
Marta (nombre ficticio) cerró su tienda de ropa infantil en 2024 con 43.000 euros de deudas: un préstamo, dos tarjetas, 9.000 euros con Hacienda y 4.000 con la Seguridad Social. Vive de alquiler, trabaja por cuenta ajena por 1.400 euros y lleva dos años sin poder abrir una cuenta a su nombre. La Ley de Segunda Oportunidad (hoy, el texto refundido de la Ley Concursal reformado en 2022) le permite dejar atrás casi toda esa deuda en menos de un año. Este caso enseña cómo funciona el concurso sin masa, qué exige la «buena fe», hasta dónde se perdona la deuda pública (la regla de los 10.000 euros por acreedor) y qué pasa con el ASNEF, el sueldo y la vida después.
Aviso honesto: este caso es inventado con fines didácticos. Las personas, las fechas y las cifras son ficticias; la ley, la jurisprudencia y los plazos que se aplican son reales y están revisados a septiembre de 2026. No publicamos casos reales de clientes: nos lo impiden la protección de datos y el secreto profesional.
La situación
Marta abrió su tienda en 2019 con un préstamo personal de 25.000 euros. Aguantó la pandemia con dos tarjetas de crédito y un aplazamiento con Hacienda; en 2024 cerró. Balance: 14.000 euros pendientes del préstamo, 11.000 entre las dos tarjetas (una revolving), 9.000 con la Agencia Tributaria (IVA y retenciones de los dos últimos años, ya en apremio, con recargos) y 4.000 con la Tesorería de la Seguridad Social (cuotas de autónomo). Además, 5.000 euros a un proveedor. Total: 43.000 euros.
No tiene vivienda ni coche; trabaja como dependienta con un contrato indefinido de 1.400 euros netos; Hacienda le embarga 220 euros al mes de la nómina; las tarjetas la han metido en ASNEF; el banco le ha cerrado la cuenta y cobra a través de la de su madre. Ha pagado 4.200 euros en dos años y la deuda ha crecido.
La pregunta jurídica
¿Puede Marta acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho («segunda oportunidad») trabajando por cuenta ajena? ¿Qué pasa con las deudas públicas, que durante años quedaron fuera? ¿Tiene que liquidar algo, o entregar parte de su sueldo durante años? ¿Cuánto tarda y qué queda al final?
Lo que dice la ley
El texto refundido de la Ley Concursal (arts. 486 a 502, en la redacción de la Ley 16/2022) permite a cualquier persona física, sea o no empresaria, obtener la exoneración de sus deudas si es «deudor de buena fe» (art. 487: no haber sido condenada por delitos económicos en los diez años anteriores, no haber sido sancionada por infracción tributaria muy grave, no haber ocultado información, no haber sido declarada culpable en el concurso, entre otros). Hay dos vías: la exoneración con liquidación del patrimonio (art. 486.1.º) y la exoneración con plan de pagos de tres a cinco años para conservar bienes como la vivienda (art. 495 y ss.). Cuando el deudor no tiene bienes, el concurso se tramita como concurso sin masa (arts. 37 bis a 37 quinquies): se declara, se publica, y si ningún acreedor con más del 5 % pide el nombramiento de administrador concursal, se pasa directamente a la exoneración. La deuda pública tiene un régimen especial (art. 489.1.5.º): se exonera hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 con la Seguridad Social, los primeros 5.000 íntegros y el resto al 50 %; lo que excede no se exonera. Quedan también fuera las pensiones de alimentos, las multas, las deudas por responsabilidad civil extracontractual y las de salarios de los últimos 60 días, entre otras.
Lo que dicen los tribunales
El Tribunal Supremo ha ido perfilando esta regulación: las SSTS 315 y 316/2020 ya abrieron la exoneración parcial de la deuda pública bajo la ley anterior; la STS 1578/2025 y la STS 264/2026, de 18 de febrero, han fijado que la deuda derivada a un administrador (derivación de responsabilidad) no es una sanción y entra en la exoneración con los mismos límites; y sobre la vivienda habitual, el Supremo ha admitido el plan de pagos para conservarla y ha aclarado que si el concurso concluye por insuficiencia de masa la vivienda no se liquida. Las Audiencias Provinciales aplican con rigor la buena fe: la ocultación de un ingreso o de un bien, o una condena por alzamiento de bienes, cierran la puerta.
La estrategia, paso a paso
- Radiografía. Lista completa de acreedores con importes actualizados (se piden certificados a Hacienda y a la Seguridad Social y extractos a las entidades), vida laboral, declaraciones de renta de los últimos cuatro años, contrato de alquiler, nómina. Se comprueba la buena fe: sin condenas, sin sanciones tributarias muy graves, sin bienes ocultos.
- Solicitud de concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil (con abogado y procurador), con el inventario (vacío) y la lista de acreedores. El auto de declaración llega en unas cuatro semanas y se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
- Efecto inmediato: se paralizan los embargos y las reclamaciones individuales (arts. 142 y ss. TRLC). Hacienda deja de embargar la nómina.
- Plazo de los acreedores. Quince días para que quien tenga más del 5 % del pasivo pida administrador concursal. Ninguno lo pide.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por la vía de liquidación (no hay nada que liquidar). Se da traslado a los acreedores; Hacienda se opone alegando el límite de la deuda pública: se acepta el límite y se discute solo la cifra.
- Auto de exoneración (unos siete meses desde la solicitud): quedan exoneradas íntegramente las deudas con el banco, las tarjetas y el proveedor (30.000 euros); con la Seguridad Social, los 4.000 euros (dentro de los primeros 5.000); con Hacienda, 5.000 íntegros más el 50 % de los 4.000 siguientes: 7.000 exonerados y 2.000 que siguen debiéndose, que se fraccionan en 24 meses.
- Después. Con el auto, se pide la baja en los ficheros de morosos (ASNEF, Badexcug) y la actualización de la CIRBE; se abre cuenta nueva; la exoneración es definitiva salvo revocación en tres años si aparecieran ingresos o bienes ocultados.
El resultado
Diez meses después de la primera reunión, Marta debe 2.000 euros a Hacienda a 85 euros al mes y nada más. Ha dejado de pagar 220 euros de embargo y unos 350 de mínimos de tarjetas que no amortizaban nada. En dos años había pagado 4.200 euros y la deuda había subido; en diez meses la deuda ha desaparecido en un 95 %. El coste del procedimiento (abogado, procurador y tasas) lo conoció y lo pagó fraccionado antes de empezar.
Lo que se aprende de este caso:
- La segunda oportunidad no es solo para empresarios: cualquier persona física de buena fe puede pedirla, también trabajando por cuenta ajena.
- Sin bienes, el camino es el concurso sin masa: rápido, sin administrador concursal si nadie lo pide, y con la exoneración al final.
- La deuda pública ya no queda fuera: se exonera hasta 10.000 euros por cada acreedor público (5.000 íntegros y el resto al 50 %). Lo que pase de ahí se paga, normalmente fraccionado.
- Desde la declaración del concurso se paran los embargos: es el primer alivio y llega en semanas.
- La buena fe es el examen de entrada: una ocultación, por pequeña que sea, puede costar la exoneración o su revocación en los tres años siguientes.
Dónde se pierde este caso en la vida real: ① seguir pagando mínimos de tarjetas durante años «para no dar problemas» mientras la deuda crece; ② regalar el coche a un hermano el mes antes de pedir el concurso (alzamiento: se pierde la buena fe y puede ser delito); ③ no declarar un ingreso extra; ④ creer que Hacienda «no entra» y no pedir el concurso; ⑤ acudir a intermediarios que cobran por adelantado sin ser abogados ni presentar nada en el juzgado.
Si te pasa algo parecido
→ El mapa completo de las deudas y la segunda oportunidad
→ Segunda oportunidad con deuda de Hacienda: el giro del Supremo (blog)
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Marco legal: texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción de la Ley 16/2022: arts. 37 bis a 37 quinquies (concurso sin masa), 142 y ss. (efectos sobre las ejecuciones), 486 a 502 (exoneración del pasivo insatisfecho: buena fe, art. 487; extensión y límites, art. 489, con la regla de los 10.000 euros de deuda pública en el 489.1.5.º; plan de pagos, arts. 495 y ss.; revocación, art. 493) · SSTS 315/2020 y 316/2020, de 17 de junio · STS 1578/2025, de 4 de noviembre · STS 264/2026, de 18 de febrero · Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, arts. 257 y ss. (alzamiento de bienes). Caso didáctico revisado en septiembre de 2026.
