
Respuesta directa: no existe un plazo general para aceptar o renunciar una herencia — el derecho a aceptarla tarda décadas en prescribir. Pero hay tres plazos que sí corren: si un interesado te interpela ante notario, tienes 30 días naturales para pronunciarte, y tu silencio vale como aceptación pura y simple (art. 1005 CC; ojo: en Cataluña la interpelación del art. 461-12 CCCat da dos meses y el silencio vale, como regla, repudiación, no aceptación; en Aragón son sesenta días y el silencio vale aceptación, art. 348 CDFA); en Cataluña, el beneficio legal de inventario solo se conserva inventariando en 6 meses; y los 6 meses del impuesto de sucesiones corren desde el fallecimiento aunque no hayas decidido (si renuncias pura y simplemente, no lo pagas tú). Traducción: puedes tomarte tiempo para decidir — pero no para ignorar el buzón ni a Hacienda.
Los plazos, uno a uno
| Trámite | Plazo | Si no llegas |
|---|---|---|
| Interpelación notarial (art. 1005 CC) | 30 días naturales desde el requerimiento | El silencio = aceptación pura y simple, con todo tu patrimonio |
| Beneficio legal catalán | 6 meses desde conocer el llamamiento para inventariar | Pierdes el escudo automático |
| Impuesto de sucesiones | 6 meses (+6 pidiendo prórroga antes del 5º) | Recargos y, si te descubren, sanción |
| Derecho a aceptar la herencia | Décadas (prescripción larguísima) | — es el único plazo sin prisa |
La trampa silenciosa: la aceptación tácita
⚠️ Mientras «te lo piensas», tus actos pueden decidir por ti. Vender o alquilar bienes de la herencia, retirar dinero de las cuentas para uso propio, cobrar créditos del difunto — son actos de dueño que valen como aceptación tácita (art. 999 CC), con responsabilidad ilimitada incluida. Pagar el entierro, conservar bienes, pagar el impuesto con prudencia: eso sí puedes hacerlo sin quedar atrapado. La línea es fina — cuando dudes, pregunta antes de tocar.
Cómo usar el tiempo a tu favor
El orden inteligente: primero inventario del caudal (bienes, cuentas, deudas, CIRBE si hay dudas, cargas registrales), después decisión entre las tres puertas — aceptar, beneficio de inventario o renunciar —, y en paralelo el impuesto presentado o prorrogado. Si otro heredero o un acreedor te mete prisa con una interpelación, los 30 días bastan para decidir con datos… si los datos ya están recogidos. La peor posición es la del que ni investiga ni decide: acaba aceptando por silencio la herencia que nadie quería.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede interpelarme y desde cuándo?
Cualquier interesado — coherederos, legatarios, acreedores de la herencia — y desde que pasan nueve días del fallecimiento (art. 1004 CC). En Cataluña hay que esperar un mes desde la delación y pueden pedirla también los acreedores del llamado (art. 461-12.2 CCCat); en Aragón, treinta días desde la delación (art. 348 CDFA). Se hace ante notario y el requerimiento te llega de forma fehaciente: no se puede «no dar por enterado».
¿La renuncia también tiene plazo?
El mismo régimen: sin plazo general, pero irrevocable una vez hecha y siempre ante notario. Y con matiz fiscal: renunciar pura y gratuitamente no tributa para ti; renunciar «a favor de alguien» concreto es una donación encubierta con dos impuestos.
¿Puedo aceptar una parte y renunciar a otra?
No: la aceptación es indivisible — o toda la herencia o nada (sí puedes aceptar herencia y renunciar a un legado, o al revés). La forma de «aceptar solo lo bueno» se llama beneficio de inventario.
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Continúa tu historia
Las tres puertas explicadas: la herencia trae deudas, beneficio de inventario y renunciar bien. El plazo fiscal, en el impuesto de sucesiones.
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Marco legal
Arts. 988 a 1009 CC (aceptación y repudiación: 999 aceptación tácita; 1004 nueve días; 1005 interpelación notarial con 30 días y silencio como aceptación; 1008 renuncia notarial) · Libro Cuarto CCCat (beneficio legal de inventario en 6 meses) · Ley 29/1987 ISD (plazo de presentación autónomo). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
