo ver la ubicación de mi hijo de 16 años?
Si la compartís de forma acordada y él lo sabe, sí. Activarla a escondidas o instalarle una app que lea sus mensajes choca con su secreto de las comunicaciones, salvo un riesgo concreto que lo justifique.
¿Puede mi empresa pedirme una app de fichaje con ubicación en mi móvil personal?
Solo dentro de su poder de control y tras informarte de forma expresa, clara e inequívoca de la geolocalización y de tus derechos (art. 90 LOPDGDD).
Creo que tengo una app espía pero no la encuentro. ¿Denuncio igual?
Sí. Explica en qué te basas, por ejemplo información que solo estaba en tu móvil o avisos de acceso, y entrega el teléfono sin restaurar para que pueda analizarse.
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Continúa tu historia
→ Leer el móvil de la pareja: delito y penas
→ Ciberacoso: denuncia y medidas de protección
→ Menores y redes: edad y control parental
→ Control del empresario: cámaras, correo y GPS
→ Violencia en casa: orden de protección
Marco legal: arts. 172 ter, 197, 197 bis, 197 ter y 201 CP · art. 89.5 LOPJ · art. 544 ter LECrim · art. 154 CC · art. 4 LO 1/1996 · arts. 84 y 90 LO 3/2018 (LOPDGDD) · art. 46 LO 8/2021 · art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores · STS 864/2015, de 10 de diciembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
