Overbooking: qué te deben si no te dejan embarcar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si tenías reserva confirmada, te presentaste a tiempo y la aerolínea no te deja subir porque vendió más plazas de las que tenía, te debe en el acto una compensación de 250, 400 o 600 euros según la distancia; además, puedes elegir entre reembolso y vuelo alternativo, y te debe comida y hotel si hacen falta (art. 4.3 del Reglamento (CE) 261/2004). Antes de dejar a nadie en tierra tiene que pedir voluntarios. Si te ofreces, cobras lo que pactes con ella, no la compensación del Reglamento.

Cuándo hay denegación de embarque

El Reglamento llama denegación de embarque a la negativa a transportarte en un vuelo pese a haberte presentado en las condiciones exigidas, salvo que haya motivos razonables como razones de salud, de seguridad o documentos de viaje inadecuados (art. 2.j). Las condiciones son dos: tener una reserva confirmada y presentarte a facturación a la hora que te indicaron por escrito o, si no te indicaron ninguna, al menos 45 minutos antes de la salida anunciada (art. 3.2).

No hace falta que la aerolínea hable de overbooking. El Tribunal de Justicia de la UE incluye también las negativas por motivos operativos, y añade que la aerolínea no puede justificarlas en las circunstancias extraordinarias que la obligaron a reorganizar vuelos posteriores (STJUE de 4 de octubre de 2012, Finnair, C-22/11). Y en un caso que llegó desde un juzgado de A Coruña, consideró denegación de embarque que Iberia anulara la tarjeta del segundo vuelo porque preveía, equivocadamente, que el pasajero no llegaría por el retraso del primero, imputable a ella (STJUE de 4 de octubre de 2012, Rodríguez Cachafeiro, C-321/11).

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Voluntario o forzoso: lo que cambia

Si te ofreces voluntario (art. 4.1)Si te dejan en tierra contra tu voluntad (art. 4.3)
CompensaciónLo que acuerdes con la aerolínea250, 400 o 600 € de inmediato (art. 7)
Reembolso o vuelo alternativoSí (art. 8)Sí (art. 8)
Comida, llamadas y hotelEl art. 4.1 no los incluye: negócialosSí (art. 9)
Daños mayoresEn principio no (art. 12.2)Sí, descontando la compensación (art. 12.1)

Antes de levantar la mano, pide por escrito qué te dan: cuánto, en dinero o en bono, en qué vuelo sales, y si te cubren comida y hotel. Una vez aceptas como voluntario, lo que rige es ese acuerdo.

Cuánto te pagan y cómo

La compensación es de 250 € en vuelos de hasta 1.500 km, 400 € en los intracomunitarios de más de 1.500 km y en los demás de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € en el resto (art. 7.1). La distancia se mide hasta el último destino al que llegarás tarde por la denegación de embarque. Si te recolocan en un vuelo que llega con poco retraso, la aerolínea puede pagar la mitad: cuando la diferencia con la hora de llegada prevista no supera dos horas en vuelos de hasta 1.500 km, tres horas en los de la franja intermedia o cuatro horas en el resto (art. 7.2).

Ejemplo: en un vuelo de 1.200 km te dejan en tierra y te recolocan en otro que llega 1 hora y 45 minutos más tarde de lo previsto: la aerolínea puede pagarte 125 € en lugar de 250 €. Si el nuevo vuelo llega 2 horas y media tarde, te debe 250 €.

El pago se hace en metálico, por transferencia o cheque; en bonos solo si firmas tu acuerdo (art. 7.3). Además, la aerolínea debe darte por escrito un impreso con tus derechos y los datos del organismo nacional (art. 14.2).

No firmes una renuncia. Las obligaciones del Reglamento no pueden limitarse por contrato, y si aceptaste menos de lo que te correspondía porque no te informaron, puedes reclamar la diferencia (art. 15).

Si te bajan de clase

Si te suben de clase, no pueden cobrarte nada (art. 10.1). Si te sientan en una clase inferior a la que pagaste, te deben devolver en siete días el 30 % del precio del billete en vuelos de hasta 1.500 km, el 50 % en los intracomunitarios de más de 1.500 km y en los demás de entre 1.500 y 3.500 km, y el 75 % en el resto (art. 10.2). Se calcula sobre el precio de ese vuelo, sin las tasas e impuestos que no dependan de la clase; si el billete no desglosa el precio del tramo, se reparte en proporción a la distancia (STJUE de 22 de junio de 2016, Mennens, C-255/15).

Ejemplo: pagaste 800 € por el tramo en business de un vuelo de 5.000 km con destino fuera de la UE, sin contar tasas, y viajas en turista: te deben 600 € (el 75 %).

En el mostrador: pide que te den por escrito que te han denegado el embarque y el motivo, haz foto de tu tarjeta de embarque o de la confirmación de la reserva y apunta a qué hora llegaste a facturación. Son las pruebas que vas a necesitar.

Cómo reclamar

El camino es el mismo que para un retraso: reclamación previa a la aerolínea, que tiene un mes para responder, y después AESA, cuya decisión obliga a la aerolínea, o el juzgado. Los plazos están en vuelo retrasado: compensación. La reforma del Reglamento aprobada en 2026, pendiente de publicación a fecha de octubre de 2026, mantiene la compensación por denegación de embarque.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Llegué tarde a la facturación y no me dejaron subir. ¿Es overbooking?

No. Si no te presentaste a la hora indicada por escrito o, a falta de indicación, 45 minutos antes de la salida, no se cumplen las condiciones del art. 3.2.

No me dejaron embarcar porque mi pasaporte estaba caducado.

Los documentos de viaje inadecuados son un motivo razonable para negarte el embarque (art. 2.j), así que no hay compensación.

Me recolocan en un vuelo del día siguiente. ¿Me pagan el hotel?

Sí. Si te dejan en tierra contra tu voluntad, la aerolínea te debe la asistencia del art. 9: comida, llamadas, hotel y traslado entre el aeropuerto y el hotel (art. 4.3).

¿Y si el overbooking es del hotel o del autobús?

Cada uno tiene sus reglas: hotel o Booking y barco y autobús.

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