Cártel de coches: quién puede reclamar el sobreprecio y en qué plazo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si compraste en España un coche de una de las marcas que la CNMC sancionó en 2015 por intercambiar información comercial entre 2006 y 2013, puedes reclamar a la empresa sancionada el sobreprecio que pagaste. Varias Audiencias Provinciales lo estiman en un mínimo del 5 % del precio cuando el informe pericial no permite fijar otra cifra. Las marcas alegan la prescripción, así que conviene revisar las fechas de tu caso cuanto antes.

Qué sancionó la CNMC y a quién

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó resolución el 23 de julio de 2015 en el expediente S/0482/13 y multó con 171 millones de euros a veintiuna empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España y a dos consultoras (Snap-on y Urban Science). Consideró probado un cártel: un intercambio sistemático de información confidencial, actual y futura, sobre la venta de coches nuevos y usados, el taller y los recambios. Según la empresa, duró desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013, y las marcas participantes sumaban en torno al 91 % de la distribución de automóviles en España.

Entre las multadas están las filiales españolas de Citroën, Peugeot, Renault, Ford, General Motors, Chevrolet, BMW, Mercedes-Benz, Toyota, Nissan, Hyundai, Kia, Mazda, Honda, Fiat, Chrysler y Volvo. SEAT, Volkswagen Audi España y Porsche Ibérica participaron, pero quedaron exentas de multa por acogerse al programa de clemencia. Para la CNMC, la menor competencia llegó al comprador en forma de menores descuentos.

La Sala Tercera del Supremo, al resolver los recursos de las marcas, confirmó que un intercambio de información que no versa sobre precios o cantidades futuras puede ser un cártel (STS 531/2021, de 20 de abril, Citroën y Peugeot).

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Quién puede reclamar y contra quién

Puede reclamar quien pagó el coche: un particular, un autónomo o una empresa con flota, porque la acción de daños no exige ser consumidor. Lo que cuenta es que compraras en España un coche de una marca sancionada mientras esa marca participaba en el cártel. Cada empresa tiene su propio periodo, que figura en la resolución, y los tribunales lo comprueban coche a coche.

La demanda se dirige contra la empresa sancionada, normalmente la filial española de la marca, y no contra el concesionario que te vendió el coche si este no fue sancionado. Que no fuera la marca quien te vendió es uno de los argumentos que oponen las demandadas (SAP de Vizcaya 454/2026, de 7 de julio).

Qué reunirPara qué sirve
Factura o contrato de compraventaFecha, marca, modelo y precio: sobre el precio se calcula el daño
Ficha técnica y justificante de pago o financiaciónIdentifican el coche y prueban que pagaste ese precio
Informe del vehículo de la DGTSi perdiste la factura: en el cártel de camiones el Supremo admitió acreditar el precio con datos de la DGT (STS 626/2026, de 22 de abril)
Reclamaciones enviadas antes (burofax, correos)Acreditan que interrumpiste la prescripción (art. 1973 del Código Civil)

Cómo se calcula el daño

El daño es el sobreprecio: la diferencia entre lo que pagaste y lo que habrías pagado sin el cártel. Como la infracción terminó en 2013, no se aplica la presunción legal de que los cárteles causan daño (art. 76.3 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia): el Tribunal de Justicia de la UE excluyó la presunción de la Directiva 2014/104 para infracciones terminadas antes de que venciera su plazo de transposición (sentencia Volvo y DAF Trucks, C-267/20, de 22 de junio de 2022).

Los tribunales aplican la presunción judicial y la estimación del daño que el Supremo fijó para el cártel de camiones: si aportas un informe pericial con la demanda, aunque no convenza en la cifra, el juez puede estimar el daño (SSTS 941/2023 y 942/2023). La Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid fijó por primera vez un daño mínimo del 5 % del precio en su sentencia 33/2023, de 21 de julio, y lo sigue aplicando; la Audiencia de Vizcaya hace lo mismo (SAP 461/2026, de 15 de julio). Las marcas sostienen que no hubo acuerdos sobre precios y que el intercambio no los elevó (argumento recogido en la SAP de Vizcaya 407/2026, de 2 de julio). El 22 de octubre de 2026 el Supremo se pronunció sobre el fondo en dos sentencias (SSTS 1644/2026 y 1645/2026): cuando el daño no se puede cuantificar con exactitud, la indemnización estimada es el 5 % del precio, con intereses desde la compra, y cada fabricante sancionado responde solidariamente de todo el daño. Te lo explicamos en este análisis de las sentencias.

Ejemplo: si pagaste 18.000 € por el coche, el 5 % son 900 €, más los intereses que fije la sentencia.

Plazos y régimen transitorio

Hoy la acción prescribe a los cinco años desde que cesa la infracción y el perjudicado conoce, o pudo conocer, la conducta, el perjuicio y al infractor (art. 74 de la Ley 15/2007, introducido por el Real Decreto-ley 9/2017). Antes regía el plazo de un año del art. 1968.2 del Código Civil. Según el TJUE, el de cinco años se aplica a una infracción anterior si el plazo antiguo no se había agotado el 27 de diciembre de 2016, fecha límite de transposición de la Directiva (C-267/20).

En este cártel se discute cuándo pudo saber el comprador lo necesario para reclamar: la resolución es de 2015, pero varias marcas la recurrieron y la Sala Tercera resolvió esos recursos en 2021. Las marcas alegan la prescripción, y el resultado depende de las fechas de tu caso y de si enviaste reclamaciones que cortaran el plazo.

No dejes pasar más tiempo. Si compraste entre 2006 y 2013 y nunca has reclamado, envía cuanto antes una reclamación escrita a la empresa sancionada: si el plazo sigue vivo, lo interrumpe (art. 1973 del Código Civil). Además, desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Cómo se reclama

Si no hay acuerdo, se demanda ante la sección de lo mercantil del tribunal de instancia. Cuando solo se reclama dinero, el procedimiento depende de la cuantía (art. 249.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil): hasta 15.000 €, juicio verbal. Para el recorrido general, cómo reclamar paso a paso.

Lo práctico: localiza la factura y comprueba en la resolución de la CNMC si la marca participaba en la fecha de tu compra. Si tienes varios coches de empresa, reúne todas las facturas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Lo compré con financiación. ¿Puedo reclamar yo?

Sí. Reclama quien compró el coche. En el cártel de camiones, el Supremo reconoció la legitimación del arrendatario financiero sin exigirle probar el pago de la última cuota (STS 381/2024, de 14 de marzo). Si el préstamo estaba vinculado a la compra, revisa también la financiación del coche.

Soy autónomo y el coche era para el trabajo. ¿Me sirve?

Sí. La reclamación de daños por un cártel no depende de ser consumidor: puede reclamar cualquier comprador perjudicado.

¿Cuánto voy a cobrar?

No hay una cifra fija: depende del precio, de la prueba y del criterio del tribunal, y la marca discutirá el daño y la prescripción.

¿Necesito un perito?

Es muy recomendable: sin un informe que demuestre esfuerzo de prueba, la demanda corre más riesgo.

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