He cobrado una indemnización por un accidente o un seguro: ¿tributa?

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si te han indemnizado por lesiones en un accidente, no tributas en la renta por la cantidad que fija la ley (el baremo de tráfico) o la que reconoce un juez. Lo que cobres por daños en cosas (el coche, la casa) solo tributa si te pagan más de lo que valía lo dañado. El seguro de vida va a la renta si lo contrataste tú y lo cobras tú, y al Impuesto de Sucesiones si lo cobras porque murió otra persona que lo había contratado. Los intereses que te pagan por el retraso sí tributan.

Me han indemnizado por lesiones: ¿pago algo?

Las indemnizaciones por daños personales, como consecuencia de la responsabilidad civil de otro, están exentas del IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (art. 7.d de la Ley del IRPF). En un accidente de tráfico, lo que la aseguradora paga con arreglo al baremo es cuantía legalmente reconocida a estos efectos (art. 1.5 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

Cómo se fijó la indemnización¿Exenta?Norma
SentenciaSí, en la cuantía que reconoce el juezArt. 7.d, primer párrafo
Accidente de tráfico, pagada por la aseguradora conforme al baremoSí, hasta lo que resulta del baremoArt. 7.d LIRPF y art. 1.5 del texto refundido
Acuerdo con la aseguradora del causante en mediación u otro medio adecuado de solución de controversiasSí, hasta el baremo, si intervino un tercero neutral y el acuerdo se elevó a escritura públicaArt. 7.d, segundo párrafo (desde el 3 de abril de 2025)
Seguro de accidentesSí, hasta el baremo, salvo que sus primas pudieran reducir tu base imponible o ser gasto deducible de tu actividadArt. 7.d, tercer párrafo

La exención cubre los daños físicos y psíquicos. Lo que supere esas cuantías sí tributa.

Un acuerdo privado con la aseguradora fuera del tráfico no siempre está exento. Si no hay sentencia, ni baremo de tráfico, ni un acuerdo de mediación con tercero neutral elevado a escritura pública, la exención no está garantizada. Antes de firmar, pregunta cómo se ha calculado la cifra y pide que quede documentado. Las haciendas forales del País Vasco y Navarra tienen su propia normativa del IRPF.

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Me han pagado los daños del coche o de la casa: ¿tributa?

La indemnización por daños en tus bienes es una ganancia o pérdida patrimonial: la diferencia entre lo que cobras y la parte del valor de adquisición que corresponde al daño (art. 37.1.g LIRPF). Solo hay ganancia si tu patrimonio aumenta, es decir, si te pagan más de lo que valía lo que perdiste.

En la práctica, cuando el seguro te paga la reparación del coche o de una avería en casa, lo normal es que no haya ganancia: te devuelve lo que pierdes. Solo si te pagan por un bien más de lo que te costó en su día (la parte de su valor de adquisición que corresponde al daño), la diferencia tributa. Esa ganancia va a la parte general de la renta, porque no viene de una venta (arts. 45 y 46.b LIRPF).

He cobrado un seguro de vida: ¿renta o Sucesiones?

Depende de quién contrató el seguro y quién lo cobra:

  • Lo contrataste tú y lo cobras tú (por ejemplo, al vencer o por invalidez): tributa en la renta, normalmente como rendimiento del capital mobiliario (art. 25.3 LIRPF), salvo los seguros que se tratan como rendimientos del trabajo.
  • Lo contrató otra persona y lo cobras tú: tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 3.1.c de su ley) y no en la renta, porque el IRPF no grava lo que está sujeto a ese impuesto (art. 6.4 LIRPF). Si lo cobras porque ha muerto el asegurado, va por Sucesiones; si lo cobras en vida de quien lo contrató, por ejemplo al vencer, es una donación (art. 12.e del Reglamento del impuesto). Lo explicamos en el seguro de vida y la herencia.

¿Y los intereses de demora que me han pagado?

Los intereses que te pagan por haber tardado en indemnizarte (o por tardar en devolverte dinero) no son la indemnización por el daño. El Tribunal Supremo fijó que los intereses de demora que paga Hacienda al devolver un ingreso indebido están sujetos y no exentos, y son una ganancia patrimonial de la base imponible general (sentencia 24/2023, de 12 de enero, recurso de casación 2059/2020). El manual práctico de la renta de 2025 de la Agencia Tributaria aplica el mismo criterio a los intereses indemnizatorios que paga cualquier otro, como una aseguradora. Si has ganado una reclamación al banco con intereses, mira he ganado la reclamación al banco.

Ejemplo calculado: la aseguradora te paga 18.000 € por lesiones según el baremo y 900 € de intereses por el retraso. Los 18.000 € están exentos; los 900 € se declaran como ganancia patrimonial en la base general.

¿Qué hago con todo esto en la declaración?

  1. Pide a la aseguradora o al abogado el desglose de lo cobrado: principal por lesiones, daños materiales, intereses y costas.
  2. Guarda la sentencia, la oferta motivada o el acuerdo con el cálculo del baremo.
  3. Declara solo lo que tributa: la ganancia por daños materiales, si la hay, y los intereses.
  4. Si no lo declaraste en la renta de 2025, corrígela: me equivoqué en la renta.

Lo práctico: la parte exenta no tienes que ponerla en la renta, pero conserva los papeles durante al menos cuatro años desde el final del plazo de la declaración, que es lo que tiene Hacienda para revisarla (arts. 66 y 67 LGT). Si te pregunta por ese ingreso, el desglose es tu prueba.

Preguntas que nos hacéis cada semana

La indemnización por despido que cobré en la conciliación, ¿también está exenta?

Tiene su propia regla: está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, no la pactada (art. 7.e LIRPF). Lo explicamos en el acuerdo en la conciliación.

Cobré una indemnización por la muerte de un familiar en un accidente. ¿Tributa?

La indemnización por responsabilidad civil por daños personales está exenta en la cuantía legal (baremo) o judicial (art. 7.d LIRPF). Si además cobras un seguro de vida que tenía contratado el fallecido, eso va a Sucesiones.

¿Y si el seguro de accidentes lo pagaba mi empresa?

La ley solo excluye la exención cuando las primas pudieron reducir tu base imponible o ser gasto deducible de tu propia actividad (art. 7.d, tercer párrafo, que se remite a la regla 1.ª del art. 30.2). Que la prima la pagara la empresa no está entre esas excepciones; aun así, revisa con la póliza qué tipo de seguro es antes de dar por exenta la indemnización.

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