Desheredar a un hijo: causas, maltrato psicológico y cómo se impugna

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Herencias
Jorge Werner · Socio
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ HERENCIAS ▸ Desheredar a un hijo: causas, maltrato…
● ESTÁS AQUÍ

Desheredar es un bisturí, no un martillo: privar de la legítima a un hijo solo cabe por causa legal tasada, expresada en testamento — y probada si el desheredado la niega. La revolución llegó en 2014, cuando el Supremo metió el maltrato psicológico dentro del «maltrato de obra» del art. 853.2.ª CC. Pero cuidado con los titulares: la doctrina posterior, consolidada en 2025-2026, exige dos filtros que tumban muchas cláusulas mal hechas — imputabilidad exclusiva al desheredado y daño psíquico real al testador. La frialdad, el distanciamiento o «no venir a verme» no bastan. Ojo con el derecho foral: en Cataluña la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar es causa expresa de desheredación si se debe a una causa exclusivamente imputable al legitimario (art. 451-17.2.e CCCat), y en Navarra la legítima es solo formal (ley 267 del Fuero Nuevo). Este nodo es el mapa completo: para el que quiere desheredar bien y para el desheredado que quiere pelear.

Las reglas del juego: causa tasada, testamento y reconciliación

La desheredación solo funciona con causa legal de la lista cerrada del Código (arts. 852–855): para los hijos, señaladamente, haber negado sin motivo legítimo los alimentos al testador o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (853), más las causas de indignidad que el 853 importa para los hijos: las del art. 756 con los números 2, 3, 5 y 6 (delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del causante o de su círculo, acusación falsa, testamento arrancado o impedido…). Hay catálogos paralelos para desheredar a padres (854) y al cónyuge (855).

La forma es solemne: en testamento, con expresión de la causa (848–849). La cláusula «lo desheredo por el 853.2.ª» vale formalmente; la cláusula que además narra los hechos vale pleitos. Y una válvula humana: la reconciliación posterior priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (856) — los abrazos también tienen eficacia jurídica.

La oficina de The Juris
La oficina de The Juris en Barcelona.Conoce al equipo →

El maltrato psicológico: la revolución de 2014 y sus frenos de 2025-2026

El giro: las SSTS 258/2014 (3-jun) y 59/2015 (30-ene) declararon que el maltrato psicológico — la «injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador» — queda comprendido en el maltrato de obra del 853.2.ª. El abandono con desprecio, la indiferencia dolosa hacia el padre mayor y necesitado, entraron en el mapa.

Los frenos: la línea posterior (SSTS 401/2018, de 27 de junio; 419/2022, de 24 de mayo; 556/2023, de 19 de abril; 802/2024, de 5 de junio; con toda claridad, 865/2025, de 2 de junio, y SSTS 503/2026 y 507/2026, de 7 de abril) exige dos requisitos acumulativos:

① Imputabilidad exclusiva al desheredado. Si la ruptura nace del conflicto matrimonial de los padres, del abandono previo del propio testador o de un distanciamiento compartido, no hay causa: en el caso de la 865/2025, el padre desheredó a sus hijos tres años después de separarse de su madre, y el alejamiento venía de las relaciones conflictivas entre los progenitores — cláusula caída. En la 802/2024, la hija tenía siete años cuando se separaron sus padres. El desafecto que el causante sembró no lo cosecha como desheredación.

② Daño psíquico real y acreditado en el testador: menoscabo efectivo, grave y continuado — no la pena genérica de una relación fría. El Supremo lo ha dicho sin rodeos: no cabe convertir el enfriamiento afectivo en una libertad de testar encubierta.

Si eres el testador y vas en serio: la cláusula se blinda en vida. Narra los hechos en el testamento (fechas, episodios), deja rastro del daño (informes médicos o psicológicos, testigos, mensajes sin responder, requerimientos), y evita las «excusas banales». Una desheredación de una línea es una invitación al pleito que tus otros hijos tendrán que pelear — y probar ellos (art. 850).

El pleito: quién prueba, quién recupera qué — y la trampa del nieto

La carga de la prueba aplasta a los herederos: si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que era cierta (art. 850). No al desheredado probar su inocencia. Y él tiene cuatro años para impugnar, desde que se abre la sucesión y puede conocer el testamento (STS 492/2019, de 25 de septiembre, de Pleno). Por eso tantas cláusulas caen: los hermanos «beneficiados» llegan al juicio sin más prueba que el testamento.

Si la desheredación es injusta (causa falsa, no probada o insuficiente), el art. 851 anula la institución de heredero «en cuanto perjudique al desheredado», y valen legados, mejoras y demás disposiciones en lo que no perjudiquen su legítima: frente a sus hermanos, el desheredado injustamente recupera su legítima corta — no la mejora ni la parte libre, que siguen donde el testador las puso. Es el mismo criterio que el Supremo aplica a la preterición intencional, y allí, frente a herederos extraños, reconoce los dos tercios (STS 342/2020, de 23 de junio). Ganar el pleito no es heredar como si nada: es rescatar el mínimo.

Y la pieza que casi nadie ve venir: aunque la desheredación sea JUSTA, los hijos del desheredado conservan su derecho a la legítima que a este correspondía (art. 857). Desheredas al hijo… y entran tus nietos en su lugar. Quien diseña una desheredación sin contar con el 857 está firmando una sorpresa póstuma.

PosiciónTu jugada
Testador que quiere desheredarCausa del catálogo + hechos narrados + prueba preconstituida + contar con el 857 (nietos)
Hijo desheredadoNegar la causa (la prueba es de ellos, 850) · atacar imputabilidad exclusiva y daño real · reconciliación 856 si la hubo · objetivo: legítima estricta (851)
Coherederos que defienden la cláusulaReunir la prueba YA (antes de que fallezcan los testigos) · valorar pacto con el desheredado: la estricta suele ser más barata que el pleito
Nietos (hijos del desheredado)Reclamar la legítima del 857 — su derecho propio

Lectura de la casa: estos pleitos se deciden en la prueba del daño y de la imputabilidad — no en la indignación. Al testador le decimos: documenta o dona en vida con estrategia. Al desheredado: la doctrina 2025-2026 sopla a tu favor si la ruptura fue de ida y vuelta. Y a los hermanos: calculad la estricta antes de ir a juicio por orgullo.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de herencias
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de herencias →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ La legítima y sus tercios: qué es exactamente lo que se pierde
→ Indignidad: cuando la ley expulsa sin necesidad de testamento
→ Preterición: olvidar no es desheredar
→ Impugnar el testamento entero: otra guerra

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi hijo no me visita ni me llama desde hace años. ¿Puedo desheredarlo?

La mera falta de relación, por dolorosa que sea, no basta por sí sola: la doctrina exige que ese abandono te sea exclusivamente imputable a él y te haya causado un daño psíquico real y acreditable. Con esos dos elementos y prueba, sí; sin ellos, la cláusula nacerá recurrible.

Me desheredaron por «maltrato» que niego rotundamente. ¿Qué hago?

Impugnar: negada la causa, son los herederos quienes deben probarla (850). Revisa además el origen del distanciamiento (¿divorcio?, ¿conducta del testador?) — la línea 2025-2026 tumba desheredaciones donde la ruptura no fue solo cosa tuya. El premio: tu legítima estricta.

Nos reconciliamos por WhatsApp meses antes de morir. ¿Cuenta?

La reconciliación deja sin efecto la desheredación (856) y no exige forma solemne — pero exige prueba de una reanudación real de la relación, no un emoji suelto. Mensajes, visitas, testigos: todo suma para acreditarla.

Desheredé válidamente a mi hijo. ¿Su parte pasa a mis otros hijos?

No del todo: los hijos del desheredado (tus nietos) conservan la legítima que a él correspondía (857). Si quieres otro reparto, hay que diseñarlo con esa pieza sobre la mesa — mejora, parte libre y cautelas incluidas.

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA