
La Segunda Oportunidad tiene dos vías (art. 486 TRLC): con liquidación, vendes lo que tienes y se cancela el resto; con plan de pagos, conservas tus bienes y destinas parte de tus ingresos a los acreedores durante tres años, o cinco si conservas la vivienda habitual, y al terminar se cancela lo que quede. Se puede cambiar de una a otra durante el procedimiento. La elección depende de tres cosas: si hay algo que merezca la pena conservar, si tus ingresos dan para un plan realista y cuánta prisa tienes.
Las dos vías, frente a frente
| Con liquidación | Con plan de pagos | |
|---|---|---|
| Qué pasa con tus bienes | Se venden por la administración concursal (salvo los inembargables). | Los conservas: casa, coche, herramientas del negocio. |
| Qué pagas | Nada más: lo que se obtenga de la venta se reparte y el resto se exonera. | Durante el plan, la parte de tus ingresos que supera el mínimo inembargable, según el calendario aprobado. |
| Cuánto dura | Lo que tarde la liquidación (meses) y después la exoneración. | 3 años; 5 si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen de tu renta futura (art. 497). |
| Exoneración | Definitiva al concluir. | Provisional al aprobar el plan (art. 499); definitiva al terminarlo (art. 500). |
| Si no cumples el plan | — | Aun así hay exoneración definitiva si destinaste al plan al menos la mitad de tus ingresos no inembargables (la cuarta parte si eres deudor especialmente vulnerable) y el incumplimiento no fue culpa tuya. |
| Deudas con garantía real | El acreedor cobra con el bien; el resto se exonera. | La hipoteca se sigue pagando; solo se exonera lo que excede del valor de la garantía. |
Cuándo conviene la liquidación
Cuando no hay nada que conservar que valga la pena: la típica situación de quien ya perdió la casa, tiene un coche viejo y una nómina justa. En ese caso, además, el concurso suele ser «sin masa» y ni siquiera hay liquidación: se va directo a la exoneración (concurso sin masa paso a paso). También conviene cuando el bien es un lastre: un local hipotecado por más de lo que vale, una segunda vivienda que no se puede mantener.
Cuándo conviene el plan de pagos
Cuando tienes algo que perderías con la liquidación y unos ingresos que permiten un plan creíble. El caso de manual es la vivienda habitual con una hipoteca al día: con el plan de pagos la conservas, sigues pagando la hipoteca y el resto de deudas se cancela al final; el plan dura cinco años en vez de tres (art. 497), y ese es el precio. Otro caso frecuente: el autónomo que necesita la furgoneta y las herramientas para seguir facturando.
Tres errores que vemos cada semana: ① proponer un plan que no cabe en la nómina, «para que lo aprueben»: se aprueba y se incumple, y entonces hay que demostrar que el incumplimiento no fue culpa tuya; ② elegir liquidación teniendo vivienda con hipoteca pequeña, por miedo al plan: se pierde la casa para cancelar deudas que un plan habría cancelado igual; ③ no saber que se puede cambiar de vía: si durante el plan tus ingresos caen, se pide la modificación o el paso a liquidación.
Qué contiene un plan de pagos (art. 496)
- El calendario de pagos: qué deudas se van a atender y con qué importes mensuales.
- Los recursos con los que se cumplirá: nómina, pensión, ingresos del negocio, y en su caso la venta de algún bien concreto que decidas ceder.
- El respeto al mínimo inembargable: lo que la ley protege de tu sueldo (art. 607 LEC) no entra en el plan.
- Las deudas que no se exoneran (alimentos, parte del crédito público, garantías reales) y cómo se atienden.
- Cada seis meses informas de tu situación; si mejora sustancialmente, los acreedores pueden pedir que se modifique el plan (art. 499 bis); si empeora, puedes pedirlo tú.
Cómo se aprueba y quién puede oponerse
El plan se presenta con la solicitud de exoneración, se da traslado a los acreedores y estos pueden oponerse en un plazo breve por causas tasadas: que el plan no cumple la ley, que el deudor no es de buena fe o que las cifras no son realistas. El juez lo aprueba, con o sin modificaciones, y concede la exoneración provisional. Desde ese momento los acreedores exonerables no pueden ejecutarte; solo pueden cobrar lo que el plan les asigna.
La regla que casi nadie conoce (art. 500 TRLC): si al terminar el plan no has pagado todo lo previsto, el juez concede igualmente la exoneración definitiva siempre que hayas destinado al plan, como mínimo, la mitad de los ingresos que no eran inembargables (la cuarta parte si estás en situación de especial vulnerabilidad) y hayas cumplido tus deberes de información. El plan es un compromiso de esfuerzo, no una garantía de resultado.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo empezar con plan de pagos y pasar a liquidación?
Sí, en cualquier momento del plan. Y al revés: si en la liquidación aparece la posibilidad de conservar un bien con un plan, se puede proponer.
¿El plan de pagos me obliga a pagar todas mis deudas?
No. Solo la parte de tus ingresos que exceda del mínimo inembargable, durante 3 o 5 años. Lo que quede sin pagar al final se exonera, con las excepciones del art. 489.
¿Qué pasa con la hipoteca durante el plan?
Se sigue pagando fuera del plan, como hasta ahora. Si no puedes pagarla, el banco conserva su derecho a ejecutar; el plan protege el resto de tu patrimonio, no la casa frente al acreedor hipotecario.
¿Y si me quedo en paro a mitad del plan?
Se pide la modificación (o el paso a liquidación). Y si el incumplimiento no es culpa tuya, la exoneración definitiva sigue siendo posible con la regla de la mitad de los ingresos.
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Marco legal: arts. 486, 489, 495, 496, 497, 498, 498 bis, 499, 499 bis y 500 del texto refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022) · art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (mínimo inembargable) · STS 1275/2026, de 22 de julio (acceso al plan de pagos de deudores no empresarios en concursos anteriores a la reforma). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
