
Si aportaste dinero a un proyecto a cambio de un producto o una recompensa (Kickstarter, Verkami y similares), no hiciste una inversión regulada por la CNMV: compraste por adelantado o hiciste una donación. Si el creador no entrega, puedes exigirle que cumpla o resolver el contrato y pedir la devolución (art. 1124 del Código Civil); si es un empresario y tú un consumidor, además con las reglas de entrega de la ley de consumidores (art. 66 bis). Solo es estafa si hubo engaño desde el principio. Y tu aportación no desgrava, salvo que sea un donativo sin contrapartida a una entidad acogida a la Ley 49/2002.
Por qué esto no es una inversión
El Reglamento (UE) 2020/1503 solo regula las plataformas que facilitan préstamos o colocan valores y participaciones de empresas (art. 2.1.a). Ya la versión original de la Ley 5/2015 excluía de su régimen a las plataformas en que la financiación se capta exclusivamente mediante donaciones, venta de bienes y servicios o préstamos sin intereses (antiguo art. 46.2), y así lo recordó la Dirección General de Tributos: si el aportante no espera una remuneración dineraria, el crowdfunding de compraventa o donación queda fuera (consulta V0408-22). No hay, por tanto, ninguna de las protecciones del Reglamento.
Lo que hay es un contrato entre tú y el creador del proyecto, con la plataforma en medio. Revisa en sus condiciones qué papel asume la plataforma (si solo intermedia o si responde de algo) y qué decía la página de la campaña cuando aportaste.
Qué contrato firmaste en realidad
| Modalidad | Qué es jurídicamente | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Recompensa: un producto o servicio a cambio | Una compraventa o prestación con pago anticipado | Exigir el cumplimiento o resolver y pedir la devolución con daños (art. 1124 CC). Si el creador es empresario y tú consumidor, también el art. 66 bis TRLGDCU |
| Recompensa simbólica (agradecimiento, nombre en los créditos) | Más cerca de una donación que de una compra | Poco que reclamar, salvo que se desviara el dinero con engaño |
| Donación sin nada a cambio | Una donación (art. 618 CC) | No hay contraprestación que exigir; solo cabe actuar si hubo engaño |
El creador no entrega: cómo reclamar
Si el creador actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional (art. 4 TRLGDCU) y tú como consumidor, tiene que entregar en el plazo pactado o, si no se pactó, sin demora indebida y como máximo en 30 días naturales desde el contrato (art. 66 bis.1). Si no entrega, le das por escrito un plazo adicional adecuado y, si sigue sin cumplir, puedes resolver el contrato (art. 66 bis.2). Puedes resolver sin dar ese plazo si se ha negado a entregar o si la fecha era esencial y así se acordó antes de contratar (art. 66 bis.3). La prueba de haber cumplido le corresponde a él (art. 66 bis.5).
Si el creador es un particular sin actividad empresarial, se aplica el Código Civil: en un contrato con obligaciones para ambas partes puedes pedir el cumplimiento o la resolución, con indemnización en los dos casos (art. 1124). La acción prescribe a los cinco años (art. 1964.2 CC).
Para importes pequeños, la vía judicial es asequible: hasta 2.000 € puedes presentar un monitorio o una demanda de juicio verbal sin abogado ni procurador (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC), y como persona física no pagas tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Antes de demandar tendrás que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la LO 1/2025), que puede ser tu propio requerimiento si el creador lo recibe. Si el creador está en otro país de la Unión, existe el proceso europeo de escasa cuantía hasta 5.000 € (Reglamento (CE) 861/2007), sin abogado.
Guarda pruebas desde hoy. Las campañas se editan y las páginas desaparecen. Haz capturas con fecha de la página tal como estaba (sobre todo de la descripción de la recompensa y la fecha de entrega prometida), guarda el justificante del pago, las actualizaciones del creador y los mensajes. Sin eso, discutir qué se prometió es muy difícil.
¿Cuándo es estafa?
Un retraso o un proyecto que fracasa no es delito. Es estafa cuando el creador, con ánimo de lucro, usó un engaño bastante para que aportaras: por ejemplo, un producto que nunca existió ni pensaba fabricar (art. 248 del Código Penal, en la redacción de la LO 1/2026). La pena es de prisión de seis meses a tres años y, si lo defraudado a cada uno no supera 400 €, multa de uno a tres meses, salvo que se dé una agravante del art. 250, como afectar a un elevado número de personas (art. 250.1.5.º). Lo vemos en estafa: cómo recuperar el dinero.
Cómo tributa, para quien aporta y para quien recauda
Si aportas a cambio de una recompensa, no tienes deducción: es un pago por algo que recibes. Solo dan derecho a deducción en el IRPF los donativos irrevocables, puros y simples a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (art. 17.1), con un 80 % de los primeros 250 € y un 40 % del resto, o un 45 % si has donado a la misma entidad los dos años anteriores por importe igual o creciente (art. 19.1). Ejemplo calculado: un donativo sin contrapartida de 300 € a una fundación acogida a esa ley da 250 × 80 % + 50 × 40 % = 220 € de deducción.
Si eres tú quien recauda, la DGT distingue: cuando las aportaciones son la contraprestación de los bienes o servicios que entregas y actúas como empresario o profesional, están sujetas a IVA y tienes que repercutirlo; como son pagos anticipados, el impuesto se devenga al cobrarlos. Las aportaciones sin nada a cambio no están sujetas a IVA (V0408-22, que recoge el criterio de la V0221-19). Y si eres una persona física y recibes aportaciones sin contraprestación, tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como donaciones (V0394-26).
Pasos si no te ha llegado la recompensa: ① escribe al creador por el canal de la plataforma y por correo, con fecha límite para entregar o devolver; ② pide a la plataforma, por escrito, que intervenga según sus condiciones; ③ si pagaste con tarjeta, consulta con tu banco si cabe alguna reclamación de la operación; ④ si no hay respuesta, monitorio o verbal; ⑤ si hay indicios de que el proyecto nunca existió, denuncia.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿La CNMV puede ayudarme con un proyecto de Kickstarter o Verkami?
No. Estas campañas no son servicios de financiación participativa del Reglamento (UE) 2020/1503 y la CNMV no las supervisa. Es una reclamación civil o, si hubo engaño, penal.
¿Tengo derecho de desistimiento como en una compra por internet?
Depende de cómo se configure la campaña y de si el creador es empresario. No lo des por hecho: lo seguro es reclamar por incumplimiento de la entrega.
El creador dice que el proyecto ha fracasado y no devuelve nada. ¿Puede hacerlo?
Si prometió una recompensa a cambio de tu aportación y no la entrega, le puedes pedir la resolución y la devolución (art. 1124 CC). Que el proyecto fracase no le libera por sí solo de devolver lo que cobró por algo que no entrega.
Recaudé 8.000 € para mi proyecto. ¿Qué impuestos pago?
Si entregas recompensas y actúas como empresario, IVA sobre las aportaciones. Si son donaciones sin contrapartida y eres persona física, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la normativa de tu comunidad autónoma.
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Marco legal: Reglamento (UE) 2020/1503, art. 2.1.a · Ley 5/2015, antiguo art. 46.2 · CC arts. 618, 1124 y 1964.2 · TRLGDCU arts. 4 y 66 bis · LEC arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º · Ley 10/2012, art. 4.2.a · LO 1/2025, art. 5 · Reglamento (CE) 861/2007 · CP arts. 248 y 250 · Ley 49/2002, arts. 17 y 19 · DGT V0408-22, V0221-19 y V0394-26. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
