
Reclamar a la aseguradora del vehículo que te causó lesiones es obligatorio antes de demandar y no tiene tasas: basta un escrito, sin poner cifra, y la aseguradora tiene tres meses para hacerte una oferta o una respuesta motivada (art. 7 de la LRCSCVM). Lo que hay que pensar es lo que viene después: si la oferta queda por debajo del baremo, si la culpa se discute y cuánto arriesgas en un juicio.
Qué te cuesta reclamar a la aseguradora
Reclamas directamente a la aseguradora del vehículo causante, con tus datos, cómo ocurrió el accidente y la información médica que tengas, sin necesidad de cuantificar (art. 7.1 de la LRCSCVM). Tiene tres meses para responder (art. 7.2). Cómo se prepara: cómo reclamar paso a paso.
| Concepto | Quién lo paga | Norma |
|---|---|---|
| Reclamación previa a la aseguradora | No tiene coste legal; basta un escrito con prueba de la recepción | Art. 7.1 LRCSCVM |
| Informe médico pericial definitivo de la aseguradora | La aseguradora, que debe entregarte copia | Art. 37.3 LRCSCVM |
| Informe del Instituto de Medicina Legal si no estás de acuerdo | La aseguradora, aunque no quiera que se haga | Art. 7.5 LRCSCVM |
| Perito médico propio | Tú | Art. 7.5 LRCSCVM |
| Tasa judicial si demandas | Las personas físicas están exentas | Art. 4.2.a Ley 10/2012 |
| Abogado y procurador | Tú; no son obligatorios en el juicio verbal de hasta 2.000 € | Arts. 23.2 y 31.2 LEC |
Si tu póliza incluye defensa jurídica, paga los gastos del procedimiento dentro de sus límites y tú eliges abogado (arts. 76 a y 76 d de la Ley de Contrato de Seguro): defensa jurídica de tu seguro.
Cuánto puede valer tu caso: ejemplos con el baremo de 2026
La indemnización sale del baremo del título IV de la LRCSCVM, no de lo que la aseguradora quiera ofrecer. Estas cifras son las de 2026 (actualizadas un 2,9 % por la Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026) del sistema reformado por la Ley 5/2025, que rige para accidentes desde el 26 de julio de 2025; para los anteriores se aplica el sistema vigente en su fecha, actualizado (art. 40.1).
- Ejemplo 1: 20 días de perjuicio personal básico, sin secuelas: 20 × 39,20 € = 784,00 €.
- Ejemplo 2: 45 días de perjuicio moderado y 2 puntos de secuela a los 40 años: 45 × 67,96 € = 3.058,20 €, más 2.115,24 € por los puntos (tabla 2.A.2) = 5.173,44 €. El día moderado ya incluye el básico (art. 139.2).
Se suman, si los hay, gastos sanitarios y desplazamientos (art. 141), la intervención quirúrgica (de 522,76 € a 2.091,05 €) y el lucro cesante (art. 143). Si tuviste parte de culpa, se reduce como máximo un 75 % (art. 1.2). El desglose: cuánto te corresponde.
La oferta: qué implica aceptarla
La oferta debe ir calculada con el baremo y con el informe médico definitivo; sin él no es válida, salvo entrega anterior (arts. 7.3 y 37.3). Su pago no puede condicionarse a que renuncies a reclamar más si resulta inferior a lo que te corresponde (art. 7.3.d). Y compromete a la aseguradora: para el Supremo, ofertar implica asumir la responsabilidad y, como regla, si ofertó sin reducción por tu culpa, después no puede alegar culpa exclusiva ni concurrencia (STS 718/2026, de 11 de mayo): oferta y respuesta motivada.
Si no hay oferta en tres meses sin causa justificada, o la aceptas y no te pagan en cinco días ni la consignan, la aseguradora debe intereses de demora (arts. 7.2 y 9, que remiten al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro): la aseguradora no paga.
Si llegas a juicio: costas y riesgo
La demanda no se admite sin la oferta o la respuesta motivada o, si no la hubo, sin tu reclamación previa (art. 7.8). La Ley Orgánica 1/2025 exige además intentar antes una negociación, y admite la prevista en una ley sectorial (art. 5.1); ninguna norma dice expresamente que la reclamación del art. 7 baste, así que guarda su prueba y la respuesta. Con un tercero: mediación en tráfico.
- Si pierdes del todo, pagas las costas contrarias salvo serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 de la LEC), y por sus abogados como máximo un tercio de la cuantía, salvo temeridad (art. 394.3).
- Si ganas en parte, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad (art. 394.2).
- Hasta 2.000 €, si contratas abogado y procurador sin ser obligatorios, sus honorarios no entran en las costas del contrario, salvo las excepciones del art. 32.5.
Cuándo merece la pena y cuándo pensarlo
Ayuda haber ido pronto al médico: en los traumatismos menores de la columna, el baremo da especial relevancia a los síntomas o la asistencia en las 72 horas siguientes (art. 135.1). Si ibas de pasajero, el seguro cubre tus lesiones aunque conduzca un familiar; solo excluye las del conductor causante (art. 5.1). Conviene pensarlo más si la culpa se discute sin testigos ni atestado (culpa discutida) o si la diferencia con tu cálculo es pequeña frente al coste de un pleito.
Nuestros honorarios en tráfico: el primer cálculo por baremo no se cobra; la reclamación son 390 € de valoración inicial, que se descuentan al final, más el 12 % de la indemnización y el IVA. No incluyen el perito médico de parte si hay juicio, tasas, procurador, otros peritos ni las costas contrarias si se pierde.
Plazo: la acción contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 de la LRCSCVM). En lesiones, el Supremo cuenta ese año desde el alta definitiva, cuando las secuelas quedan determinadas (STS de 19 de diciembre de 2017, rec. 2297/2015). Tu reclamación escrita interrumpe la prescripción, y cuando te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo año: todos los plazos.
Lo práctico: reúne el parte o el atestado, los informes de urgencias y de alta, las bajas y las facturas, y pide copia del informe médico de la aseguradora. Con eso se compara su oferta con el baremo, concepto por concepto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Si acepto la oferta, ¿puedo reclamar después más?
El pago de la oferta no puede condicionarse a que renuncies a futuras acciones si la indemnización resulta inferior a la que te corresponde (art. 7.3.d de la LRCSCVM). Lee bien el documento que firmas al cobrar.
Si pierdo el juicio, ¿pago al abogado de la aseguradora?
Si se rechaza todo lo que pides, como regla sí, salvo serias dudas, y con el tope de un tercio de la cuantía salvo temeridad (art. 394 de la LEC).
Tuve parte de culpa. ¿Merece la pena?
Puede: la culpa concurrente reduce la indemnización como máximo un 75 % (art. 1.2 de la LRCSCVM), y en menores de 14 años no conductores no reduce secuelas ni lesiones temporales.
¿Tributa lo que cobre?
Las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legalmente reconocida están exentas del IRPF (art. 7.d de su ley), y lo pagado conforme al baremo tiene esa consideración (art. 1.5 de la LRCSCVM).
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Marco legal: arts. 1.2, 1.5, 5.1, 7, 9, 37.3, 40.1, 135.1, 139.2, 141 y 143 de la LRCSCVM (Real Decreto Legislativo 8/2004, redacción de la Ley 5/2025) · tablas 2.A.2 y 3 del baremo, cuantías de 2026 (Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026) · arts. 20, 76 a y 76 d de la Ley de Contrato de Seguro · arts. 23, 31, 32.5 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 4.2.a de la Ley 10/2012 · art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 7.d de la Ley 35/2006 del IRPF · STS 718/2026, de 11 de mayo · STS de 19 de diciembre de 2017 (rec. 2297/2015). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
