Vuelo cancelado o retrasado: cobra 250, 400 o 600 €

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Vuelo cancelado, o retrasado 3 horas o más a la llegada, o te dejaron en tierra por overbooking: el Reglamento europeo 261/2004 te da una compensación tasada de 250, 400 o 600 € según la distancia — por pasajero, también por los niños — más comida, bebida, hotel y transporte mientras esperas, y la elección entre volar por otra ruta o que te devuelvan el billete. La aerolínea solo se libra de la compensación (y únicamente de esa parte) si prueba una circunstancia extraordinaria. Vamos por partes, con las cifras y los trucos.

La compensación: cuánto te toca

Distancia del vueloCompensaciónSe cobra si…
Hasta 1.500 km250 €Cancelación avisada con menos de 14 días · retraso de 3 horas o más a la llegada · denegación de embarque (overbooking)
1.500 – 3.500 km (y UE > 1.500)400 €
Más de 3.500 km (extra-UE)600 €

Matices que valen dinero: la compensación es por pasajero (una familia de cuatro en un Madrid–Nueva York cancelado son 2.400 €); se puede reducir a la mitad si te recolocan llegando con poca diferencia; y en retrasos cuenta la llegada, no la salida — la puerta del avión abierta, no el aterrizaje.

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Lo que te deben SIEMPRE (haya o no circunstancia extraordinaria)

  • Derecho de atención (art. 9): comida y bebida proporcionadas a la espera, dos comunicaciones, y hotel con traslados si la cosa se va a la noche. Si la aerolínea se esfuma, paga tú, guarda tickets razonables y se los reclamas después.
  • Elección (art. 8): transporte alternativo lo antes posible, o en otra fecha que te convenga, o reembolso en 7 días del billete (con vuelta gratis al punto de origen si el viaje ya no tiene sentido).
  • Información: tienen que decirte tus derechos por escrito. Que no lo hagan ya retrata su estrategia.

⏱ En el aeropuerto, con el lío en marcha

1. Foto a la pantalla con el retraso/cancelación y la hora.
2. Pide por escrito el motivo — su versión inicial luego vale oro.
3. Guarda tarjeta de embarque y reserva.
4. Tickets de todo lo que te obliguen a pagarte tú.
5. Si hay equipaje dañado o perdido: PIR antes de salir del aeropuerto (la protesta tiene 7 días por daño, 21 por retraso).

Las «circunstancias extraordinarias»: su única salida (y sus límites en 2026)

La aerolínea solo esquiva la compensación si prueba — la carga es suya — una circunstancia extraordinaria inevitable: meteorología severa, cierre del espacio aéreo, huelga externa (controladores). No cuelan como extraordinarias los problemas técnicos ordinarios ni la huelga de su propio personal. Lo nuevo de 2026: el Tribunal General de la UE ha dicho que una decisión de gestión del tráfico aéreo puede ser extraordinaria si escapa al control efectivo de la compañía, sea cual sea el retraso que cause, e incluso cuando afectó a un vuelo anterior del mismo avión, siempre que haya relación causal directa (sentencia de 21-ene-2026, T-134/25). Pero también ha puesto límite al «efecto dominó»: si el retraso de tu vuelo se debe sobre todo a una decisión propia de la aerolínea en el vuelo anterior —en el caso, esperar a pasajeros atascados en un control de seguridad deficiente—, esa decisión puede romper la relación con la circunstancia extraordinaria, y entonces no se libra de pagar (sentencia de 4-mar-2026, T-656/24). Y si el retraso tiene causa mixta, solo se descuenta la parte verdaderamente extraordinaria. Traducción: «razones operativas» sin papeles no es una defensa — es una pancarta.

Cómo se reclama (la escalera del pasajero)

1) Reclamación escrita a la aerolínea citando el Reglamento 261/2004, con tus datos de vuelo y lo que pides (compensación + gastos). 2) Si en un mes no contestan o contestan con la plantilla del «lo sentimos mucho», reclamación gratuita ante AESA (tienes un año desde tu reclamación previa), cuya decisión es vinculante para la compañía (arts. 7.2 y 10.1.d de la Orden TMA/201/2022). 3) Si la aerolínea no cumple la decisión de AESA en un mes, pides su ejecución en el juzgado con la certificación de AESA como título (art. 18.1 de la Orden TMA/201/2022). Si prefieres demandar sin pasar por AESA, juicio verbal (hasta 2.000 €, sin abogado), tras el intento de negociación previo que exige la LO 1/2025. La reclamación previa a la aerolínea admite cinco años desde el vuelo (art. 6.1 de la Orden), y cinco años es también el plazo general del art. 1964.2 CC, que es el que aplicamos a la acción judicial a falta de uno específico: los vuelos de tus últimos veranos siguen vivos.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

Me ofrecieron un bono de viaje. ¿Lo acepto?

Solo si te compensa a ti: el reembolso en dinero es tu derecho y el bono es su preferencia. Y aceptar el bono del billete no borra tu derecho a la compensación de 250-600 €, que es una partida distinta — no dejes que te las empaqueten juntas.

El vuelo era con escala y perdí la conexión. ¿Cuenta?

Si iba todo en una misma reserva, se mira el retraso en el destino final: 3 horas o más allí, y hay compensación calculada por la distancia en línea recta entre el aeropuerto de salida y el destino final, no por la suma de los tramos (STJUE Bossen, C-559/16).

¿Y si compré con una agencia u online con intermediario?

La compensación del 261/2004 se reclama a la aerolínea operadora (la que volaba, aunque el billete lo venda otra). Si era un viaje combinado (vuelo + hotel de una agencia), además responden el organizador y la agencia minorista, y puedes reclamar a cualquiera de los dos (art. 161 TRLGDCU).

¿Cuánto se tarda en cobrar?

Aerolíneas serias: semanas tras la reclamación. Aerolíneas de plantilla evasiva: la resolución de AESA (unos meses) suele desbloquearlo. Judicial: más lento, con intereses a tu favor. La constante: quien reclama por escrito y escala, cobra; quien acepta el primer «lo sentimos», financia a la aerolínea.

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Marco legal de esta página

Reglamento (CE) 261/2004 (arts. 5-9: compensación, reembolso/transporte alternativo, atención) y Directrices interpretativas de la Comisión (2024) · Jurisprudencia TJUE sobre gran retraso (≥ 3 h a la llegada, asuntos Sturgeon y Nelson) y destino final en conexiones · STG de 21-ene-2026, T-134/25 (gestión del tráfico aéreo como circunstancia extraordinaria, también en el vuelo anterior del mismo avión) · STG de 4-mar-2026, T-656/24 (la decisión propia de la aerolínea puede romper el nexo causal en la rotación) · Convenio de Montreal, arts. 17-22 y 31 (equipaje; protesta en 7/21 días) · Orden TMA/201/2022 (reclamación previa en cinco años, procedimiento ante AESA, decisión vinculante para la aerolínea y su ejecución: arts. 6, 7, 10 y 18) · Arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC (verbal ≤ 2.000 € sin abogado ni procurador) · Art. 5 LO 1/2025 (MASC previo a la demanda) · Art. 1964.2 CC (cinco años). Nota: la reforma del Reglamento 261/2004 se firmó el 16-9-2026 y está pendiente de publicación en el DOUE; se aplicará doce meses después de su entrada en vigor, así que hoy no rige. Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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