
El accidente que sufres al ir al trabajo o al volver de él es accidente de trabajo (art. 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social), aunque no ocurra en la empresa ni tenga que ver con lo que haces en ella. El Tribunal Supremo exige que el viaje tenga como fin el trabajo, que sigas el recorrido normal, en un medio de transporte adecuado y en un tiempo razonable. Si se cumple, la Seguridad Social te protege como en cualquier accidente laboral y, si además fue un accidente de tráfico, puedes reclamar al responsable la indemnización del baremo.
Qué dice la ley y qué exige el Supremo
Es accidente de trabajo toda lesión que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (art. 156.1 LGSS), y también la que sufres al ir o al volver del lugar de trabajo (art. 156.2.a). La ley no dice más, así que los requisitos los ha fijado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Los resume la STS 121/2017, de 14 de febrero (rcud 838/2015): deben darse a la vez cuatro elementos.
| Elemento | Qué se exige | Cómo se prueba |
|---|---|---|
| Teleológico (la finalidad) | Que el viaje se haga para ir a trabajar o para volver del trabajo | Horario, fichajes, cuadrante de turnos |
| Geográfico | Que sigas el recorrido normal entre tu domicilio y el centro de trabajo; un desvío solo se admite si está justificado | Dirección de casa y del trabajo, lugar exacto del accidente |
| Cronológico | Que el accidente ocurra en un tiempo razonable respecto de la entrada o la salida | Hora de salida y hora del accidente (atestado, parte de urgencias) |
| Modal (el medio) | Que el medio de transporte sea adecuado para ese trayecto | Vehículo o transporte que usas habitualmente |
Casos que ya ha resuelto el Supremo
- Desvío habitual para llevar a compañeros. Un trabajador que se desviaba unos 20 kilómetros para dejar a compañeros tuvo el accidente a la vuelta, con 15 o 20 minutos de retraso. Fue accidente in itinere: el desvío era por el trabajo y el retraso estaba justificado (STS 121/2017).
- Caída dentro de tu propia finca. Resbalar en los escalones de una vivienda unifamiliar al salir hacia el trabajo, sin haber llegado a la vía pública, no es accidente in itinere: en estos casos pesa más el criterio espacial (STS 522/2025, de 2 de junio, rcud 813/2023).
- Destino que no consta. Si no se sabe adónde iba el trabajador cuando ocurrió el accidente, no se puede presumir que fuera al trabajo (STS de 25 de mayo de 2015, rcud 2163/2014).
- Otro camino al terminar la jornada. No se consideró accidente de trabajo el de tráfico sufrido, ya terminada la jornada, en un camino distinto del que lleva al domicilio habitual (STS de 28 de febrero de 2001, rcud 3493/1999).
- Un infarto en el trayecto. No se consideró accidente de trabajo el sufrido por un trabajador cuando iba de casa al trabajo (STS de 30 de mayo de 2003, rcud 1639/2002). La presunción de la ley cubre las lesiones sufridas en el tiempo y el lugar de trabajo (art. 156.3).
Otra cosa son las salidas durante la jornada: la caída al ir a tomar algo en una pausa que se considera tiempo de trabajo es accidente laboral por producirse con ocasión del trabajo, no in itinere (SSTS 1052/2018, de 13 de diciembre, y 126/2023, de 9 de febrero).
Teletrabajo, autónomos y culpa del propio trabajador
Si teletrabajas no hay trayecto, pero sí protección: el Pleno de la Sala de lo Social aplicó la presunción del art. 156.3 a una teletrabajadora fallecida en su domicilio dentro de su horario, y dijo que, si la empresa fija el horario y puede controlarlo por medios electrónicos, es ella quien debe probar que el accidente ocurrió fuera del tiempo de trabajo (STS 444/2026, de 23 de abril).
Si eres autónomo, el accidente al ir o volver del lugar donde trabajas también es laboral, pero solo si ese lugar es el establecimiento en el que ejerces habitualmente, no coincide con tu domicilio y es el local, nave u oficina que declaraste afecto a la actividad a efectos fiscales (art. 316.2 LGSS). Para el autónomo económicamente dependiente, la ley incluye el trayecto sin esa condición (art. 317).
Si el accidente fue culpa tuya, sigue siendo laboral, salvo dolo o imprudencia temeraria (art. 156.4.b). Tampoco deja de serlo porque lo haya causado otro conductor, a no ser que su culpa no guarde relación alguna con el trabajo (art. 156.5.b).
Qué cobras y qué puedes reclamar además
Las prestaciones por accidente no exigen cotización previa (art. 165.4 LGSS). La baja se cobra desde el día siguiente, con el 75 % de la base reguladora (art. 173.1 LGSS y art. 2.1 del Decreto 3158/1966). Si te quedan lesiones definitivas que no llegan a incapacidad permanente pero figuran en el baremo de la Seguridad Social, recibes una indemnización a tanto alzado y sigues en tu empresa (art. 201). El resto, en accidente de trabajo.
Si el trayecto terminó en un accidente de tráfico causado por otro, además reclamas a su aseguradora la indemnización del baremo. Las dos vías son compatibles y solo el lucro cesante descuenta lo que te pague la Seguridad Social: lo explicamos en accidente y baja laboral a la vez.
Dos relojes distintos. El derecho a las prestaciones de la Seguridad Social prescribe a los cinco años, pero si las pides tarde solo cobras desde los tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS). La acción contra la aseguradora del vehículo responsable prescribe al año, plazo que interrumpe tu reclamación previa (art. 7.1 de la LRCSCVM). Y si la mutua trata el accidente como enfermedad común, pide cuanto antes al INSS que determine la contingencia (art. 6 del RD 1430/2009).
Lo práctico: di en urgencias y en la mutua que ibas al trabajo o volvías de él; anota a qué hora saliste y por dónde ibas; guarda el atestado, el parte amistoso y los datos de testigos, y pide a la empresa que comunique el accidente como laboral. El fichaje o el cuadrante de turnos sirven para acreditar la hora.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Paré a hacer un recado de camino a casa. ¿Pierdo la protección?
Depende de si la parada rompe la relación con el trabajo. El Supremo aceptó un desvío habitual y justificado por razones de trabajo (STS 121/2017), pero no un recorrido distinto del que lleva al domicilio habitual (STS de 28 de febrero de 2001). Se valora caso por caso.
Tuve yo la culpa del accidente. ¿Es accidente de trabajo?
Sí, salvo dolo o imprudencia temeraria (art. 156.4.b LGSS). Lo que no cubre el seguro obligatorio de tu propio coche son tus lesiones como conductor causante (art. 5.1 LRCSCVM).
Teletrabajo y me caí en casa durante la jornada. ¿Es laboral?
Puede serlo. El Supremo aplica a las personas teletrabajadoras la presunción de laboralidad de las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo (STS 444/2026).
Soy autónomo y trabajo en casa. ¿Tengo accidente in itinere?
No, porque la ley lo reserva al trayecto hacia un establecimiento distinto de tu domicilio y declarado afecto a la actividad (art. 316.2 LGSS).
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Marco legal: arts. 53, 156, 165, 173, 201, 316 y 317 de la LGSS (RDLeg 8/2015) · art. 2.1 del Decreto 3158/1966 · art. 6 del RD 1430/2009 · arts. 5.1 y 7.1 de la LRCSCVM (RDLeg 8/2004) · SSTS (Sala Cuarta) de 28 de febrero de 2001, de 30 de mayo de 2003 y de 25 de mayo de 2015, 121/2017, 1052/2018, 126/2023, 522/2025 y 444/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
