Ferri o autobús con retraso o cancelado: tus derechos

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En un ferri, si llegas tarde te deben el 25 % del billete, o el 50 % si el retraso supera el doble del umbral, que va de una a seis horas según la duración del trayecto (art. 19 del Reglamento (UE) 1177/2010). En un autobús regular de 250 km o más, si se cancela, sale con más de dos horas de retraso o hay sobreventa, la empresa tiene que ofrecerte seguir el viaje o el reembolso; si no lo hace, te debe además el 50 % del precio (art. 19 del Reglamento (UE) 181/2011).

Barco: cuándo se aplica

El Reglamento (UE) 1177/2010, aplicable desde el 18 de diciembre de 2012, protege a quien viaja en servicios de pasaje que embarcan en un puerto de un Estado miembro, a quien llega a la UE desde fuera en un buque de un transportista de la Unión y, en parte, a los cruceros (art. 2.1). No se aplica a buques autorizados para doce pasajeros o menos, a buques con tres tripulantes o menos o servicios de menos de 500 metros, a excursiones y circuitos turísticos que no sean cruceros ni a ciertos buques históricos (art. 2.2). Los Estados pueden excluir servicios sujetos a obligaciones de servicio público si su derecho nacional garantiza derechos similares (art. 2.4).

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Barco: retrasos y cancelaciones

Duración programada del trayecto25 % del billete si llegas con un retraso de al menos50 % si el retraso supera
Hasta 4 horas1 hora2 horas
Más de 4 y hasta 8 horas2 horas4 horas
Más de 8 y hasta 24 horas3 horas6 horas
Más de 24 horas6 horas12 horas

La indemnización se paga en un mes desde que la pides, en vales solo si sus condiciones son flexibles, y en dinero si lo solicitas; la naviera puede fijar un mínimo de hasta 6 € (art. 19). Si el barco se cancela o va a salir con más de 90 minutos de retraso, puedes elegir entre que te lleven al destino lo antes posible sin coste o el reembolso en siete días (art. 18), y te deben comida y, si hay que pasar la noche, alojamiento con un tope de 80 € por noche durante tres noches como máximo (art. 17).

El Tribunal de Justicia de la UE ha precisado que el precio del billete incluye los extras que elegiste, como el camarote, y que si optas por el reembolso ya no hay indemnización por retraso (STJUE de 2 de septiembre de 2021, Irish Ferries, C-570/19). En ese caso dijo también que la entrega tardía de un buque no es una circunstancia extraordinaria.

Ejemplo: en un ferri con un trayecto programado de siete horas y un billete de 120 € con camarote, si llegas 2 horas y media tarde te deben 30 € (el 25 %); si llegas 5 horas tarde, 60 € (el 50 %).

El tiempo puede librar a la naviera. No hay indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación o a circunstancias extraordinarias inevitables (art. 20.4), y el alojamiento no se debe si el motivo es el tiempo (art. 20.3). En los cruceros no se aplican los arts. 18 y 19 (art. 2.1.c). Las quejas a la naviera se presentan en dos meses (art. 24.2), pero el Tribunal de Justicia ha dicho que ese plazo no se aplica a la compensación por retraso (asunto C-570/19, Irish Ferries). Aun así, reclama cuanto antes y por escrito.

Autobús: viajes de 250 km o más

El Reglamento (UE) 181/2011, aplicable desde el 1 de marzo de 2013, se aplica completo a los servicios regulares cuya distancia programada es de 250 km o más; en los más cortos solo rigen algunos artículos, entre los que no están el 19 ni el 21 (art. 2.1 y 2.2).

  • Si el servicio se cancela, va a salir con más de 120 minutos de retraso o hay sobreventa, la empresa debe ofrecerte de inmediato seguir el viaje o un recorrido alternativo sin coste, o el reembolso con regreso al punto de partida si procede (art. 19.1).
  • Si no te ofrece esa elección, te debe además el 50 % del precio del billete, que tiene que pagarte en un mes desde que lo pides (art. 19.2).
  • El reembolso se paga en 14 días y en dinero, salvo que aceptes otra forma (art. 19.5). Si el autobús se avería, la empresa tiene que llevarte en otro vehículo o hasta un punto adecuado para continuar (art. 19.3).
  • En viajes de más de tres horas, si la salida se cancela o se retrasa más de 90 minutos, te deben comida y, si hace falta, hotel con un tope de 80 € por noche y dos noches como máximo, salvo condiciones meteorológicas extremas o grandes catástrofes naturales (arts. 21 y 23.2).

Ejemplo: un billete de 40 € para un trayecto de 400 km; el autobús sale con dos horas y media de retraso y nadie te ofrece elegir entre seguir o el reembolso. Puedes pedir los 40 € y otros 20 €.

Cómo reclamar

BarcoAutobús
Plazo para reclamar a la empresa2 meses (art. 24.2)3 meses (art. 27)
Respuesta de la empresaEn un mes y definitiva en dos como máximoEn un mes y definitiva en tres como máximo
Si no te contesta o no te convenceOrganismo nacional (art. 25), arbitraje de consumo o juzgadoOrganismo nacional (art. 28), junta arbitral del transporte, arbitraje de consumo o juzgado

Las juntas arbitrales del transporte resuelven conflictos sobre el cumplimiento de contratos de transporte terrestre, y se presume que las partes aceptan su arbitraje cuando la cuantía no supera 15.000 € y ninguna se opuso expresamente antes del viaje (art. 38.1 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Para el arbitraje de consumo y la hoja de reclamaciones, mira hoja de reclamaciones y arbitraje.

Lo práctico: guarda el billete y cualquier aviso de la empresa, haz foto del panel o de la hora real de salida y de llegada, y reclama por escrito dentro de plazo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Está cubierto el ferri entre la península y las islas?

El Reglamento se aplica a los servicios de pasaje que embarcan en un puerto de un Estado miembro (art. 2.1.a), con las exclusiones del art. 2.2 y la posibilidad de excluir servicios de servicio público del art. 2.4.

Mi autobús era de 150 km y salió con tres horas de retraso.

En trayectos de menos de 250 km no se aplican el art. 19 ni la asistencia del art. 21. Puedes reclamar a la empresa por incumplimiento del contrato.

Viajaba en un crucero que se retrasó.

Al crucero no se le aplican los arts. 18 y 19. Si lo contrataste como paquete, mira viaje combinado.

La naviera me ofrece un vale.

Solo si sus condiciones son flexibles, y si pides dinero te lo tienen que pagar (art. 19.5 del Reglamento 1177/2010).

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