
La aerolínea solo se libra de pagar la compensación si prueba que el retraso o la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habría podido evitar ni tomando todas las medidas razonables (art. 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004). La huelga de su propio personal y las averías técnicas normalmente no lo son; una huelga de controladores aéreos, un temporal o el impacto de un ave pueden serlo. Y aunque las haya, tiene que atenderte con comida y hotel y dejarte elegir entre otro vuelo o el reembolso.
Qué tiene que probar la aerolínea
El considerando 14 del Reglamento pone como ejemplos la inestabilidad política, las condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, los riesgos para la seguridad, las deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y las huelgas que afecten a las operaciones de la aerolínea. El Tribunal de Justicia de la UE exige dos cosas: que el hecho no sea inherente al ejercicio normal de su actividad y escape a su control efectivo, y que la aerolínea haya tomado todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias (STJUE de 22 de diciembre de 2008, Wallentin-Hermann, C-549/07). Si el retraso tiene varias causas y solo una es extraordinaria, se descuenta únicamente el tiempo que se debe a esa (STJUE de 4 de mayo de 2017, Pešková, C-315/15).
Huelgas: la de su plantilla y la de otros
La huelga convocada por un sindicato del personal de la propia aerolínea, con el preaviso legal, para defender reivindicaciones de sus trabajadores y seguida por personal imprescindible para volar, como los pilotos, no es una circunstancia extraordinaria (STJUE de 23 de marzo de 2021, Airhelp, C-28/20, Gran Sala). Tampoco lo es la ausencia masiva por bajas de la tripulación tras el anuncio sorpresivo de una reestructuración (STJUE de 17 de abril de 2018, Krüsemann, C-195/17), ni la huelga de su plantilla en solidaridad con la convocada contra su sociedad matriz (STJUE de 6 de octubre de 2021, Eurowings, C-613/20).
Distinto es la huelga ajena a la aerolínea: el Tribunal ha dicho que las huelgas de los controladores aéreos o del personal de un aeropuerto pueden constituir circunstancias extraordinarias (Airhelp, C-28/20, apartado 42). Aun así, la aerolínea tiene que demostrar que esa huelga causó tu retraso y que hizo lo razonable para evitarlo.
Meteorología, control aéreo, aves y rayos
El mal tiempo incompatible con el vuelo está en el propio considerando 14. Las decisiones de gestión del tránsito aéreo se mencionan en el considerando 15, y el Tribunal General de la UE ha precisado que pueden ser extraordinarias sea cual sea el retraso que causen, si escapan al control de la aerolínea, e incluso cuando afectaron al vuelo anterior del mismo avión, siempre que haya relación de causa directa (sentencia de 21 de enero de 2026, asunto T-134/25). El impacto de un ave es extraordinario, pero no el retraso que se debe a que la aerolínea repitió con un experto propio una revisión ya hecha (Pešková). Un rayo que obliga a inspecciones de seguridad también lo es (STJUE de 16 de octubre de 2025, AirHelp Germany, C-399/24).
| Causa que alega la aerolínea | ¿La libra de compensarte? | Resolución |
|---|---|---|
| Huelga de su personal convocada por un sindicato | No | C-28/20 |
| Bajas masivas de la tripulación tras anunciar una reestructuración | No | C-195/17 |
| Huelga de controladores aéreos o del personal del aeropuerto | Puede | C-28/20, apartado 42 |
| Decisión de gestión del tránsito aéreo fuera de su control | Puede | T-134/25 |
| Impacto de un ave | Sí, si tomó medidas razonables | C-315/15 |
| Rayo con inspección obligatoria | Sí | C-399/24 |
| Avería técnica imprevista | No | C-549/07 y C-257/14 |
| Tripulante enfermo poco antes de salir | No | C-156/22 |
Averías y tripulación: casi nunca
Un problema técnico surgido de forma imprevista, que no se debe a mal mantenimiento y que no se detectó en las revisiones, no es una circunstancia extraordinaria (STJUE de 17 de septiembre de 2015, van der Lans, C-257/14), y cumplir las normas mínimas de mantenimiento no basta para demostrar que se tomaron todas las medidas razonables (Wallentin-Hermann). Tampoco lo es la ausencia imprevista por enfermedad o fallecimiento de un tripulante imprescindible poco antes de la salida (STJUE de 11 de mayo de 2023, TAP Portugal, C-156/22 a C-158/22).
Lo que te deben aunque haya circunstancias extraordinarias
Las circunstancias extraordinarias solo eximen de la compensación. La aerolínea sigue obligada a ofrecerte reembolso o transporte alternativo (art. 8) y a atenderte con comida, bebida, llamadas y hotel (art. 9). Cuando la nube del volcán islandés cerró el espacio aéreo, el Tribunal dijo que esa obligación no tiene límites de tiempo ni de dinero, y que si la aerolínea no cumple debe devolverte los gastos necesarios, adecuados y razonables (STJUE de 31 de enero de 2013, McDonagh, C-12/11).
Lo que dirá la reforma. El texto de reforma del Reglamento aprobado en 2026, pendiente de publicación a fecha de octubre de 2026, incluye una lista abierta de circunstancias extraordinarias: entre ellas, las huelgas de la gestión aeroportuaria, de la navegación aérea y de los servicios de asistencia en tierra que la aerolínea no haya elegido, y las de la propia aerolínea solo cuando las reivindicaciones únicamente puedan satisfacerlas las autoridades públicas. Se aplicará doce meses después de su entrada en vigor.
Lo práctico: pide a la aerolínea por escrito cuál fue la causa concreta del retraso. «Motivos operativos» no es una causa. Si alega una huelga o el tiempo, pídele que acredite cómo afectó a tu vuelo. Para reclamar, sigue los pasos de vuelo retrasado: compensación.
Preguntas que nos hacéis cada semana
La aerolínea me dice que fue por «motivos operativos». ¿Basta?
No. Tiene que probar una circunstancia extraordinaria concreta y que tomó todas las medidas razonables (art. 5.3). Si no lo hace, te debe la compensación.
Hubo huelga de controladores en otro país y mi vuelo se retrasó.
Puede ser una circunstancia extraordinaria, pero la aerolínea tiene que demostrar que esa huelga causó tu retraso y que no podía evitarlo con medidas razonables.
Se canceló por niebla. ¿Me tienen que pagar el hotel?
Sí. La niebla puede librarla de la compensación, pero no de la asistencia del art. 9 (McDonagh, C-12/11).
El avión llegaba con retraso de su vuelo anterior.
Eso solo la libera si el retraso del vuelo anterior se debió a una circunstancia extraordinaria y hay relación de causa directa con el tuyo, como admitió el Tribunal General para una decisión de gestión del tránsito aéreo (T-134/25).
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Marco legal: art. 5.3, arts. 8 y 9 y considerandos 14 y 15 del Reglamento (CE) 261/2004 · SSTJUE C-549/07 (Wallentin-Hermann), C-12/11 (McDonagh), C-257/14 (van der Lans), C-315/15 (Pešková), C-195/17 (Krüsemann), C-28/20 (Airhelp), C-613/20 (Eurowings), C-156/22 a C-158/22 (TAP Portugal) y C-399/24 (AirHelp Germany) · sentencia del Tribunal General T-134/25 · texto conjunto PE-CONS 39/26 de reforma del Reglamento 261/2004. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
