Transferencia a un IBAN equivocado: cómo recuperar el dinero

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Si hiciste una transferencia a un IBAN equivocado, avisa a tu banco por escrito cuanto antes: no responde del error, porque la ley da por bien ejecutada la orden que sigue el IBAN que tú diste, pero está obligado a hacer esfuerzos razonables para recuperar el dinero (art. 59 del Real Decreto-ley 19/2018). Quien lo recibió tiene que devolverlo, porque cobró algo que no se le debía (art. 1895 del Código Civil). Y desde el 9 de octubre de 2025 tu banco tiene que comprobar gratis, antes de que autorices una transferencia en euros, si el nombre del beneficiario coincide con el IBAN.

Por qué el banco no responde del error

La regla está en el art. 59 del Real Decreto-ley 19/2018. Una orden ejecutada de acuerdo con el identificador único, que en una transferencia es el IBAN, se considera correctamente ejecutada respecto del beneficiario que corresponde a ese IBAN (art. 59.1). Si el IBAN que diste era incorrecto, el banco no responde de que el dinero no llegara a quien querías (art. 59.2), y aunque añadieras el nombre del destinatario, solo responde de ejecutar la orden conforme al IBAN (art. 59.3).

El Tribunal Supremo lo confirmó en la STS 507/2025, de 27 de marzo: la ley no exige al banco comprobar que el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta. Es la misma interpretación que hizo el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-245/18, que extiende esa limitación de responsabilidad también al banco que recibe el dinero.

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Lo que los bancos sí tienen que hacer

El mismo artículo impone deberes. Tu banco tiene que esforzarse razonablemente por recuperar los fondos, y el banco del beneficiario tiene que cooperar dándole la información pertinente. Si no se consigue, tu banco debe facilitarte, si se lo pides por escrito, toda la información de que disponga para que puedas reclamar judicialmente. Solo puede cobrarte gastos por la recuperación si así lo pactasteis en el contrato (art. 59.2).

Y el banco que actúa mal después del error sí responde. En la STS 1329/2026, de 1 de septiembre, el banco del beneficiario usó el dinero recibido por error para cubrir el descubierto de su cliente, pese a saber al día siguiente que no le pertenecía. El Supremo confirmó su condena: la exoneración por el IBAN erróneo no alcanza a los daños de una actuación posterior que impide recuperar el dinero, y quien retiene un pago así incurre en cobro de lo indebido (art. 1895 del Código Civil) y responde por su pasividad (art. 1902).

La verificación del beneficiario desde octubre de 2025

El Reglamento (UE) 2024/886 introdujo en el Reglamento (UE) 260/2012 la obligación de ofrecer un servicio de verificación del beneficiario. Cuando escribes el nombre y el IBAN, tu banco consulta al banco de destino si coinciden. Si no coinciden, te avisa de que el dinero podría ir a una cuenta de otra persona; si coinciden casi del todo, te muestra el nombre real del titular (art. 5 quater.1.a). El servicio es gratuito (art. 5 ter.2) y los bancos de la zona euro tienen que prestarlo desde el 9 de octubre de 2025 (art. 5 quater.9).

Qué ha pasadoQuién responde
Escribiste mal el IBAN, la verificación funcionó o te avisó y aun así confirmasteTu banco no responde, pero tiene que intentar recuperar el dinero; reclamas a quien lo recibió
El banco no hizo la verificación o la hizo mal, y por eso el dinero fue a otra cuentaTu banco te reembolsa sin demora (art. 5 quater.8)
Avisaste a tiempo y el banco de destino retuvo o usó el dineroEse banco puede responder (STS 1329/2026)
La cuenta de destino estaba canceladaEl banco del beneficiario puede rechazar la orden y los fondos no llegan a abonarse

Si el aviso de que el nombre no coincide aparece y confirmas igualmente, pierdes esa protección. El banco que ha cumplido la verificación no responde de la transferencia hecha a un IBAN incorrecto (art. 5 quater.8). Y una vez que el banco recibe la orden, ya no puedes revocarla (art. 52.1 del Real Decreto-ley 19/2018).

Qué hacer, paso a paso

  1. Escribe a tu banco con la fecha, el importe, el IBAN equivocado y el correcto, y pide expresamente que inicie la recuperación de los fondos conforme al art. 59.2.
  2. No esperes: cuanto antes llegue el aviso al banco de destino, más probable es que el dinero siga en la cuenta.
  3. Si no se recupera, pide por escrito la información que tu banco tenga para que puedas reclamar al beneficiario.
  4. Requiere al receptor por un medio que deje constancia de que lo recibió. Si en el escrito le propones una solución, sirve para acreditar el intento de negociación que la ley exige antes de demandar (arts. 5.1 y 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025).
  5. Si no devuelve, reclama en el juzgado. Se presume que hubo error cuando se entrega algo que nunca se debió, y es el receptor quien tendría que probar que era un regalo o que tenía otra causa (art. 1901 del Código Civil). Si actuó de mala fe, debe además el interés legal y los perjuicios (art. 1896).

Quedarse a sabiendas con dinero recibido por error puede ser además un delito de apropiación del art. 254 del Código Penal, castigado con multa de tres a seis meses, o de uno a dos meses si no pasa de 400 €. El preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015 menciona expresamente «la apropiación de cosas recibidas por error» como uno de los casos de ese artículo.

Lo práctico: el escrito a tu banco puede ser así: «El [fecha] ordené una transferencia de [importe] al IBAN [erróneo], cuando el correcto era [IBAN]. Solicito que realicéis las gestiones de recuperación previstas en el art. 59.2 del Real Decreto-ley 19/2018 y, si no fuera posible, que me facilitéis la información necesaria para reclamar». Pide acuse de recibo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puede mi banco darme los datos de quien recibió el dinero?

Si no consigue recuperarlo, tiene que facilitarte, previa petición por escrito, toda la información de que disponga para que puedas reclamar judicialmente (art. 59.2, tercer párrafo).

Puse bien el nombre y mal el IBAN, y nadie me avisó.

Si la transferencia fue en euros y posterior al 9 de octubre de 2025, tu banco tenía que hacer la verificación del beneficiario. Si no la hizo o falló, debe reembolsarte. Antes de esa fecha, el Supremo entendió que el banco no tenía que comprobar el nombre.

El receptor no contesta ni devuelve el dinero.

Envíale un requerimiento escrito y, si no responde, reclama en el juzgado por cobro de lo indebido. Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador para un juicio verbal o para pedir un monitorio.

¿Me pueden cobrar por intentar recuperarlo?

Solo si el contrato de tu cuenta lo prevé, y los gastos tienen que ser adecuados a los costes reales (arts. 35.1 y 59.2).

¿Y si la transferencia fue por una estafa y no por un error?

Entonces el IBAN era el que te dieron y la orden estaba autorizada. La vía es otra: denuncia y revisión de cómo actuaron los bancos. Lo vemos en phishing bancario.

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