
Que la aseguradora rechace un siniestro no cierra el asunto: el motivo tiene que encajar en la ley y en una cláusula válida de tu póliza. Las cláusulas que limitan tus derechos solo valen si estaban destacadas y las aceptaste por escrito (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro), y una respuesta inexacta al cuestionario solo libera a la aseguradora si hubo dolo o culpa grave (art. 10). Tienes dos años para reclamar en los seguros de daños y cinco en los de personas, como vida o accidentes (art. 23).
Los motivos de rechazo más habituales
Esta guía es para los seguros que no tienen una propia: vida, accidentes, móvil, viaje, mascotas o protección de pagos. A todos se aplica la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS).
| Lo que te dicen | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| «No declaraste un dato al contratar» | Solo tenías que contestar lo que te preguntaron. Sin dolo ni culpa grave, como mucho se reduce la prestación en proporción a la prima que se habría cobrado; no se pierde | Art. 10 LCS |
| «Ese caso está excluido» o «estás en carencia» | Las cláusulas limitativas tienen que estar destacadas y aceptadas por escrito | Art. 3 LCS |
| «Avisaste tarde» | El plazo es de siete días salvo que la póliza dé más. Si te retrasas, la aseguradora puede reclamarte los daños que eso le cause; la indemnización solo se pierde si incumples con dolo o culpa grave el deber de informar sobre el siniestro | Art. 16 LCS |
| «El daño vale menos» | Si no hay acuerdo, cada parte nombra un perito | Arts. 38 y 104 LCS |
| «La prima estaba sin pagar» | Si era la primera y el siniestro llegó antes de pagarla, la aseguradora queda liberada, salvo pacto. Si era una posterior, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento | Art. 15 LCS |
El cuestionario: lo que no te preguntaron no tenías que declararlo
Antes de contratar debes declarar, según el cuestionario que te presente la aseguradora, las circunstancias que conozcas y que influyan en el riesgo. Si no hubo cuestionario, o el dato no figuraba en él, no tenías que declararlo (art. 10 LCS). El Supremo insiste en que la aseguradora solo queda liberada si hubo dolo o culpa grave, no por la simple inexactitud de una respuesta (STS 1075/2025, de 7 de julio), y en que es ella quien soporta las consecuencias de un cuestionario incompleto, que no preguntaba por la dolencia que después alegó para no pagar (STS 569/2026, de 15 de abril). Si las preguntas eran claras y ocultaste una enfermedad grave que conocías, en cambio, puede apreciarse culpa grave (STS 1344/2023, de 3 de octubre).
- En el seguro de vida, pasado un año desde la firma, la aseguradora ya no puede impugnar el contrato por una declaración inexacta, salvo dolo (art. 89 LCS).
- Cáncer: no tienes que declararlo en un seguro de vida cuando han pasado cinco años desde el final del tratamiento radical sin recaída (art. 10, último párrafo).
- Durante el contrato, en los seguros de personas no tienes que comunicar cambios en tu estado de salud, que no cuentan como agravación del riesgo (art. 11.2).
Exclusiones y carencias: destacadas y firmadas
Una cláusula que limita tus derechos debe estar destacada de modo especial y aceptada específicamente por escrito (art. 3 LCS). Los dos requisitos se exigen a la vez, y no basta una frase genérica en las condiciones particulares que diga que aceptas «en especial» las cláusulas limitativas, si estas solo figuran en unas condiciones generales sin tu firma (STS 1321/2023, de 27 de septiembre). El Supremo lo ha aplicado a una carencia de 90 días para el infarto en un seguro de vida (STS 531/2026, de 9 de abril).
No todas las exclusiones son limitativas: el Supremo distingue entre las cláusulas que limitan tus derechos y las que solo delimitan el riesgo cubierto, como la edad límite de cobertura en un seguro de vida (STS 1344/2023). Pide a la aseguradora copia de las condiciones que firmaste y del documento donde aparece la cláusula que te aplica.
Plazos que corren a tu favor
- 40 días: desde que declaras el siniestro, la aseguradora debe pagarte al menos el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que sepa (art. 18 LCS).
- Tres meses: si no ha pagado en ese tiempo desde el siniestro, está en mora y debe intereses: el interés legal incrementado en un 50 %, y a partir de dos años, no menos del 20 % anual, salvo que el retraso tenga una causa justificada (art. 20). Con el interés legal de 2026 (3,25 %), son el 4,875 % anual. Ejemplo: 2.000 € pagados con un año de mora suman 97,50 € de intereses. Más en los intereses del 20 %.
- Peritos: si te requieren para nombrar el tuyo, tienes ocho días. El dictamen puede impugnarse en 30 días la aseguradora y en 180 tú (art. 38). En los seguros de accidentes, la discusión sobre el grado de invalidez se resuelve con peritos médicos por esa misma vía (art. 104).
El plazo para reclamar es corto en los seguros de daños: dos años, frente a cinco en los de personas (art. 23 LCS). Una reclamación escrita a la aseguradora interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil), así que no dejes pasar el tiempo esperando una respuesta.
Cómo reclamar
- Servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la aseguradora. Tienen un mes para resolver tu reclamación (art. 29.5.b de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025).
- Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Puedes acudir si pasa un mes sin respuesta o te la deniegan (art. 30.3.a). Se presenta por escrito, en papel o por vía electrónica, y el plazo máximo para resolver es de 90 días naturales (art. 30.3.b). Su informe no obliga a la aseguradora (art. 30.2), pero esta debe comunicar en un mes si rectifica (art. 30.3.c).
- Juzgado. Antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Hasta 15.000 € es un juicio verbal, y hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Guarda: la póliza y las condiciones que firmaste, el cuestionario, la comunicación del siniestro con su fecha, los informes y la carta de rechazo.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Qué plazo tengo si es un seguro de accidentes?
Cinco años, porque es un seguro de personas (art. 23 LCS). En un seguro de daños, como el del móvil, son dos años.
¿Me pueden anular el seguro de vida años después por algo que no declaré?
Pasado un año desde la firma, no, salvo que actuaras con dolo (art. 89 LCS).
¿El informe de la DGSFP obliga a la aseguradora?
No es vinculante (art. 30.2 de la Ley 44/2002), pero la aseguradora tiene que comunicar en un mes si rectifica (art. 30.3.c).
¿Y si es mi seguro de hogar, de coche o de salud?
Tienen guías propias: seguro de hogar, aseguradora del accidente y seguro de salud.
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Marco legal: arts. 3, 10, 11, 15, 16, 18, 20, 23, 38, 89 y 104 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro · art. 1973 del Código Civil · arts. 29 y 30 de la Ley 44/2002 (redacción de la Ley 10/2025) · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 · arts. 23, 31 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · SSTS 1321/2023, de 27 de septiembre; 1344/2023, de 3 de octubre; 1075/2025, de 7 de julio; 531/2026, de 9 de abril, y 569/2026, de 15 de abril. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
