
Desde el auto que declara el concurso, tus acreedores no pueden iniciar embargos ni ejecuciones contra ti y las que hay se paralizan (art. 142 TRLC): la nómina vuelve entera, la cuenta sigue funcionando y el coche que necesitas para trabajar o que vale menos de lo que cuesta venderlo no se liquida. Lo que cambia es que tu patrimonio queda «congelado»: no puedes vender, donar ni endeudarte sin decirlo, y en el plan de pagos destinas a los acreedores lo que exceda del mínimo inembargable. Es un paréntesis de meses en el que, por primera vez en mucho tiempo, nadie te descuenta nada.
Tu nómina o tu pensión
Los embargos de nómina por deudas anteriores al concurso se suspenden con la declaración; pedimos el levantamiento en el mismo escrito y volvemos a pedirlo al juzgado si la empresa o la entidad pagadora sigue reteniendo. En el concurso sin masa cobras tu sueldo íntegro hasta el auto de exoneración. En el plan de pagos, destinas a los acreedores la parte que exceda del mínimo inembargable (art. 607 LEC: el SMI íntegro y tramos crecientes por encima), y el plan lo fija con tu presupuesto real, no con una escala teórica.
| Ingreso | Durante el concurso sin masa | Durante el plan de pagos |
|---|---|---|
| Nómina o pensión | Íntegra (embargos suspendidos) | Íntegra hasta el mínimo inembargable; el exceso, según el plan |
| Prestación por desempleo | Íntegra | Igual que la nómina |
| Ingreso Mínimo Vital, ayudas | Inembargables siempre | Inembargables siempre |
| Alimentos que cobras para tus hijos | No entran en el concurso | No entran en el plan |
Tu coche
Un coche con años y poco valor de mercado no convierte tu concurso en «con masa»: venderlo costaría más de lo que vale, o es necesario para tu trabajo (art. 37 bis). Si está financiado con reserva de dominio, el acreedor tiene garantía real: puedes seguir pagándolo y conservarlo, o entregarlo y exonerar la diferencia. Un coche de valor (digamos más de 8.000 o 10.000 euros, sin cargas) sí es un bien realizable: en liquidación se vende; en plan de pagos se conserva.
Lo que no puedes hacer con el coche (ni con nada): venderlo a un familiar por debajo de precio o «ponerlo a nombre de» alguien antes del concurso. Es la operación que un acreedor usa para pedir administrador concursal en el concurso sin masa, y la que convierte un expediente limpio en un problema de buena fe. Si hay que vender algo, se vende a precio de mercado y el dinero se declara.
Tu cuenta bancaria
- La cuenta sigue abierta y operativa. Conviene tener una en un banco con el que no tengas deuda: el banco acreedor puede compensar saldos con lo que le debes hasta la declaración, y algunos siguen intentándolo después.
- Los embargos sobre la cuenta se suspenden con el auto. Si alguno persiste, se comunica al juzgado y se levanta.
- Nada de deuda nueva: ni tarjeta, ni microcrédito, ni «anticipo de nómina». Todo lo que contraigas después de la declaración no se exonera y, si es en los meses previos, compromete la buena fe.
- Los ingresos extraordinarios (una herencia, un premio, una indemnización) hay que comunicarlos: durante el plan pueden modificarlo, y en los tres años posteriores a la exoneración pueden revocarla si son sustanciales (art. 493).
Tu casa, tu alquiler y tus suministros
Si tienes vivienda, lo que pasa con ella depende de la vía (vivienda habitual y Segunda Oportunidad). Si vives de alquiler, el contrato sigue: la renta de después de la declaración se paga con normalidad y no entra en el concurso; los atrasos anteriores sí, y se exoneran. Luz, agua, gas y teléfono: lo mismo. El concurso no te deja sin suministros; dejar de pagar las facturas nuevas, sí.
Lo que cambia a mejor desde el primer día: las llamadas de las recobradoras tienen que cesar (la deuda está en concurso y solo se comunica al procedimiento); los monitorios y demandas nuevas no pueden iniciarse; y por primera vez tu nómina es tuya entera. Muchos clientes nos dicen que la tranquilidad empieza con el auto de declaración, meses antes del de exoneración.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me embargan 300 € al mes de la nómina. ¿Cuándo dejan de hacerlo?
Con el auto de declaración del concurso. Pedimos el levantamiento en el escrito inicial; si tu empresa tarda en aplicarlo, lo reclamamos al juzgado. Lo retenido después de la declaración se devuelve.
¿Puedo cambiar de trabajo o cobrar más durante el plan?
Sí, y conviene. Cada seis meses informas; si tus ingresos suben mucho, los acreedores pueden pedir que el plan se ajuste, pero el objetivo de la ley es que prosperes, no que te quedes quieto.
¿Puedo usar Bizum y la tarjeta de débito?
Sí. Lo que está prohibido es endeudarte: tarjetas de crédito, aplazamientos, microcréditos. Débito y Bizum son tu dinero.
¿Y si me toca la lotería?
Durante el plan, se comunica y puede modificarse. En los tres años siguientes a la exoneración, una mejora sustancial de fortuna por juego, herencia, legado o donación permite a los acreedores pedir la revocación (art. 493). Después, es tuyo.
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Marco legal: arts. 37 bis, 142 a 145, 486, 493, 496, 497 y 499 bis del texto refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022) · arts. 605 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (bienes inembargables y escala de la nómina) · Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital (inembargabilidad). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
