
Si te caes en una tienda o en un supermercado, el establecimiento responde cuando la caída se debe a algo que dependía de él: un suelo mojado o con producto derramado sin limpiar ni señalizar, un desnivel, una alfombra suelta o un pavimento resbaladizo. No responde por el simple hecho de que te cayeras en su local, porque la jurisprudencia considera que los riesgos normales de la vida los asume quien los sufre. La prueba la aportas tú, y conviene reunirla en las primeras horas.
La regla: tiene que haber un fallo del establecimiento
La caída en un comercio se rige por la responsabilidad por culpa: quien causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia debe repararlo (art. 1902 del Código Civil), y el titular del negocio responde además de lo que hagan sus empleados en el servicio (art. 1903).
El Supremo limita esta responsabilidad con la idea de los riesgos generales de la vida, que la jurisprudencia considera asumidos por quien los padece; pero no los aplica cuando el riesgo nace de una situación que no responde a un estándar de normalidad y que el demandado contribuyó a crear (STS 635/2026, de 27 de abril, con cita de las SSTS 1581/2025 y 141/2021). Aplicado a un comercio, la pregunta es si te caíste por un riesgo normal (un escalón visible, un despiste propio) o por uno que el establecimiento debía controlar, como un charco de producto que nadie limpió ni señalizó o un suelo que no cumple las condiciones exigidas.
Si actuabas como consumidor, puedes invocar además el texto refundido de consumidores, según el cual los prestadores de servicios responden de los daños salvo que prueben que cumplieron las exigencias reglamentarias y los demás cuidados que exige la naturaleza del servicio (art. 147 TRLGDCU).
Qué condiciones debe cumplir el suelo
Para los locales de uso comercial, el Código Técnico de la Edificación exige suelos que limiten el riesgo de resbalar y tropezar (art. 12.1 de su parte I). Su documento básico de seguridad de utilización concreta, para los edificios a los que se aplica:
| Zona | Resbaladicidad mínima exigida | Fuente |
|---|---|---|
| Interior seca, con pendiente menor del 6 % | Clase 1 | DB SUA 1, tabla 1.2 |
| Interior seca con pendiente del 6 % o más, y escaleras | Clase 2 | DB SUA 1, tabla 1.2 |
| Entrada al edificio desde la calle (zona húmeda) | Clase 2 (clase 3 si hay pendiente del 6 % o más) | DB SUA 1, tabla 1.2 |
| Zonas exteriores | Clase 3 | DB SUA 1, tabla 1.2 |
Esa clase debe mantenerse durante toda la vida útil del pavimento, y el suelo no puede tener juntas con un resalto de más de 4 milímetros. Si sospechas que el suelo era deslizante en sí mismo, un perito puede medirlo; si el problema era un líquido o un producto en el suelo, lo decisivo es cuánto tiempo llevaba allí y si estaba señalizado.
Tienda o calle: no se reclama igual
Si la caída fue en la acera de enfrente o en una entrada que forma parte de la vía pública, el responsable es el ayuntamiento y el procedimiento es otro: lo explicamos en caída en la vía pública y en caída en una acera o un bache. Por eso es importante fijar el punto exacto de la caída.
Las pruebas que hay que conseguir enseguida
| Prueba | Por qué importa | Cuidado con |
|---|---|---|
| Grabaciones de las cámaras | Muestran el estado del suelo y cuánto tiempo llevaba así | Se borran en un mes como máximo, salvo que deban conservarse para acreditar hechos que atenten contra la integridad de las personas (art. 22.3 LOPDGDD): pide por escrito y cuanto antes que las conserven |
| Fotos del suelo y de la zona | El producto, el charco, la ausencia de señal | Hazlas antes de que limpien |
| Testigos | Clientes o empleados que vieron la caída o el estado del suelo | Anota nombre y teléfono |
| Reclamación en el propio local | Deja constancia de la fecha, la hora y lo ocurrido | La empresa debe responderte en quince días como máximo (art. 21.3 TRLGDCU) |
| Informe de urgencias y ticket de compra | Relacionan las lesiones con la caída y te sitúan en el local | Ve al médico el mismo día |
En el juicio, quien reclama debe probar los hechos en que basa su pretensión (art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero el juez tiene en cuenta la facilidad probatoria de cada parte (art. 217.7): las grabaciones y los registros de limpieza los tiene el establecimiento.
Plazo de un año. La acción por culpa extracontractual prescribe al año desde que se conoce el daño (art. 1968.2 del Código Civil), y en lesiones el Supremo cuenta desde que se determinan definitivamente las secuelas (STS 279/2020, de 10 de junio). Una reclamación por escrito al establecimiento o a su aseguradora interrumpe el plazo (art. 1973 CC): en una caída en un supermercado, el Supremo contó el año desde el fin de la baja fijado por el perito y lo consideró interrumpido por un burofax y por una papeleta de conciliación (STS 275/2021, de 10 de mayo). Antes de demandar tendrás que intentar una negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). En Cataluña el plazo es de tres años (art. 121-21 de su Código Civil).
Lo práctico: antes de irte, pide que llamen al encargado, que anoten la caída y que te den los datos de su seguro de responsabilidad civil; el asegurado está obligado a decírtelo y puedes reclamar directamente a la aseguradora (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Fuera del tráfico, el baremo se usa como orientación para valorar las lesiones (así lo hizo la STS 1349/2025 en un accidente en una piscina): cuánto te corresponde.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me resbalé y no vi nada en el suelo. ¿Puedo reclamar?
Es difícil si no hay rastro de qué te hizo caer. Sin un fallo del local, la caída se trata como un riesgo general de la vida (STS 635/2026). Si crees que el suelo era resbaladizo en sí mismo, un perito puede comprobar si cumple la clase exigida.
Había un cartel de suelo mojado. ¿Pierdo el derecho?
No necesariamente, pero una señal visible y bien colocada es un buen argumento para el establecimiento. Habrá que ver dónde estaba, si se veía y si el resto de medidas eran razonables.
La tienda dice que no tiene cámaras de esa zona. ¿Qué hago?
Pide por escrito que te lo confirme y que conserve las grabaciones que tenga; si luego no las aporta, el juez valorará quién tenía más facilidad para probar (art. 217.7 LEC).
¿A quién reclamo, a la tienda o al seguro?
A los dos si quieres: el seguro de responsabilidad civil del establecimiento responde frente a ti por la acción directa (art. 76 LCS).
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Continúa tu historia
→ Caída en la vía pública
→ Caída en una acera: reclamar al ayuntamiento
→ Cómo reclamar una indemnización paso a paso
→ La aseguradora no paga
→ Quién es consumidor
Marco legal: arts. 1902, 1903, 1968.2 y 1973 del Código Civil · art. 121-21 del Código Civil de Cataluña · arts. 21.3 y 147 del TRLGDCU · art. 217 LEC · art. 22.3 de la LO 3/2018 (LOPDGDD) · art. 76 de la Ley 50/1980 · art. 5 de la LO 1/2025 · art. 12.1 del CTE (RD 314/2006) y DB SUA 1 · SSTS 279/2020, 275/2021, 1349/2025 y 635/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
