Seguro de vida y olvido oncológico: qué tienes que declarar y qué no

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Al contratar un seguro de vida solo tienes que contestar con verdad al cuestionario de la aseguradora, y desde el 30 de junio de 2023 no tienes que declarar un cáncer cuando han pasado cinco años desde el fin del tratamiento radical sin recaída: la aseguradora no puede tenerlo en cuenta ni negarte el seguro por ese motivo (art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro). Si no hubo cuestionario, o lo que te pasó no estaba en él, no tenías que declararlo. Y para rechazar el siniestro por una enfermedad previa, la aseguradora tiene que probar que la ocultaste con dolo o culpa grave, no una simple inexactitud.

El cuestionario: tu único deber al contratar

Antes de firmar debes declarar las circunstancias que conozcas y puedan influir en la valoración del riesgo, pero solo «de acuerdo con el cuestionario» que te presente la aseguradora: quedas exonerado si no hay cuestionario o si la circunstancia no estaba en él (art. 10 de la Ley 50/1980). Si la aseguradora descubre una reserva o inexactitud, puede rescindir el contrato en un mes; si el siniestro ocurre antes, reduce la prestación en proporción a la prima que habría cobrado, y solo queda liberada del todo si hubo dolo o culpa grave.

El Supremo lo aplica así: la liberación se funda en el dolo o la culpa grave, no en la simple inexactitud de las respuestas (STS 1075/2025, de 7 de julio), y la aseguradora soporta las consecuencias de un cuestionario sin preguntas que llevaran a la asegurada a mencionar sus patologías oculares congénitas, con la cláusula de exclusión declarada nula (STS 569/2026, de 15 de abril). En cambio, hubo culpa grave en quien negó padecer enfermedades y seguir tratamiento mientras sufría una depresión mayor crónica (STS 1344/2023, de 3 de octubre). Pasado un año desde la firma, la aseguradora ya no puede impugnar el contrato por inexactitudes, salvo dolo (art. 89), y los cambios posteriores en tu salud no hay que comunicarlos: en los seguros de personas nunca son agravación del riesgo (art. 11.2).

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El derecho al olvido oncológico

Al contratar un seguro de vida¿Hay que declararlo?Norma
Cáncer con tratamiento radical terminado hace más de cinco años, sin recaídaNo, aunque el cuestionario lo pregunteArt. 10, último párrafo, y disposición adicional quinta.2 de la Ley 50/1980
Cáncer en tratamiento, terminado hace menos de cinco años o con recaídaSí, si el cuestionario lo preguntaArt. 10
Otra enfermedad que pregunte el cuestionarioSí, con verdadArt. 10
Enfermedad que el cuestionario no preguntaNoArt. 10, párrafo primero
Enfermedad surgida después de contratarNoArt. 11.2

El Real Decreto-ley 5/2023 llevó este derecho a dos leyes. En la de Contrato de Seguro, pasados los cinco años la aseguradora no puede considerar los antecedentes oncológicos (art. 10) ni denegarte el acceso, aplicarte procedimientos distintos de los habituales o imponerte condiciones más onerosas por ese motivo (disposición adicional quinta.2). En la de consumidores, son nulas las cláusulas que excluyan a alguien por haber padecido cáncer pasados cinco años y, antes de firmar cualquier contrato de consumo, no se te puede pedir información oncológica una vez cumplido ese plazo (disposición adicional única del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007). El Gobierno puede acortar esos plazos por real decreto (disposición adicional quinta.3). Ejemplo: si tu tratamiento radical terminó en marzo de 2021 y no ha habido recaída, desde marzo de 2026 ninguna aseguradora puede tenerlo en cuenta.

La Directiva (UE) 2023/2225 de crédito al consumo permite a cada Estado fijar un plazo de hasta quince años para los seguros ligados a un crédito (art. 14.4); la regla española de cinco años ya es más favorable.

VIH y otras enfermedades crónicas

Tampoco se puede discriminar en un seguro por tener VIH ni por otras condiciones de salud, salvo causas justificadas, proporcionadas y razonables, documentadas previa y objetivamente (disposición adicional quinta.1 de la Ley 50/1980); las cláusulas que excluyan a alguien por ello son nulas (disposición adicional única del texto refundido de consumidores). La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad, condición de salud o estado serológico (art. 2.1). Y desde el 23 de octubre de 2026 la ley prohíbe también denegar un seguro o encarecerlo por razón de discapacidad sin causa objetiva, justificada, proporcionada y documentada (disposición adicional cuarta de la Ley 50/1980, en la redacción de la Ley 4/2026).

No firmes un cuestionario rellenado por otro sin leerlo. A veces la declaración de salud la rellena otra persona, por ejemplo el empleado del banco que tramita la hipoteca. Si firmas respuestas falsas, la aseguradora intentará probar culpa grave. Lee cada pregunta y pide copia firmada: es tu prueba de lo que te preguntaron. El banco debe aceptar la póliza equivalente de otra aseguradora, también en cada renovación, sin cobrarte por analizarla (art. 17.3 de la Ley 5/2019). Seguro de prima única de la hipoteca.

Si rechazan el siniestro por una enfermedad previa

  1. Pide el cuestionario o la declaración de salud firmados y la póliza completa. Sin cuestionario, o si lo que alegan no se preguntó, no había deber de declararlo (art. 10).
  2. Comprueba la fecha: si el contrato tenía más de un año y no hubo dolo, ya no pueden impugnarlo (art. 89).
  3. Revisa si la exclusión es una cláusula limitativa: debe estar destacada y aceptada por escrito, sin que baste remitirse a condiciones generales no firmadas (art. 3; STS 1321/2023, de 27 de septiembre). Un periodo de carencia también lo es (STS 531/2026, de 9 de abril).
  4. Reclama por escrito y, si rechazan, demanda. La acción prescribe a los cinco años en los seguros de personas (art. 23) y la aseguradora en mora paga el interés legal aumentado en un 50 % y, pasados dos años desde el siniestro, al menos el 20 % (art. 20). El seguro no paga el siniestro.

Lo práctico: guarda el informe que fija el fin de tu tratamiento radical, porque de esa fecha cuentan los cinco años. Si pasado ese plazo una aseguradora te pregunta por el cáncer o te sube la prima por ese motivo, pide por escrito que lo retire y, si no, reclama. Quién cobra el seguro cuando fallece el asegurado, en seguro de vida y herencia.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Tuve un cáncer hace seis años. ¿Puedo contratar un seguro de vida sin declararlo?

Sí, si el tratamiento radical terminó hace más de cinco años y no ha habido recaída. La aseguradora no puede tenerlo en cuenta ni negarte el seguro por ese motivo (art. 10 de la Ley 50/1980).

No me dieron ningún cuestionario. ¿Pueden rechazar el siniestro por una enfermedad anterior?

Sin cuestionario quedas exonerado del deber de declarar (art. 10). Pide por escrito que demuestren qué te preguntaron.

Enfermé después de contratar. ¿Tengo que avisar?

No. En los seguros de personas los cambios en tu estado de salud no se consideran agravación del riesgo (art. 11.2).

Contesté mal una pregunta sin darme cuenta. ¿Pierdo todo?

Solo si hubo dolo o culpa grave. Sin ellos, la prestación se reduce en proporción a la prima que correspondía (art. 10; STS 1075/2025).

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