
Si sufres un accidente en una piscina, responde su titular (el ayuntamiento, el hotel, el club o la comunidad de propietarios) cuando el daño se debe a una falta de seguridad o de vigilancia que le correspondía, no por el simple hecho de que ocurriera allí. Las normas técnicas que miden esa seguridad son el Real Decreto 742/2013, el Código Técnico de la Edificación y, para los socorristas, los reglamentos de cada comunidad autónoma. Si la víctima actuó de forma imprudente, la indemnización puede reducirse o desaparecer.
De quién es la piscina y a quién reclamas
El Real Decreto 742/2013, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas, las clasifica por su uso (art. 2), y esa clasificación sirve también para saber a quién dirigirte:
| Tipo de piscina | Ejemplos | A quién reclamas |
|---|---|---|
| Uso público, tipo 1 | Piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos, spas | Si es municipal, al ayuntamiento por responsabilidad patrimonial; si es privada, a su titular y a su aseguradora |
| Uso público, tipo 2 | Hoteles, alojamientos turísticos, campings | Al titular del establecimiento y a su aseguradora |
| Uso privado, tipo 3A | Comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores | A la comunidad o al titular, y a su aseguradora si la tiene |
| Uso privado, tipo 3B | Piscina de una vivienda unifamiliar | Al propietario |
Si una piscina municipal la gestiona una empresa, la que indemniza es la contratista, salvo que el daño se deba a una orden directa de la Administración o a un vicio del proyecto (art. 196 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público). Frente a cualquier titular asegurado puedes dirigirte directamente a su aseguradora, y el asegurado está obligado a decirte qué seguro tiene (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
Qué seguridad se le puede exigir al titular
El Real Decreto 742/2013 se ocupa sobre todo de la calidad del agua y del aire, pero contiene obligaciones que importan en un accidente. El funcionamiento de la piscina es responsabilidad exclusiva de su titular (art. 4.2), que debe velar por que las instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir riesgos para la salud (art. 5.2). Debe informar a los usuarios, en un lugar visible, de si hay o no socorrista, de los teléfonos de emergencia y de las normas de uso (art. 14), y comunicar a la autoridad sanitaria los ahogamientos, lesiones medulares y traumatismos craneoencefálicos que ocurran (art. 13 y anexo V), también en las piscinas comunitarias (art. 3.2).
El Código Técnico y los socorristas
Los proyectos de piscinas nuevos o de reforma del vaso deben seguir el Código Técnico de la Edificación (art. 5.1 del Real Decreto 742/2013). Para las piscinas de uso colectivo, su documento de seguridad de utilización exige, entre otras cosas:
- Señalizar los puntos en que la profundidad supera 1,40 metros y la profundidad máxima y mínima, con rótulos en las paredes del vaso y en el andén.
- Barreras de al menos 1,20 metros cuando el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado.
- Un andén antideslizante (clase 3) de al menos 1,20 metros de ancho, construido para evitar los charcos.
La obligación de tener socorrista no está en estas normas estatales, que solo exigen informar de si lo hay: la fijan las comunidades autónomas. En Andalucía, por ejemplo, el reglamento se aplica a las piscinas comunitarias de veinte o más viviendas y exige socorrista cuando la lámina de agua alcanza 200 metros cuadrados (arts. 3.1.b y 17.10 del Decreto 485/2019). Más sobre la piscina de la comunidad en mascotas y piscina en la comunidad.
Zambullidas, niños y culpa de la víctima
En los saltos y las zambullidas pesa mucho la conducta de quien se lesiona. El Supremo ha apreciado culpa exclusiva de la víctima en un accidente en una piscina (STS 697/1997, de 22 de julio) y en el uso inadecuado y clandestino de unas instalaciones por un menor (STS 720/2008, de 23 de julio), lo que deja sin indemnización. Cuando la conducta de la víctima solo contribuye al daño, los tribunales pueden repartir la responsabilidad entre ella y el titular; es lo que se llama concurrencia de culpas.
Con niños, la vigilancia de los adultos que los acompañan es decisiva. En el ahogamiento de un menor en la piscina de una urbanización, mientras estaba al cuidado de la pareja de su madre, el Supremo descartó la responsabilidad del socorrista (STS 678/2019, de 17 de diciembre).
Si hay responsabilidad, el daño personal se valora tomando como orientación el baremo de los accidentes de tráfico. Así lo hizo el Supremo con las lesiones de una niña en una piscina (STS 1349/2025, de 30 de septiembre). Si la lesión es medular o deja secuelas muy graves, las partidas propias del caso las explicamos en gran lesionado.
Plazo de un año. Frente a un titular privado, la acción prescribe al año (art. 1968.2 del Código Civil); frente a una Administración, también al año, contado desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). En lesiones graves ese momento puede tardar, pero reclama por escrito cuanto antes: la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). Antes de demandar a un titular privado hay que intentar una negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
Lo práctico: fotografía los rótulos de profundidad (o su ausencia), el suelo del andén y el cartel de normas; anota si había socorrista y quién estaba vigilando; pide los datos de testigos y del seguro del titular. Si la lesión fue grave, pregunta si el titular comunicó la incidencia a la autoridad sanitaria, como exige el art. 13 del Real Decreto 742/2013.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me tiré de cabeza y el agua no cubría. ¿Puedo reclamar?
Depende de si la profundidad estaba señalizada y de las circunstancias. Si la zambullida imprudente fue la única causa, el Supremo ha llegado a apreciar culpa exclusiva de la víctima (STS 697/1997).
La piscina de mi comunidad no tiene socorrista. ¿Es legal?
Depende de tu comunidad autónoma y del tamaño de la piscina. Las normas estatales solo obligan a informar de si lo hay (art. 14 del Real Decreto 742/2013).
La piscina es municipal. ¿Demando al ayuntamiento?
Se reclama primero ante el ayuntamiento por responsabilidad patrimonial; si la gestiona una empresa, la indemnización corresponde en principio a la contratista (art. 196 de la Ley 9/2017).
¿Cómo se calcula la indemnización?
Con el baremo de tráfico como orientación (STS 1349/2025). Lo explicamos en secuelas y puntos.
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Marco legal: arts. 2, 3, 4, 5, 13 y 14 y anexo V del RD 742/2013 · art. 12.6 del CTE (RD 314/2006) y DB SUA, secciones 1 y 6 · arts. 3.1.b y 17.10 del Decreto andaluz 485/2019 · arts. 1902, 1968.2 y 1973 del Código Civil · art. 67 de la Ley 39/2015 · art. 196 de la Ley 9/2017 · art. 76 de la Ley 50/1980 · art. 5 de la LO 1/2025 · SSTS 697/1997, 720/2008, 678/2019 y 1349/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
