Heredo bienes que están en otro país (o el fallecido vivía fuera): qué impuesto pago y dónde

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si vives en España, pagas el Impuesto sobre Sucesiones aquí por todo lo que heredas, aunque los bienes estén en otro país, y puedes descontar lo que hayas pagado allí por esos mismos bienes, con un límite. Si el fallecido vivía fuera, el impuesto lo gestiona la Agencia Tributaria estatal, pero tienes derecho a que se aplique la normativa de una comunidad autónoma, con sus reducciones. Tienes seis meses desde el fallecimiento para presentarlo, y puedes pedir otros seis si lo solicitas en los cinco primeros.

¿Dónde pago: en España, en el otro país o en los dos?

En España lo que manda es dónde vives tú, el heredero. Si resides en España, tributas por todo lo que heredas, esté donde esté: es lo que Hacienda llama obligación personal (art. 6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones). La residencia se determina con las reglas del IRPF (art. 6.2; mira los 183 días). Si no resides en España, solo tributas aquí por los bienes situados en España o los derechos que se ejerciten aquí (obligación real, art. 7).

SituaciónQué tributa en EspañaNormativa de qué comunidadNorma
Fallecido y heredero viven en España; bienes fueraTodoLa de la residencia del fallecidoArt. 6 LISD; art. 32.2.a Ley 22/2009
Fallecido vivía fuera; tú vives en EspañaTodoDonde esté el mayor valor de los bienes en España; si no hay ninguno, la tuyaDA 2.ª.Uno.1.a LISD
Fallecido vivía en España; tú vives fueraSolo los bienes en EspañaLa de la residencia del fallecidoArt. 7 y DA 2.ª.Uno.1.b
Los dos vivís fuera; hay bienes en EspañaSolo los bienes en EspañaDonde esté el mayor valor de esos bienesArt. 7 y DA 2.ª.Uno.1.a

Las comunidades solo gestionan el impuesto cuando el fallecido residía en ellas y el heredero vive en España (art. 32 de la Ley 22/2009). En los demás casos lo gestiona la Agencia Tributaria estatal, aplicando la normativa autonómica que indica la tabla. Desde la Ley 11/2021 esta regla vale para cualquier no residente, sea de la Unión Europea o no; antes solo cubría la UE y el Espacio Económico Europeo. La regla nació tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12).

La comunidad aplicable puede cambiar mucho lo que pagas, porque las reducciones y bonificaciones de Sucesiones varían de una a otra. Y el otro país puede gravar también los bienes que están allí con sus propias reglas. En el País Vasco y Navarra rige la normativa foral.

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¿Cómo evito pagar dos veces?

Si tributas en España por obligación personal, puedes deducir lo pagado en el extranjero por un impuesto similar sobre esos bienes. Deduces la menor de dos cantidades: lo que pagaste fuera, o lo que resulta de aplicar tu tipo medio efectivo del impuesto español a la parte de la herencia que corresponde a esos bienes, si allí se gravaron por un impuesto similar (art. 23 LISD). Si existe un convenio sobre herencias entre España y ese país, comprueba antes lo que dice.

Ejemplo calculado y simplificado: heredas 300.000 €, de los que 100.000 € están en otro país, y tu cuota en España es de 30.000 €, es decir, un tipo medio del 10 %. El límite es 10.000 €. Si allí pagaste 15.000 €, deduces 10.000 €; si pagaste 6.000 €, deduces 6.000 €.

Quien hereda como no residente, por obligación real, no tiene esta deducción en España: el art. 23 solo se refiere a la obligación personal.

¿La ley que reparte la herencia es la misma que la del impuesto?

No. Quién hereda y cuánto (legítimas, testamento) lo decide la ley civil, y en la Unión Europea la fija el Reglamento (UE) 650/2012: en general, la del país de residencia habitual del fallecido (art. 21), salvo que eligiera en su testamento la de su nacionalidad (art. 22). Ese reglamento no se aplica a los impuestos (art. 1.1), así que puedes heredar según la ley de otro país y pagar el impuesto en España. Rige para fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015 (art. 83.1). Para acreditar tu condición de heredero en otro Estado de la UE existe el certificado sucesorio europeo, que es voluntario (arts. 62 y 63) y en España expiden notarios y tribunales. Lo general está en herencias con no residentes.

¿Qué plazos y papeles tengo?

  • Plazo: seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del impuesto). Puedes pedir una prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros meses; si en un mes no te contestan, se entiende concedida, con intereses de demora (art. 68).
  • Valor: los bienes del extranjero se declaran por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento; los inmuebles en España, por su valor de referencia (arts. 9.2, 9.3 y 24.1 LISD).
  • Representante: si heredas bienes en España y vives fuera de la UE, tienes que nombrar a alguien con residencia en España que te represente, salvo en Estados del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua (art. 18.4 del Reglamento).
  • Renta: lo que heredas no tributa en el IRPF, porque ya lo grava Sucesiones (art. 6.4 de la Ley del IRPF).
  • Después: si conservas cuentas, valores o inmuebles fuera por más de 50.000 €, puede que tengas que presentar el modelo 720.

Lo práctico: pide desde el principio el justificante oficial del impuesto que pagues en el otro país, con su traducción. Sin ese papel no podrás aplicar la deducción por doble imposición en España.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Vivo en España y mi madre vivía en Francia. ¿Pago aquí por el piso que tenía allí?

Sí. Como resides en España, tributas por todo lo heredado (art. 6 LISD), y podrás deducir lo pagado en Francia con el límite del art. 23.

¿Quién me cobra el impuesto si el fallecido no vivía en España?

La Agencia Tributaria estatal, porque el impuesto solo se cede a la comunidad donde residía el fallecido (art. 32 de la Ley 22/2009). Se aplica, eso sí, la normativa autonómica de la DA 2.ª LISD.

Vivo fuera y heredo un piso en España. ¿Qué pago?

Sucesiones en España solo por lo que está aquí (art. 7), con la normativa de la comunidad que corresponda, y el impuesto que fije tu país de residencia.

¿Y si no presento el impuesto a tiempo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, pagas un recargo (art. 27 LGT); si Hacienda te lo reclama antes, puede haber sanción. Mira recargo por presentar tarde.

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