
Respuesta directa: las deudas no mueren con el deudor — pero tampoco son tuyas todavía. Solo respondes con tu patrimonio si aceptas la herencia pura y simplemente. Antes de eso tienes tres salidas (aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar) y una sola regla de oro: no toques nada. Hay actos cotidianos que equivalen a aceptar sin firmar. Congela, inventaría bienes y deudas, y decide con los números delante. No hay plazo general para aceptar o renunciar… salvo si te interpelan: entonces, 30 días. Pero si ya tienes bienes de la herencia en tu poder y quieres el beneficio de inventario, debes pedirlo ante notario en 30 días desde que sabes que eres heredero (art. 1014 CC).
Primero, congela: los actos que te convierten en heredero sin querer
⚠️ Aceptación tácita (art. 999 CC): la trampa silenciosa. Vender o poner en venta el coche, cobrar deudas que le debían, disponer del dinero de sus cuentas, vaciar el piso de objetos de valor, encargar reformas «para alquilarlo»… son actos de dueño y pueden convertirte en heredero puro — con todas las deudas — sin haber pisado la notaría. Pagar el entierro, conservar los bienes o mantener seguros al día, en cambio, no te compromete.
Cómo averiguar TODAS las deudas antes de decidir
| Fuente | Qué te cuenta |
|---|---|
| Nota simple del Registro de la Propiedad | Hipotecas, embargos y cargas sobre sus inmuebles |
| CIRBE (Banco de España) | Préstamos y créditos con entidades — los herederos (o llamados que acrediten interés) pueden pedirla |
| Certificado de últimas voluntades + contratos de seguros | Si hay testamento y si hay seguros de vida que cobrar |
| Extractos bancarios y correo del difunto | Recibos, financieras, tarjetas revolving, avales |
| AEAT y Seguridad Social | Deudas fiscales y de cotizaciones pendientes |
Ojo a las deudas invisibles: avales firmados a terceros, derramas aprobadas de la comunidad, tarjetas revolving que solo asoman por los extractos, y la posible plusvalía y sanciones fiscales en tramitación. El inventario no es un formalismo: es la información con la que decides.
Tus tres salidas, comparadas
| Opción | Respondes de las deudas… | Para quién es |
|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Con la herencia y con tu propio patrimonio | Solo cuando los bienes superan claramente las deudas |
| A beneficio de inventario | Solo con lo heredado: tu patrimonio queda blindado | Cuando hay niebla: deudas inciertas, avales posibles |
| Renuncia | De nada — ni cobras ni pagas | Cuando la herencia está claramente envenenada |
✅ En Cataluña el escudo es casi automático: disfrutas del beneficio de inventario aunque aceptes sin decirlo, siempre que tomes inventario completo ante notario (o en documento privado presentado a Hacienda para liquidar el impuesto) en los seis meses siguientes a conocer o poder conocer tu llamamiento (arts. 461-14 y 461-15 CCCat); si no lo haces, se entiende que aceptas pura y simplemente (art. 461-17). Hecho el inventario a tiempo, tu patrimonio queda separado del de las deudas heredadas. En Aragón, Navarra y el País Vasco ni siquiera hace falta inventario: el heredero responde de las deudas solo con los bienes heredados o hasta su valor (art. 355 CDFA, ley 318 del Fuero Nuevo y art. 21.2 de la Ley 5/2015); en Aragón, eso sí, respondes con lo tuyo del valor de lo heredado que vendas, consumas o uses para pagar créditos no vencidos.
Los plazos reales
Para decidir no hay plazo general, pero el beneficio de inventario sí lo tiene: si tienes en tu poder la herencia o parte de ella, debes pedir ante notario la formación de inventario en 30 días desde que sabes que eres heredero (art. 1014 CC); si no la tienes ni has actuado como heredero, los 30 días cuentan desde que acaba el plazo de la interpelación o desde que aceptas o actúas como heredero (art. 1015 CC). Pero hay dos plazos ajenos: la interpelación notarial (art. 1005 CC) — cualquier interesado puede exigirte decidir en 30 días naturales, y tu silencio vale aceptación pura — y el impuesto de sucesiones, cuyos 6 meses corren desde el fallecimiento decidas lo que decidas. Presentar el impuesto con prudencia y asesoramiento no equivale por sí solo a aceptar la herencia — pero cómo lo pagues importa: hazlo guiado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme por deudas de mi padre si aún no he aceptado?
No. Mientras no aceptes, no eres deudor: los acreedores cobran contra la herencia, no contra ti. Si un banco o un cobrador te presiona «como heredero», está jugando con tu desconocimiento — y suele frenarse con una sola carta bien escrita.
¿La hipoteca del piso se hereda?
Sí: el piso viene con su hipoteca. Puedes aceptar y seguir pagando, vender y cancelar, o valorar si compensa. Si el banco aprieta o la deuda supera el valor, tu ruta pasa también por Tengo un problema con el banco.
¿Y el seguro de vida?
Se cobra fuera de la herencia (art. 88 de la Ley de Contrato de Seguro): si eres beneficiario, es tuyo aunque renuncies. Puede pedirse incluso una liquidación parcial del impuesto solo para cobrar el seguro sin esperar al resto.
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Continúa tu historia
Si la niebla no se despeja, tu escudo es el beneficio de inventario. Si los números son rojos sin remedio, renunciar bien — y si las deudas que aprietan son las tuyas, tu mapa es No puedo pagar mis deudas. El trámite completo, en la herencia paso a paso.
→ Murió y me debía dinero: cobrar a los herederos
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Marco legal
Arts. 988 a 1034 del Código Civil: 999 (aceptación tácita), 1003 (responsabilidad ultra vires en la aceptación pura), 1005 (interpelación: 30 días), 1010 y ss. (beneficio de inventario) · Arts. 461-14 a 461-17 del Código Civil catalán (beneficio de inventario: inventario ante notario en seis meses) · Art. 355 CDFA, ley 318 del Fuero Nuevo de Navarra y art. 21.2 de la Ley 5/2015 (responsabilidad limitada del heredero) · Art. 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (el seguro de vida, fuera del caudal) · RD 1629/1991, Reglamento del ISD, arts. 67-68 (plazo de 6 meses y prórroga) y art. 35 de la Ley 29/1987 (liquidaciones parciales). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
