Jubilado con deudas: la pensión, la casa, la herencia y la Segunda Oportunidad

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Deudas
Jorge Werner · Socio
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Si estás jubilado y tienes deudas, tu pensión se embarga como un sueldo: los primeros 1.221 € al mes (el salario mínimo de 2026) son intocables y el resto se embarga por tramos (art. 607 LEC). Tus deudas no pasan a tus hijos por ser tus hijos: solo responderán de ellas si aceptan tu herencia, y aceptándola a beneficio de inventario, solo con lo heredado. Y la Segunda Oportunidad también es para pensionistas.

Cuánto pueden embargar de tu pensión

La pensión se embarga con la misma escala que un salario (art. 607 LEC; art. 44 de la Ley General de la Seguridad Social). En un mes sin paga extra:

Pensión neta mensualMáximo embargable
1.200 €Nada
1.500 €83,70 €
2.000 €233,70 €
3.000 €645,30 €

Si tienes cónyuge o familiares a cargo, el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 y un 15 % (art. 607.4). En el mes en que cobras la paga extra, Hacienda respeta como inembargable el doble del salario mínimo (criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central); en los juzgados no hay doctrina uniforme. El dinero de la pensión que queda en tu cuenta también está protegido frente a Hacienda (art. 171.3 de la Ley General Tributaria y STS 920/2026). Embargo de pensión, paro e IMV.

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Si vives con tu pareja

Si estás casado en gananciales, para calcular el embargo se suman tus ingresos y los de tu cónyuge, salvo que estéis en separación de bienes (art. 607.3 LEC). Cómo se calcula con dos ingresos.

La casa

La ley no protege expresamente la vivienda habitual frente a un embargo: si tus deudas son importantes, se puede embargar y subastar, con algunas reglas propias si es tu vivienda (art. 670 LEC). Embargo de la casa.

No la pongas a nombre de tus hijos para protegerla. Si ya debes, la donación se presume hecha en fraude de acreedores y se puede rescindir (art. 1297 CC), y si se hace para eludir un embargo previsible, es delito de alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal). Vender o donar para no pagar.

La Segunda Oportunidad con una pensión

La pensión es un ingreso estable, y eso facilita un plan de pagos si quieres conservar la casa: el plan debe destinar al pago lo que exceda de tu mínimo inembargable, o los acreedores pueden impugnarlo (art. 498 bis del texto refundido de la Ley Concursal). Si no tienes bienes, la vía es el concurso sin masa, y la pensión sigue siendo tuya. No hay límite de edad ni hace falta estar trabajando. Qué es la Segunda Oportunidad.

Tus deudas y tus herederos

Las deudas no se extinguen con el fallecimiento: forman parte de la herencia. Tus herederos responden de ellas si la aceptan; si la aceptan a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes heredados, y también pueden renunciar (arts. 1003, 1010 y 1023 CC). Si avalaste a un hijo, la fianza también pasa a la herencia. Heredar con deudas.

Lo que hacemos: revisamos si el embargo de tu pensión está bien calculado y, si las deudas no tienen salida, preparamos tu Segunda Oportunidad. Estudio gratuito en servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me pueden embargar una pensión de 900 €?

No por deudas ordinarias: está por debajo del salario mínimo, que es inembargable. Otra cosa son las pensiones de alimentos, que tienen reglas propias.

¿Mis hijos tendrán que pagar mis deudas?

Solo si aceptan tu herencia. Pueden aceptarla a beneficio de inventario, y entonces solo responden con lo que hereden, o renunciar.

Avalé a mi hijo y ahora no paga.

Respondes según lo que firmaste, con tu pensión dentro de los límites de inembargabilidad y con tus bienes. Avalé y me reclaman.

¿Soy demasiado mayor para la Segunda Oportunidad?

No. La ley no pone límite de edad y no exige que trabajes.

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Continúa tu historia

→ Embargo de la pensión
→ Qué es la Segunda Oportunidad
→ Qué heredan tus hijos
→ Poner bienes a nombre de otro
→ Si avalaste a alguien

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