
Si la empresa te traslada a un centro que te obliga a cambiar de residencia, tiene que justificarlo en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y avisarte con al menos 30 días (art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores). Puedes aceptar con compensación de gastos, extinguir el contrato con 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) o incorporarte y demandar en 20 días hábiles para que el juez diga si el traslado está justificado.
Traslado, desplazamiento o simple cambio de centro
El traslado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es el cambio a otro centro de la empresa que exige cambiar de residencia, cuando no te contrataron para centros móviles o itinerantes. Si el nuevo centro no te obliga a mudarte, no es un traslado de este artículo: habrá que ver si es una modificación sustancial de condiciones. Si el cambio es temporal, es un desplazamiento (art. 40.6), y si los desplazamientos superan doce meses en tres años, se tratan como traslado.
Tus tres opciones
| Opción | Qué obtienes | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Aceptar | Compensación de tus gastos y los de tu familia a cargo, en lo que se pacte y nunca por debajo del convenio | Art. 40.1 ET |
| Extinguir el contrato | 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades | Estarás en situación legal de desempleo (art. 267.1.a.5.º de la Ley General de la Seguridad Social) |
| Incorporarte e impugnar | Si el juez lo declara injustificado, vuelves a tu centro de origen; si lo declara justificado, tienes 15 días para extinguir con la indemnización | Demanda en 20 días hábiles (art. 138 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS) |
Ejemplo: con un salario diario de 80 € y 6 años y 4 meses en la empresa, la indemnización es 20 × 6,333 = 126,67 días × 80 € = 10.133 €, por debajo del tope de doce mensualidades.
La ley da preferencias: los representantes de los trabajadores tienen prioridad para quedarse (art. 40.7); si trasladan a tu cónyuge y trabajas en la misma empresa, tienes derecho a ir a la misma localidad si hay puesto (art. 40.3); las víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo y las personas con discapacidad que necesitan tratamiento fuera tienen derecho preferente a otro puesto (art. 40.4 y 40.5).
Traslado colectivo
Si el traslado afecta a todo un centro de más de cinco trabajadores, o en 90 días alcanza a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % en las de 100 a 300 o a 30 en las de más de 300, debe haber un periodo de consultas de hasta 15 días con los representantes (art. 40.2). El acuerdo no te quita el derecho a elegir entre trasladarte o extinguir. Si la empresa encadena traslados en periodos de 90 días por debajo de esos umbrales sin causas nuevas, son nulos por fraude. Los representantes pueden plantear un conflicto colectivo, y mientras se resuelve quedan en suspenso las demandas individuales.
Cómo se impugna
- Plazo: 20 días hábiles de caducidad desde la notificación por escrito de la decisión, tras el periodo de consultas si lo hubo (art. 138.1 LRJS; art. 59.4 ET). En este proceso agosto es hábil (art. 43.4 LRJS).
- Sin conciliación previa: la movilidad geográfica está exceptuada (art. 64.1 LRJS).
- Juicio rápido: es urgente, la vista se señala en cinco días y la sentencia se dicta en otros cinco; no tiene recurso salvo en los traslados colectivos (art. 138.5 y 138.6).
- Nulidad: el traslado es nulo si elude el periodo de consultas, si es discriminatorio o si vulnera derechos fundamentales (art. 138.7).
- Si no te reponen tras ganar, puedes pedir la ejecución o la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente por la vía del art. 50.1.c ET (art. 138.8 LRJS). Extinción por incumplimiento de la empresa.
El traslado se ejecuta aunque lo impugnes: la ley mantiene su ejecutividad (art. 40.1 ET), así que tienes que incorporarte en la fecha salvo que optes por extinguir. Y los 20 días hábiles para demandar no se amplían: se cuentan desde la notificación escrita.
Desplazamiento temporal
Si el cambio es temporal y te obliga a residir en otra población, la empresa te paga, además del salario, los gastos de viaje y las dietas. Si dura más de tres meses, debe avisarte con al menos cinco días laborables y tienes derecho a cuatro días laborables en tu domicilio por cada tres meses de desplazamiento, con el viaje a su cargo. Se impugna igual que el traslado (art. 40.6 ET). Dietas y kilometraje.
Lo práctico: pide la decisión por escrito con las causas y la fecha de efectos, apunta el día en que te la entregan y calcula la indemnización con tu salario y tu antigüedad. Con esos datos decides entre irte, aceptar o demandar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Si elijo irme con la indemnización, ¿cobro el paro?
Sí. La extinción por traslado es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.5.º de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Puedo impugnar y, si pierdo, irme con la indemnización?
Sí. Si la sentencia declara justificado el traslado, tienes 15 días para extinguir el contrato con los 20 días por año (art. 138.7 LRJS).
¿Qué gastos me tienen que pagar si acepto?
Los tuyos y los de tus familiares a cargo, en lo que se pacte, nunca por debajo de lo que fije el convenio (art. 40.1 ET).
Me cambian de centro en la misma ciudad. ¿Es un traslado?
No, si no exige cambiar de residencia. Puede ser una modificación de condiciones con otras reglas.
¿Hace falta papeleta de conciliación?
No. La movilidad geográfica está exceptuada de la conciliación previa (art. 64.1 LRJS).
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Marco legal: arts. 40, 50.1.c, 50.2 y 59.4 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 43.4, 64.1 y 138 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · art. 267.1.a.5.º de la Ley General de la Seguridad Social. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
