
Si compraste en España, al contado o con leasing, un camión de 6 toneladas o más de MAN, Daimler (hoy Mercedes-Benz Group), Iveco, Volvo/Renault, DAF o Scania entre 1997 y 2011, el Supremo presume que pagaste un sobreprecio y lo estima en un 5 % del precio cuando no se prueba otra cifra. Hoy el problema es el plazo: para la Decisión de 2016, el Supremo cuenta cinco años desde el 6 de abril de 2017, de modo que solo sigue viva la acción de quien interrumpió la prescripción. Scania tiene una Decisión aparte, de 2017, y su cómputo se revisa por separado.
Qué sancionó la Comisión Europea
| Dato | Decisión de 19-7-2016 (AT.39824) | Decisión Scania de 27-9-2017 |
|---|---|---|
| Empresas | MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault y DAF | Scania |
| Periodo | 17-1-1997 a 18-1-2011 (MAN, hasta el 20-9-2010) | 17-1-1997 a 18-1-2011 |
| Camiones | Medios (6 a 16 t) y pesados (más de 16 t), rígidos y cabezas tractoras | Los mismos |
| Conducta | Acuerdos sobre precios e incrementos de precios brutos, y sobre el calendario y la repercusión del coste de las tecnologías de emisiones Euro 3 a Euro 6 | La misma |
| Multas | MAN, exenta por clemencia; Daimler, 1.008.766.000 €; DAF, 752.679.000 €; Volvo/Renault, 670.448.000 €; Iveco, 494.606.000 € | 880.523.000 €, confirmada por el TJUE el 1-2-2024 (C-251/22 P) |
El resumen de la Decisión de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la UE el 6 de abril de 2017 (DO C 108). La Decisión no abarca la venta de camiones de segunda mano ni los servicios de posventa, y excluye los camiones de uso militar.
Quién puede reclamar y a quién
Puede reclamar quien compró un camión afectado: un transportista autónomo, una empresa o una cooperativa. Si lo financiaste con leasing, el Supremo te considera adquirente a estos efectos, sin necesidad de justificar el pago de la última cuota, porque el sobreprecio lo sufriste igual (STS 381/2024, de 14 de marzo).
Puedes demandar a la sociedad del grupo destinataria de la Decisión o a la filial española que vendía los camiones de la marca, porque forman la misma unidad económica (STS 939/2023, de 13 de junio, sobre MAN Iberia).
La regla del 5 %
En una serie de sentencias de 12, 13 y 14 de junio de 2023 (SSTS 923 a 928, 939 a 942 y 946 a 950/2023), la Sala Primera fijó la doctrina. La Decisión basta para presumir el daño, por la duración del cártel (14 años), su extensión a todo el Espacio Económico Europeo, una cuota de mercado de alrededor del 90 % y su objeto, que incluía la fijación de precios brutos (art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el informe pericial del comprador no sirve para cuantificar el daño pero demuestra un esfuerzo de prueba suficiente, el tribunal lo estima, y el mínimo es el 5 % del precio del camión.
Para subir de ese 5 % hay que probar circunstancias extraordinarias propias del caso: el Supremo rebajó al 5 % una estimación del 15 % (STS 927/2023) y otra del 8 % (STS 376/2024, de 14 de marzo). El fabricante, a su vez, puede probar que el daño fue menor. El TJUE ha precisado que la estimación judicial exige que el daño esté probado y que sea prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo con precisión (Tráficos Manuel Ferrer, C-312/21, de 16 de febrero de 2023).
Los intereses se cuentan desde la fecha de compra del camión, también si se financió con leasing, y no desde el pago de cada cuota (STS 346/2025, de 5 de marzo).
Ejemplo: por un camión de 90.000 €, el 5 % son 4.500 €, más los intereses desde la fecha de compra.
Si no encuentras la factura
Tienes que probar el precio que pagaste. El Supremo lo ha admitido mediante los asientos contables del comprador (STS 71/2026, de 27 de enero) y mediante una tasación econométrica con datos del historial y del informe del vehículo de la DGT (STS 626/2026, de 22 de abril). Probar el precio te corresponde a ti (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): sin esa prueba, la demanda puede fracasar.
Prescripción: quién llega a tiempo en 2026
El TJUE resolvió en Volvo y DAF Trucks (C-267/20, de 22 de junio de 2022) que el plazo de cinco años de la Directiva 2014/104 se aplica si el plazo anterior no se había agotado cuando venció el de transposición (27 de diciembre de 2016), y que el comprador pudo conocer lo necesario para reclamar con la publicación del resumen de la Decisión en el Diario Oficial, el 6 de abril de 2017. El Supremo aplica cinco años desde esa fecha (art. 74.1 de la Ley 15/2007; SSTS 928/2023 y 941/2023). Sin ninguna interrupción, el plazo terminó en 2022.
Si enviaste reclamaciones extrajudiciales o hubo actos que cortaran el plazo (art. 1973 del Código Civil), revisa las fechas: cada interrupción hace que el plazo vuelva a empezar. Para Scania el cómputo es distinto: en mayo de 2026 el Supremo desestimó el recurso de Scania contra una condena dictada en una demanda presentada en junio de 2023 (STS 683/2026, de 6 de mayo).
Antes de encargar un informe pericial, comprueba la prescripción. Reúne todas las reclamaciones que hayas enviado (burofax, correos certificados, requerimientos de abogados) y sus fechas de recepción. Si la última es de hace más de cinco años, o no hay ninguna, la reclamación por la Decisión de 2016 probablemente no prosperará.
Qué reunir: factura o contrato de compra, contrato de leasing si lo hubo, ficha técnica (fecha de matriculación y peso), justificante de pago o asientos contables y el informe del vehículo de la DGT. Haz una lista con los camiones, la marca, la fecha y el precio de cada uno.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Compré el camión de segunda mano. ¿Puedo reclamar?
La Decisión dice expresamente que no se refiere a la venta de camiones de segunda mano. Una reclamación por un camión usado es mucho más difícil y hay que analizarla aparte.
¿Sirve para furgonetas o camiones de menos de 6 toneladas?
No. La Decisión se limita a camiones medios (de 6 a 16 toneladas) y pesados (más de 16 toneladas).
¿Puedo pedir más del 5 %?
Sí, pero tendrás que probar circunstancias extraordinarias propias de tu caso que lo justifiquen. Sin esa prueba, el Supremo aplica el 5 % (STS 376/2024).
Si solo me dan parte de lo que pido, ¿pago las costas?
Con estimación parcial, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad, salvo temeridad (art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El TJUE dijo que esta regla es compatible con el Derecho de la UE (C-312/21). Desde 2025 puede pesar en contra no haber acudido a la negociación previa obligatoria.
Tengo varios camiones de marcas distintas. ¿Una demanda o varias?
Depende de las marcas y de las fechas. Lo primero es ordenar los camiones por fabricante y comprobar la prescripción de cada uno.
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Marco legal: Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (AT.39824, resumen en el DO C 108, de 6 de abril de 2017) · Decisión C(2017) 6467, de 27 de septiembre de 2017 (Scania) · art. 74 de la Ley 15/2007 · arts. 1902 y 1973 del Código Civil · arts. 217, 386 y 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · SSTJUE C-267/20 (Volvo y DAF Trucks), C-312/21 (Tráficos Manuel Ferrer) y C-251/22 P (Scania) · SSTS 923 a 928/2023, 939 a 942/2023, 946 a 950/2023, 376/2024, 381/2024, 346/2025, 71/2026, 626/2026 y 683/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
