Antecedentes policiales: qué son y cómo pedir que los borren

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Los antecedentes policiales son los datos que la Policía o la Guardia Civil guardan de una detención o de unas diligencias, aunque luego te archiven o te absuelvan. No son antecedentes penales y se rigen por la Ley Orgánica 7/2021: puedes pedir el acceso y la supresión, y la respuesta debe llegar en un mes; si no llega, se entiende denegada (art. 20.4). Para que la supriman, la Policía Nacional exige el certificado judicial que acredite que el asunto terminó de forma firme. Si la deniegan, reclamas ante la autoridad de protección de datos.

Penales y policiales no son lo mismo

Antecedentes penalesAntecedentes policiales
De dónde salenDe una condena firmeDe una detención o de unas diligencias policiales, haya o no condena
Dónde estánRegistro Central de Penados (Ministerio de Justicia)Ficheros policiales: PERPOL (Policía Nacional), INTPOL (Guardia Civil) y los de las policías autonómicas
Qué ley los regulaArt. 136 del Código Penal y Real Decreto 95/2009Ley Orgánica 7/2021
Cómo se borranCancelación por plazos tras cumplir la penaSupresión cuando ya no son necesarios, revisión periódica y plazo máximo

Lo de los antecedentes penales lo explicamos en cancelar antecedentes penales. Aquí vamos a lo policial.

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Cuánto tiempo los guardan

La policía solo puede conservar tus datos el tiempo necesario para prevenir, investigar o perseguir delitos (art. 8.1 de la LO 7/2021). Tiene que revisar si sigue siendo necesario guardarlos, limitarlos o suprimirlos como máximo cada tres años, atendiendo sobre todo a tu edad, al tipo de datos y a si la investigación o el procedimiento penal han terminado (art. 8.2). Con carácter general, el plazo máximo para suprimirlos es de veinte años, salvo que haya investigaciones abiertas, delitos sin prescribir, una pena sin ejecutar, reincidencia, necesidad de proteger a víctimas u otras razones motivadas (art. 8.3).

Esperar a la revisión de oficio puede llevar años. Si el procedimiento terminó a tu favor, lo práctico es pedir la supresión tú.

Cómo pedir el acceso y la supresión

  1. Saber qué hay. Puedes pedir el acceso: que te confirmen si tratan datos tuyos, con qué fin, a quién se los han comunicado y cuánto tiempo los guardarán (art. 22).
  2. Conseguir el certificado judicial. Pide al juzgado testimonio o certificado de la sentencia absolutoria o del auto de archivo o sobreseimiento, con su firmeza.
  3. Presentar la solicitud. Para la Policía Nacional, en cualquier comisaría, en el Archivo Central, en cualquier registro público o por su sede electrónica, dirigida al responsable del fichero PERPOL. Para la Guardia Civil, por su sede electrónica con Cl@ve, respecto del fichero INTPOL. Indica qué datos quieres suprimir y aporta tu documento de identidad.
  4. Esperar un mes. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (art. 20.4) y puedes reclamar.

Sin certificado de firmeza, la Policía Nacional no suprime. En su sede electrónica avisa de que es obligatorio aportar el certificado judicial o administrativo que justifique la cancelación de forma firme o definitiva y que se pueda relacionar con el atestado o con la fecha y el lugar de la detención. Una sentencia que todavía está recurrida no basta. Pide el certificado con el número de atestado si lo tienes.

Si te lo deniegan o no contestan

La policía puede limitar o denegar el acceso o la supresión cuando sea necesario y proporcionado para no obstaculizar una investigación, prevenir delitos, proteger la seguridad pública o los derechos de otros (art. 24.1). Debe comunicártelo por escrito en un mes, aunque puede no darte los motivos si revelarlos pone en riesgo esos fines (art. 24.2).

  • Contra la denegación o el silencio, reclamas ante la Agencia Española de Protección de Datos, que comprobará el fichero y te informará de su resultado (arts. 25 y 48). Si el fichero es de una policía autonómica, puede ser competente la autoridad de protección de datos de esa comunidad (art. 48.b).
  • Contra lo que resuelva la autoridad de protección de datos cabe recurso contencioso-administrativo (art. 55.1).
  • Si los datos están en un expediente judicial o en las diligencias de un proceso penal, los derechos se ejercen ante el juzgado conforme a las leyes procesales, no ante la policía (art. 26).

Qué guardar para el trámite: la diligencia de detención o la citación con el número de atestado, la resolución que puso fin al asunto con su firmeza, tu DNI o NIE y la copia sellada de la solicitud. Si actúa un representante, la Guardia Civil pide con carácter general que la representación conste en el Registro de Apoderamientos.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me absolvieron hace años. ¿Siguen ahí mis datos?

Puede ser. La ley obliga a revisar la necesidad de conservarlos como máximo cada tres años y fija un plazo máximo general de veinte, con excepciones (art. 8). Pide el acceso y sabrás qué consta.

¿Aparecen en el certificado de antecedentes penales?

No. Los certificados del Ministerio de Justicia recogen lo inscrito en sus registros, como el Registro Central de Penados (art. 17 del Real Decreto 95/2009). Los antecedentes policiales están en ficheros policiales distintos.

¿Puede pedirlo un abogado por mí?

Sí, como representante acreditado conforme a la Ley 39/2015 (art. 20.2). La Guardia Civil exige en general la inscripción en el Registro de Apoderamientos.

¿Cuesta dinero?

No. El ejercicio de estos derechos es gratuito (art. 20.5), salvo que elijas un medio de acceso que suponga un coste desproporcionado (art. 22.4).

Me detuvieron siendo menor. ¿Cambia algo?

La edad del afectado es uno de los criterios que la policía debe valorar en cada revisión (art. 8.2). Pide igualmente la supresión con el certificado del juzgado de menores.

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