
Un acuerdo en la conciliación cierra el despido sin juicio, y si la empresa no paga, el acta permite pedir la ejecución sin ratificar antes el acuerdo ante el juez (art. 68.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). La indemnización está exenta de IRPF si se acuerda en conciliación o la fija el juez y no supera la del despido improcedente (33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, con un régimen transitorio para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012) ni 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Si temes que la empresa no pueda pagar, ten en cuenta que, entre los acuerdos, el FOGASA solo cubre la indemnización pactada en conciliación judicial.
Dos momentos para llegar a un acuerdo
Ante el servicio administrativo. Es la conciliación previa obligatoria (art. 63 LRJS). Ir es obligatorio: si no va la empresa, se tiene por intentada sin efecto y puede acabar pagando hasta 600 € de honorarios de tu abogado (art. 66). Lo acordado es título ejecutivo sin necesidad de ratificación (art. 68.1) y solo puede impugnarse en 30 días hábiles por las causas que anulan los contratos (art. 67).
Ante el juzgado. El día del juicio, o antes si se señala conciliación anticipada, el letrado de la Administración de Justicia intenta el acuerdo y lo aprueba por decreto; tiene la consideración de conciliación judicial y se ejecuta como una sentencia (art. 84.1 y 84.5). Si no hay acuerdo ahí, aún puede alcanzarse durante el juicio, ante el juez (arts. 84.3 y 85.8), e incluso mientras se tramita un recurso (art. 235.4).
Qué debe decir el acta
- Que la empresa reconoce la improcedencia del despido y la fecha de efectos de la extinción.
- La indemnización en euros y cómo se ha calculado (días por año y salario), para poder comprobar que encaja en el límite exento.
- Cuándo y cómo se paga: fecha concreta, transferencia o cheque y, si se paga en plazos, el calendario.
- La liquidación o finiquito por separado: salarios pendientes, parte de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Esas cantidades son rendimientos del trabajo y tributan (art. 17.1 de la Ley del IRPF). Qué incluye el finiquito.
- Cuidado con una fórmula de «saldo y finiquito» que cierre todo si tienes otras deudas pendientes con la empresa, como horas extra o diferencias de convenio.
Cuánto tributa la indemnización
| Concepto | IRPF | Fuente |
|---|---|---|
| Indemnización hasta la del despido improcedente, acordada en conciliación o fijada por el juez | Exenta | Art. 7.e de la Ley del IRPF; manual de la AEAT |
| Lo que exceda de esa cantidad | Tributa como rendimiento del trabajo; con más de dos años de antigüedad puede aplicarse una reducción del 30 %, con requisitos | Arts. 7.e y 18.2 de la Ley del IRPF |
| Lo que pase de 180.000 € | Tributa | Art. 7.e de la Ley del IRPF |
| Si en los tres años siguientes vuelves a trabajar para la misma empresa o una vinculada | Se presume que no hubo desvinculación real y se pierde la exención | Art. 1 del Reglamento del IRPF |
Ejemplo: con 1.800 € brutos al mes en 12 pagas (21.600 € al año) y cuatro años de antigüedad, el salario diario es de 59,18 € (21.600 / 365) y la indemnización de despido improcedente es de 33 × 4 = 132 días, es decir, 132 × 59,18 = 7.811,76 €. Si pactáis 9.000 €, quedan exentos 7.811,76 € y tributan 1.188,24 €. Calcula tu indemnización.
El paro y el FOGASA
El despido es situación legal de desempleo por sí mismo, sin necesidad de impugnarlo, y reclamar no impide cobrar el paro (art. 268.4 LGSS): pídelo en los 15 días siguientes al despido, sin esperar a la conciliación. Si en ella se reconoce la improcedencia y se opta por la indemnización, sigues cobrando la prestación (art. 268.5.a). El paro tras el despido.
Si la empresa es insolvente, el FOGASA paga indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa (art. 33.2 del Estatuto), no las de la conciliación ante el servicio administrativo. Los salarios pendientes, en cambio, sí los cubre si se reconocen en cualquier acto de conciliación (art. 33.1). Hay un año para pedirlo (art. 33.7).
Negociar no detiene el plazo. Solo la papeleta suspende los 20 días hábiles del despido, y únicamente hasta la conciliación. Si no hay acuerdo, presenta la demanda con los días que te quedaban. Plazos laborales.
Si la empresa no paga lo acordado
Pide la ejecución al juzgado con el acta (arts. 68.1 y 239 LRJS). Tienes un año para reclamar las cantidades de dinero (art. 243.2). Si la empresa paga todo dentro de los 20 días siguientes a que el título quedó constituido, no se le imponen las costas de la ejecución (art. 239.3); si no, se embargan sus bienes y, si resulta insolvente, puedes acudir al FOGASA por lo que este cubra (art. 33 del Estatuto).
Antes de firmar: calcula tus 33 días por año, comprueba la fecha de antigüedad y el salario que usa la empresa, separa indemnización y finiquito y, si la empresa tiene problemas económicos, valora cerrar el acuerdo en el juzgado y no en la conciliación administrativa.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo pactar más de 33 días por año?
Sí, pero lo que exceda de la indemnización del despido improcedente tributa (art. 7.e de la Ley del IRPF). Indemnizaciones de más de 33 días.
Si firmo el acuerdo, ¿pierdo el paro?
No. El despido es situación legal de desempleo y el acuerdo con opción por la indemnización no lo cambia (art. 268.4 y 268.5.a LGSS).
¿Puedo echarme atrás después de firmar?
Solo impugnando el acuerdo en 30 días hábiles por las causas que anulan los contratos, como el error, la intimidación o el dolo (art. 67 LRJS y art. 1265 del Código Civil).
¿Qué pasa si la empresa no viene a la conciliación?
Se tiene por intentada sin efecto y puedes demandar. Si la sentencia coincide con lo que pediste, el juez puede imponerle los honorarios de tu abogado hasta 600 € (art. 66.3 LRJS).
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Continúa tu historia
→ Qué incluye el finiquito
→ Firmar el finiquito no conforme
→ Calcular la indemnización
→ Si la empresa no paga: FOGASA
→ Si no hay acuerdo: el juicio
Marco legal: arts. 63, 66 a 68, 84, 85, 235, 239 y 243 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · arts. 33 y 56 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 7.e), 17 y 18.2 de la Ley 35/2006, del IRPF, y art. 1 de su Reglamento · art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social · art. 1265 del Código Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
