
Si tienes un contrato de alta dirección, la empresa puede terminarlo sin alegar causa (desistimiento) con un preaviso de tres meses y la indemnización pactada o, si no hay pacto, siete días de salario por año con un máximo de seis mensualidades (art. 11.1 del Real Decreto 1382/1985). Si te despide por un incumplimiento y el despido se declara improcedente, te corresponde lo pactado o, en su defecto, 20 días por año con un máximo de doce mensualidades. Antes de hacer cuentas hay que comprobar que eres alto directivo y no un trabajador común ni un consejero.
Quién es alto directivo y quién no
Es personal de alta dirección quien ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad, limitadas solo por las instrucciones del órgano de gobierno o de la propiedad (art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985). El Supremo lo interpreta de forma estricta: no lo es quien no participa en las decisiones fundamentales o estratégicas ni tiene facultades sobre toda la actividad de la empresa o sobre aspectos trascendentales de sus objetivos, aunque el contrato diga otra cosa (STS de 25 de febrero de 2026, rcud 1436/2025), y entonces se aplica el Estatuto de los Trabajadores.
En el otro extremo está el consejero. Queda fuera del Estatuto la actividad que se limita al cargo de consejero o administrador de una sociedad (art. 1.3.c, al que remite el art. 1.3 del Real Decreto). Cuando alguien forma parte del consejo y además dirige la empresa, se aplica la teoría del vínculo: decide la naturaleza del vínculo y no el contenido de las funciones, y la relación societaria absorbe la laboral. La Sala especial de conflictos de competencia del Tribunal Supremo la aplicó al presidente de un consejo de administración con contrato de alta dirección y atribuyó el asunto al orden civil (auto 12/2025, de 25 de noviembre), y la siguen los tribunales superiores de justicia (STSJ de Andalucía 872/2026, de 12 de marzo).
| Tu situación | Régimen | Si te cesan |
|---|---|---|
| Mando con responsabilidad, sin poderes generales sobre la empresa | Estatuto de los Trabajadores | Despido común: si es improcedente, 33 días por año, máximo 24 mensualidades (art. 56) |
| Alto directivo (art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985) | El Real Decreto y tu contrato | Desistimiento o despido, con las reglas que siguen |
| Consejero o administrador que además dirige | Mercantil (art. 1.3.c del Estatuto) | Cese societario; no hay despido laboral y el conflicto va a los tribunales civiles |
Desistimiento: la empresa te cesa sin dar causa
La empresa puede extinguir el contrato por desistimiento, por escrito y con un preaviso de tres meses, o de hasta seis si se pactó por escrito en un contrato indefinido o de más de cinco años (arts. 11.1 y 10.1). Te corresponde la indemnización pactada y, si no hay pacto, siete días del salario en metálico por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades. Si no respeta el preaviso, te debe además los salarios del periodo incumplido.
Ejemplo: con un salario en metálico de 120.000 € al año (328,77 € diarios) y cinco años de antigüedad, sin pacto, el desistimiento supone 35 días: 11.506,85 €. Si el cese es inmediato, hay que sumar tres meses de salario: 30.000 €.
Despido disciplinario e improcedente
La empresa también puede despedirte por un incumplimiento grave y culpable, con una carta que recoja los hechos y la fecha de efectos (art. 11.2 del Real Decreto y art. 55 del Estatuto). Si el despido es improcedente, cobras lo pactado y, a falta de pacto, 20 días de salario en metálico por año con un máximo de doce mensualidades; en el ejemplo, 100 días: 32.876,71 €. Si es improcedente o nulo, la empresa y tú decidís si hay readmisión, y si no os ponéis de acuerdo se paga la indemnización (art. 11.3).
La compensación por falta de preaviso se suma cuando el despido es improcedente y no hay readmisión (STS de 11 de mayo de 2021, rcud 4325/2018), aunque el contrato excluyera el preaviso para el despido, porque esa exclusión se refiere al procedente (STS de 16 de marzo de 2026, rcud 4506/2024). Si el juez concluye que tu relación era común, se aplica el Estatuto, pero lo que cobraste al cesarte se descuenta (STS de 10 de mayo de 2022, rcud 1738/2019).
Si discutes el cese, tienes 20 días hábiles. El art. 15.3 del Real Decreto remite al art. 59 del Estatuto: la acción de despido caduca a los 20 días hábiles, también si sostienes que el desistimiento encubre un despido o que tu relación era común. La papeleta de conciliación suspende el plazo (art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y agosto cuenta (art. 43.4).
Si eres tú quien se va
Puedes dimitir con tres meses de preaviso (hasta seis si se pactó por escrito, art. 10.1); si no lo cumples, la empresa puede reclamarte los salarios del periodo, salvo que te vayas por un incumplimiento grave suyo. Y puedes irte con la indemnización pactada, o la del desistimiento si no hay pacto, ante modificaciones sustanciales que perjudiquen notoriamente tu formación o tu dignidad o se decidan con grave transgresión de la buena fe, impago o retraso continuado del salario, otro incumplimiento grave, o un cambio de titularidad que renueve los órganos rectores o la actividad principal, si te vas en los tres meses siguientes (art. 10.3).
Si llegaste al puesto desde una relación común en la misma empresa o su grupo, esa relación queda suspendida salvo que el contrato diga que se sustituye, y la sustitución solo produce efectos a los dos años. Si estaba suspendida, al terminar puedes volver a tu puesto anterior, salvo despido disciplinario procedente (art. 9).
Dónde y en qué plazo reclamar
Los conflictos entre el alto directivo y la empresa corresponden al orden social (art. 14 del Real Decreto). Si solo reclamas la indemnización o el preaviso y no discutes el cese, el plazo es de un año desde que pudiste reclamar (art. 59 del Estatuto). Cómo es un juicio laboral.
Lo práctico: reúne el contrato, los poderes notariales, el organigrama, las actas y los correos que muestren qué decidías tú: de eso depende si eras alto directivo, trabajador común o consejero. Cómo calcular la indemnización.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi contrato dice que soy alto directivo. ¿Lo soy necesariamente?
No. Cuenta lo que hacías: sin poderes sobre las decisiones estratégicas de toda la empresa, la relación es común (STS de 25 de febrero de 2026, rcud 1436/2025).
¿Vale una indemnización pactada más alta que la legal?
Sí. Manda lo pactado dentro de las normas del Real Decreto (art. 3.1); los siete y veinte días por año se aplican a falta de pacto (art. 11).
Soy consejero delegado y tengo contrato. ¿Me han despedido?
Si formas parte del consejo y además diriges la empresa, por la teoría del vínculo la relación es mercantil: no hay despido laboral y el asunto corresponde a los tribunales civiles (auto 12/2025 de la Sala especial de conflictos de competencia del Supremo).
La empresa me cesó sin preaviso. ¿Qué me debe?
Los salarios del periodo de preaviso incumplido, además de la indemnización pactada o la de siete días por año (art. 11.1).
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Continúa tu historia
→ El despido improcedente
→ Calcular la indemnización por despido
→ Indemnizaciones por encima de la legal
→ Qué mirar en la carta de despido
→ El acuerdo en la conciliación
Marco legal: arts. 1, 3, 9, 10, 11, 14 y 15 del Real Decreto 1382/1985 · arts. 1.3.c), 55, 56 y 59 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 43.4 y 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social · SSTS de 11-5-2021 (rcud 4325/2018), 10-5-2022 (rcud 1738/2019), 25-2-2026 (rcud 1436/2025) y 16-3-2026 (rcud 4506/2024) · ATS 12/2025, de 25-11-2025, de la Sala especial de conflictos de competencia (conflicto 2/2025) · STSJ de Andalucía 872/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
