Por fin. Si compraste un coche nuevo entre 2006 y 2013, el Tribunal Supremo acaba de ponerte un suelo: cuando el juez tiene que estimar lo que pagaste de más por el cártel de coches, la referencia es el 5 % del precio del coche, más los intereses desde el día que lo compraste. Y de ahí para arriba si se demuestra que el sobreprecio fue mayor.
Lo ha dicho en dos sentencias del 22 de octubre de 2026, y es la noticia que llevábamos años esperando los que reclamamos por este cártel.
Qué cambia para ti, en una frase
Hasta ahora, cada Audiencia Provincial aplicaba su propio criterio, y el porcentaje cambiaba según dónde se juzgara tu caso. Con estas sentencias, el Supremo da a todos los juzgados una referencia común: cuando el daño se estima, el 5 % del precio, como mínimo. Y donde haya prueba de un sobreprecio mayor, más.
¿Cuánto es eso con tu coche?
| Precio que pagaste | Con el 5 %, como mínimo |
|---|---|
| 12.000 € | 600 € |
| 18.000 € | 900 € |
| 25.000 € | 1.250 € |
| 40.000 € | 2.000 € |
A esas cantidades se suman los intereses legales desde la fecha de compra. En un coche comprado hace más de diez años, los intereses pesan, y mucho. Y si tenías varios coches, o una empresa con flota, se reclama por cada uno.
Tres razones por las que es una gran noticia
1. El 5 % es el suelo, no el techo
El Supremo fija el 5 % para los casos en que el daño no se puede calcular con exactitud, como estimación prudente de lo mínimo que te costó el cártel. Pero la regla de fondo sigue siendo que tienes derecho a que te devuelvan todo lo que pagaste de más. Si un buen informe pericial demuestra que el sobreprecio fue mayor, el juez tiene que valorarlo. Por eso, en cada reclamación peleamos por el sobreprecio real, sabiendo que el 5 % ya no nos lo quita nadie.
2. Las marcas ya no pueden esconderse detrás de los defectos de la pericial
Uno de sus argumentos favoritos era atacar el informe pericial del comprador: si el informe tenía fallos, decían, el juez no podía conceder nada. El Supremo lo rechaza. Que el informe no pruebe una cifra exacta no significa que no hayas hecho el esfuerzo de prueba necesario para que el juez estime el daño. La ley ya presume que un cártel causa daño (art. 76.3 de la Ley de Defensa de la Competencia), y el juez puede cuantificarlo cuando calcularlo con precisión es muy difícil (art. 76.2).
3. Da igual la marca: cualquiera de los fabricantes sancionados responde de todo
Otro argumento de las marcas: «yo no fabriqué ni vendí ese coche». El Supremo tampoco lo acepta. El daño viene del acuerdo en el que participaron todas las empresas sancionadas, así que cada una responde solidariamente de todo el daño frente a ti. Tú no tienes que averiguar qué parte le toca a cada fabricante: eso lo arreglan ellos después entre sí (art. 1145 del Código Civil y art. 73.5 de la Ley de Defensa de la Competencia).
¿Puedo reclamar?
Puedes, si compraste un coche nuevo de una de las marcas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2015, en el periodo en que funcionó el cártel (entre 2006 y 2013, según la marca). Te hace falta, sobre todo, la factura o el contrato de compra. Y es importante revisar si tu reclamación sigue a tiempo: el plazo y lo que lo interrumpe se analizan en cada caso (art. 74 de la Ley de Defensa de la Competencia), así que no esperes más.
Si no encuentras la factura, no lo des por perdido: cuéntanoslo y vemos con qué otros documentos se puede acreditar la compra. Tienes todos los detalles en nuestra guía para reclamar por el cártel de coches.
Reclama con nosotros: 0 € si no cobras. Solo cobramos si tú cobras: el 30 % de lo que recuperes, más IVA, con la pericial incluida. Revisamos gratis si tu coche está en el cártel y si tu acción sigue viva. Cuéntanos tu caso aquí y te llamamos en 48 horas, o mira el servicio y su precio.
Las sentencias
- STS (Sala de lo Civil) 1644/2026, de 22 de octubre de 2026, recurso 4566/2026: fija la indemnización estimada en el 5 % del precio y rechaza que los defectos de la pericial impidan estimar el daño.
- STS (Sala de lo Civil) 1645/2026, de 22 de octubre de 2026, recurso 4964/2026: fija la indemnización estimada en el 5 % del precio y confirma la responsabilidad solidaria de los fabricantes.
- El mismo día, la STS 1642/2026 (recurso 11789/2025) recordó que las sentencias de juicios verbales de hasta 3.000 € no son apelables (art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): en reclamaciones pequeñas, cómo se plantea el pleito desde el principio importa.
Las cifras de la tabla son ejemplos calculados sobre el 5 % que fijan estas sentencias; cada caso depende de su precio, sus fechas y su prueba. Normas: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (arts. 73, 74 y 76), Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 455) y Código Civil (art. 1145).
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