
Si no tienes bienes que vender, o los que tienes valen menos que lo que costaría venderlos, tu Segunda Oportunidad va por el concurso sin masa: un procedimiento sin administrador concursal, sin liquidación y con un solo objetivo, el auto de exoneración. Se pide al Juzgado de lo Mercantil con abogado y procurador, el juez lo declara, los acreedores tienen quince días para reaccionar y, si no lo hacen, se pide la exoneración directamente. Bien preparado, es la vía más rápida y más barata que existe para cancelar deudas en España.
Cuándo un concurso es «sin masa» (art. 37 bis TRLC)
El juez lo declara así cuando se da cualquiera de estas situaciones: no tienes bienes ni derechos embargables; el coste de venderlos sería desproporcionado respecto a lo que valen; los que tienes están gravados por encima de su valor (la típica casa con una hipoteca mayor que el precio de mercado); o lo que se obtendría no cubriría ni los gastos del procedimiento. Un coche viejo, muebles, un sueldo o una pensión no convierten tu concurso en «con masa»: son inembargables o carecen de valor de realización.
| Tienes… | ¿Sin masa? | Por qué |
|---|---|---|
| Nada a tu nombre | Sí | No hay bienes que liquidar. |
| Un coche de 3.000 € con 8 años | Normalmente sí | Venderlo cuesta más de lo que vale, y suele ser necesario para trabajar. |
| Una casa con hipoteca mayor que su valor | Sí | El bien está gravado por encima de su valor (art. 37 bis.1.3.º). |
| Una casa con hipoteca pequeña o sin hipoteca | No | Hay masa: se va a plan de pagos (para conservarla) o a liquidación. |
| Solo tu nómina | Sí | Los ingresos no son «masa» que liquidar; en todo caso, sirven para un plan de pagos. |
El procedimiento, paso a paso
- Preparación (2–4 semanas). Lista de acreedores con importes y origen, inventario (aunque sea «nada»), justificación de la insolvencia, tres años de movimientos bancarios, vida laboral, declaraciones de renta, certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social. Aquí se gana o se pierde el examen de buena fe que el juez hace de oficio desde 2026.
- Solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil de tu domicilio, con abogado y procurador. Se pide expresamente la declaración de concurso sin masa y, en el mismo escrito, la suspensión de los embargos y ejecuciones en curso.
- Auto de declaración. El juez declara el concurso sin masa y lo publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. Desde ese momento los acreedores no pueden iniciar ejecuciones contra ti y las que hay se paralizan (art. 142 TRLC).
- Quince días de los acreedores (art. 37 ter). Los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir, pagándolo ellos, que se nombre un administrador concursal para que examine si hay bienes ocultos, operaciones que rescindir o motivos para un concurso culpable. En la práctica casi nunca lo hacen: no les compensa pagar para descubrir que no hay nada.
- Solicitud de exoneración. Pasado el plazo sin que se nombre administrador, pedimos la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores pueden oponerse solo por las causas tasadas del art. 487.
- Auto de exoneración. El juez declara exoneradas todas las deudas salvo las del art. 489 (alimentos, multas, parte del crédito público, deudas con garantía real hasta el valor de la garantía). Es definitivo, no provisional, porque no hay plan de pagos que cumplir.
- Después. Comunicar el auto a los acreedores y a los ficheros de morosos, levantar los embargos que sigan anotados, y guardar el auto: es el documento que te protege durante los tres años en que la exoneración puede revocarse (art. 493).
Dónde se tuerce. ① Presentar sin haber depurado las cuentas: un traspaso a un familiar seis meses antes es el argumento perfecto para que un acreedor pida administrador concursal. ② Olvidar acreedores: desde la STS 259/2026 hay que identificarlos todos; un juzgado de Sevilla (marzo de 2026) exoneró también los no comunicados invocando la Directiva, pero no cuentes con eso. ③ Seguir usando tarjetas o pidiendo microcréditos en los meses previos: es la causa 6.ª del art. 487 servida en bandeja.
Cuánto tarda y qué cuesta
Depende del juzgado más que de tu caso. En 2026, entre la presentación y el auto de exoneración están pasando de cuatro a diez meses en la mayoría de plazas; Madrid y Barcelona van más lentas por volumen. Los honorarios están publicados: 3.200 euros sin bienes, en cuotas, más el procurador. No hay tasas judiciales para personas físicas.
Mientras dura el procedimiento: tu nómina deja de estar embargada por las deudas del concurso (pedimos el levantamiento en el escrito inicial y volvemos a pedirlo si el juzgado tarda), las llamadas de las recobradoras deben cesar porque la deuda está en concurso, y puedes seguir trabajando, cobrando y pagando alquiler y suministros con normalidad. Lo que no puedes hacer es contraer deuda nueva ni disponer de bienes sin decirlo.
¿Y si sí tengo algún bien?
Entonces el concurso es con masa y hay que elegir: liquidarlo y exonerar el resto, o proponer un plan de pagos para conservarlo. La elección no es solo económica: con vivienda habitual, el plan de pagos permite quedársela y dura cinco años. Lo explicamos en plan de pagos o liquidación y en la vivienda habitual en la Segunda Oportunidad.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que ir al juzgado?
No. Todo va por escrito a través de abogado y procurador. Solo te llamarían si un acreedor pidiera administrador concursal y este quisiera entrevistarte, algo excepcional.
¿Me quitan la cuenta bancaria?
No. Sigues operando con normalidad. Lo que se paraliza son los embargos de tus acreedores; conviene abrir una cuenta en un banco con el que no tengas deuda para cobrar la nómina sin compensaciones.
¿Y la deuda con mi casero o con la luz?
Son deudas ordinarias: entran en el concurso y se exoneran. Pero ojo: la exoneración cubre lo debido hasta la declaración; el alquiler y los suministros de después hay que seguir pagándolos.
¿Puedo seguir de autónomo durante el concurso?
Sí. El concurso sin masa no te inhabilita. Si eres autónomo, es la vía habitual para dejar atrás las deudas del negocio: ver Segunda Oportunidad para autónomos.
Te llama un abogado de deudas y segunda oportunidad
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de deudas y segunda oportunidad →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Los requisitos: las seis causas que cierran la puerta
→ Plan de pagos o liquidación: las dos vías
→ Qué pasa con tu nómina, tu coche y tu cuenta mientras dura
→ La vida después de cancelar tus deudas
→ Caso para aprender: concurso sin masa con Hacienda dentro
Marco legal: arts. 2, 37 bis, 37 ter, 37 quater, 37 quinquies, 142, 486 a 489 y 493 del texto refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022) · SSTS 259, 262 y 263/2026, de 18 de febrero (control de oficio de la buena fe e identificación de todos los créditos) · Directiva (UE) 2019/1023. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
