Avalé a alguien y ahora me reclaman a mí

Jorge Werner
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Jorge Werner · Socio
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Si avalaste a alguien y no paga, el acreedor puede reclamarte a ti. En los préstamos bancarios casi siempre se firma como fiador solidario y renunciando al beneficio de excusión, así que el banco puede ir directamente a por ti sin perseguir antes al deudor (arts. 1822 y 1831 del Código Civil). Lo que pagues se lo puedes reclamar después al deudor, con intereses y gastos (art. 1838).

Qué firmaste exactamente

Lo que pone el contratoQué significa para ti
Fianza simpleEl acreedor tiene que intentar cobrar primero del deudor y de sus bienes: es el beneficio de excusión (art. 1830 CC)
Fianza solidariaRespondes como si fueras deudor: te pueden reclamar el total desde el primer impago (art. 1822)
Renuncia al beneficio de excusiónIgual que la solidaria: no puedes exigir que vayan antes contra el deudor (art. 1831)
Hipotecante no deudorPusiste tu casa como garantía de la deuda de otro: responde la casa, no tu patrimonio entero

La excusión tampoco funciona si el deudor está en concurso (art. 1831). En la práctica bancaria la fianza solidaria y la renuncia vienen de serie, así que lo habitual es que respondas desde el principio.

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Tus defensas como avalista

  • Solo respondes de lo que firmaste: la fianza no se presume ni puede extenderse a más de lo pactado (art. 1827). Si avalaste hasta un importe, no respondes de más.
  • Todo lo que podía oponer el deudor: pagos ya hechos, prescripción, cláusulas abusivas, usura. Si la deuda principal se extingue, la fianza se extingue con ella (art. 1847).
  • Si te ampliaron el plazo sin tu consentimiento, la prórroga concedida al deudor extingue tu fianza (art. 1851).
  • Si por culpa del acreedor ya no puedes subrogarte en sus derechos (por ejemplo, porque liberó una garantía), quedas libre en esa medida (art. 1852).
  • Si eres consumidor, puedes alegar cláusulas abusivas de la fianza aunque el préstamo fuera para una empresa, siempre que actuaras al margen de tu actividad profesional (autos del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos Tarcău, C-74/15, y Dumitraș, C-534/15, y STS 820/2021). No lo eres si eras administrador o socio relevante de la empresa avalada.

Si sois varios avalistas

Si hay varios fiadores de la misma deuda y no se pactó la solidaridad entre ellos, la deuda se divide (art. 1837 CC). Pero si la fianza es solidaria, el acreedor puede reclamar el total a cualquiera, y quien paga puede reclamar a los demás su parte (art. 1844).

Si pagas: cómo recuperarlo

El fiador que paga puede reclamar al deudor lo pagado, los intereses legales desde que lo comunicó, los gastos y los daños (art. 1838 CC), y se subroga en todos los derechos que tenía el acreedor, garantías incluidas (art. 1839). Si pagaste menos porque pactaste con el acreedor, solo puedes reclamar lo que pagaste de verdad. Guarda los justificantes y comunica al deudor cada pago.

Si el deudor hace la Segunda Oportunidad: su exoneración no te libera a ti; el acreedor conserva íntegros sus derechos contra los avalistas (art. 492.1 del texto refundido de la Ley Concursal). Y tu derecho a recuperar del deudor lo que pagues queda exonerado igual que la deuda principal (art. 492.2). Tu salida, si no puedes pagar, es pedir tu propia exoneración. Avalistas y Segunda Oportunidad.

¿Puedo dejar de ser avalista?

Solo con el consentimiento del acreedor: cambiar de deudor o liberar a un fiador es una novación que exige su conformidad (art. 1205 CC). En la práctica, se consigue cuando el deudor aporta otra garantía, cuando refinancia el préstamo o cuando se liquida la deuda. Se plantea mucho tras un divorcio, cuando uno de los dos quiere salir de la hipoteca.

Lo que hacemos: revisamos el contrato de fianza, las cláusulas y las defensas, negociamos con el acreedor y, si pagas, reclamamos al deudor. Si no puedes asumirlo, estudio gratuito de Segunda Oportunidad en servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me pueden embargar antes que al deudor?

Si tu fianza es solidaria o renunciaste a la excusión, sí: el acreedor puede elegir a quién reclamar primero.

Avalé a mi hijo para su piso y ahora no paga.

Respondes según lo que firmaste. Conviene actuar antes de que el banco demande: negociar una reestructuración o la venta del piso suele salvar más que esperar a la ejecución.

El deudor ha muerto. ¿Sigo siendo avalista?

Sí: la fianza no se extingue por la muerte del deudor. Sus herederos responden de la deuda si aceptan la herencia (a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes heredados), y tú sigues respondiendo frente al acreedor.

¿Prescribe la deuda del avalista?

La fianza es accesoria: si la deuda principal prescribe o se extingue, tu fianza cae con ella (art. 1847). Y hay una regla que juega a tu favor: si el acreedor demanda al deudor en el juzgado, la prescripción se interrumpe también frente a ti, pero sus burofaxes y los reconocimientos privados del deudor (una carta reconociendo la deuda, un pago parcial) no te afectan (art. 1975 CC). Por eso, antes de pagar nada, hay que revisar las fechas.

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