Segunda Oportunidad: quién puede pedirla y las seis causas que la cierran

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Deudas
Jorge Werner · Socio
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ DEUDAS ▸ Segunda Oportunidad: quién puede pedirla y…
● ESTÁS AQUÍ

Puede pedir la Segunda Oportunidad cualquier persona física, sea o no empresario, que no pueda pagar sus deudas y sea «deudor de buena fe». Y la buena fe no es una impresión: es una lista cerrada de seis causas de exclusión (art. 487 TRLC). Si no estás en ninguna, tienes derecho a la exoneración, aunque tus acreedores protesten. Si estás en una, hay que verla con lupa antes de presentar nada, porque desde 2026 el juez la comprueba de oficio (SSTS 262 y 263/2026) y una solicitud mal preparada se deniega sin que nadie se oponga.

Lo primero: no hace falta ser «pobre», hace falta ser insolvente

La ley no exige que no tengas nada. Exige que estés en insolvencia: que no puedas cumplir regularmente tus obligaciones exigibles (art. 2 TRLC), ya sea porque ya has dejado de pagar o porque sabes que no vas a poder en los próximos meses (insolvencia inminente). Tener un sueldo, un coche o incluso una casa no te excluye; de hecho, la vía del plan de pagos está pensada para quien tiene ingresos y quiere conservar bienes. Lo que importa es la relación entre lo que debes y lo que puedes pagar.

Tampoco hay un mínimo ni un máximo de deuda. Hemos tramitado exoneraciones de 12.000 euros y de más de 400.000. Lo que cambia con la cifra es si compensa, no si se puede.

El equipo de The Juris al completo
El equipo de The Juris al completo, en la oficina de Barcelona. Cuando hay que actuar, somos 40.Conoce al equipo →

Las seis causas que cierran la puerta (art. 487.1 TRLC)

CausaEn qué consisteCómo se salva
1.º Condena penalCondena firme en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, con pena máxima de 3 años o más.Si la responsabilidad penal está extinguida y las responsabilidades pecuniarias pagadas, no excluye.
2.º Sanción tributaria o de Seguridad SocialSanción firme por infracción muy grave en los 10 años anteriores, o derivación firme de responsabilidad. Las graves solo excluyen si la sanción supera el 50 % de lo que se podría exonerar.Pagar íntegramente la sanción antes de pedir la exoneración la desactiva. Y la derivación de responsabilidad no es un veto automático: STS 261/2026.
3.º Concurso culpableQue tu propio concurso se declare culpable.Salvo que la culpabilidad sea solo por haber pedido el concurso tarde.
4.º Afectado por un concurso ajeno culpableHaber sido declarado persona afectada en la calificación de otro concurso (por ejemplo, tu sociedad) en los 10 años anteriores.Haber satisfecho íntegramente lo que te condenaron a pagar.
5.º No colaborarIncumplir los deberes de colaboración e información con el juzgado y la administración concursal.Se evita haciendo el procedimiento bien: todo documentado, todo declarado.
6.º Información falsa o endeudamiento temerarioDar datos falsos o engañosos, o haberte endeudado de forma temeraria o negligente, valorando tu información patrimonial, tu nivel social y profesional y tus circunstancias.Es la causa que más se discute. Ver abajo.

Lo que cambió en febrero de 2026. Hasta entonces muchos juzgados concedían la exoneración si ningún acreedor se oponía. El Supremo (SSTS 259, 262 y 263/2026, de 18 de febrero) ha fijado que la buena fe es una categoría tasada, que el juez debe comprobar las causas del art. 487 de oficio aunque nadie se oponga, y que el deudor tiene que identificar todos sus créditos y explicar el origen de cada deuda. Traducido: la solicitud tiene que ir hecha como si fuera a discutirse, porque se va a discutir.

La causa 6.ª: ¿qué es endeudarse «temerariamente»?

No es haberse endeudado mucho. Es haber pedido dinero sin ninguna expectativa real de devolverlo, o haber mentido para conseguirlo: inflar ingresos en una solicitud, encadenar microcréditos en las semanas anteriores al concurso, disponer de la tarjeta sabiendo que ya no se iba a pagar nada. La STS 263/2026 lo resume así: no se exige una prudencia extrema, pero sí un comportamiento honesto al contratar. Para decidirlo, la ley obliga al juez a valorar la información sobre tu patrimonio que diste al acreedor antes de que te concediera el préstamo, tu nivel social y profesional, las circunstancias personales que te llevaron a endeudarte y, si eres empresario, si usaste las herramientas de alerta temprana que ponen a tu disposición las Administraciones públicas (art. 487.1.6.º TRLC). Si diste datos ciertos cuando te pidieron información para evaluar tu solvencia, eso juega a tu favor.

Cómo se prepara una solicitud que aguanta el examen de oficio: ① la lista de acreedores completa, con origen y fecha de cada deuda, aunque el acreedor no haya reclamado nunca; ② la explicación de por qué se llegó a la insolvencia (paro, divorcio, enfermedad, cierre del negocio), con papeles; ③ los tres últimos años de movimientos bancarios revisados por nosotros antes que por el juez; ④ ninguna operación rara en los meses previos (ventas a familiares, donaciones, retiradas de efectivo grandes); ⑤ si hay una sanción o derivación, pagarla o justificar por qué no excluye.

Lo que NO te excluye (y mucha gente cree que sí)

  • Haber pedido otro concurso o un acuerdo extrajudicial hace años, si no obtuviste exoneración.
  • Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social: se exoneran con límites (10.000 € por cada acreedor público, SSTS 260 y 264/2026).
  • Estar en ASNEF o tener embargos: es lo normal en quien pide la exoneración.
  • Tener un trabajo y una nómina: se puede pedir con ingresos; si son suficientes, por la vía del plan de pagos.
  • Ser avalista de otro, o tener un avalista: la exoneración te cubre a ti; el avalista sigue respondiendo (art. 492 TRLC).
  • Haber sido autónomo o administrador de una sociedad: la ley cubre a empresarios y no empresarios por igual.

Y si obtuviste ya una exoneración

La ley solo deja exonerar el crédito público en la primera exoneración (art. 489.3 TRLC). Para el resto de deudas no hay un veto expreso por haber sido exonerado antes, pero el examen de buena fe será mucho más exigente: si te endeudaste otra vez poco después de la primera exoneración, la causa 6.ª está servida.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo pedirla si estoy trabajando y cobro 1.800 euros?

Sí. Lo que importa es que no puedas pagar tus deudas con lo que ganas. Con ingresos estables, la vía natural es el plan de pagos: conservas tus bienes y destinas a los acreedores durante tres o cinco años la parte de renta que supera el mínimo inembargable; el resto se exonera.

Tengo una sanción de Hacienda por no presentar una declaración. ¿Me excluye?

Solo las infracciones muy graves excluyen por sí solas, y las graves cuando la sanción supera el 50 % de lo exonerable. En ambos casos, pagar la sanción antes de pedir la exoneración elimina el problema. Con derivaciones de responsabilidad, el Supremo exige proporcionalidad (STS 261/2026).

¿Me van a investigar la vida?

El juez va a mirar tus cuentas y tus deudas, sí. Por eso las miramos nosotros antes. Si no hay nada que esconder, el examen de oficio es un trámite; si lo hay, mejor saberlo antes de presentar.

Mi banco me dio la tarjeta sabiendo que no podía pagarla. ¿Cuenta?

Puede ayudarte. La ley obliga al juez a valorar la información sobre tu patrimonio que diste al banco antes de que te concediera el crédito, la que usó para evaluar tu solvencia (art. 487.1.6.º, letra a, TRLC). Si dijiste la verdad y aun así te dio la tarjeta, es difícil hablar de un endeudamiento temerario por tu parte.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de deudas y segunda oportunidad
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de deudas y segunda oportunidad →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Segunda Oportunidad: qué es de verdad y quién puede pedirla
→ Plan de pagos o liquidación: las dos vías, con sus plazos
→ Deudas con Hacienda y Seguridad Social: lo que se cancela en 2026
→ Cuánto cuesta y cuánto dura
→ Caso para aprender: 43.000 € de deudas tras cerrar el negocio

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA