
Un centro de internamiento de extranjeros (CIE) no es una cárcel: es una medida cautelar para asegurar una expulsión o una devolución, y solo puede acordarla un juez, por un máximo de 60 días (art. 62 de la Ley de Extranjería). Dentro conservas tus derechos: abogado, intérprete, asistencia médica, comunicación con tu familia y tu consulado, y la posibilidad de pedir asilo y de quejarte ante el juez de control del centro. Si el internamiento deja de estar justificado, tienen que ponerte en libertad.
Cómo se llega a un CIE
La Policía puede detenerte de forma cautelar como máximo 72 horas antes de pedir al juez el internamiento (art. 61.1.d de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería). Después, el juez de instrucción del lugar de la detención (hoy, la sección de instrucción del Tribunal de Instancia) decide por auto motivado, tras oírte a ti y al fiscal (art. 62.1 y 62.6).
El internamiento se puede pedir en expedientes de expulsión por estancia irregular, por incumplir medidas de seguridad, por actividades contra el orden público o la seguridad nacional y por condenas penales (art. 62.1), y también para ejecutar una expulsión o una devolución que no se ha podido llevar a cabo en 72 horas (arts. 58.6 y 64.1). En el procedimiento ordinario de expulsión, el que da un plazo de salida voluntaria, no cabe el internamiento como medida cautelar (art. 63 bis.3).
El juez debe valorar la proporcionalidad: si tienes domicilio y documentación, si has intentado evitar la expulsión, si tienes condenas o expedientes pendientes y, si estás gravemente enfermo, el riesgo para tu salud (art. 62.1). Los menores no pueden ser internados (art. 62.4).
En la vista ante el juez, lleva todo lo que pruebe tu arraigo. Pasaporte, empadronamiento, contrato de alquiler, contratos de trabajo o matrícula escolar de tus hijos sirven para demostrar que tienes domicilio y que no hay riesgo de que no comparezcas, uno de los criterios que la ley obliga a valorar (art. 62.1). Pide que tu familia los lleve a tu abogado.
Cuánto dura
| Límite | Qué dice la norma | Norma |
|---|---|---|
| Detención previa | Máximo 72 horas antes de pedir el internamiento | Art. 61.1.d de la Ley |
| Duración máxima | 60 días; el juez puede fijar menos | Art. 62.2 de la Ley; art. 21.2 del Real Decreto 162/2014 |
| Nuevo internamiento | No por las mismas causas en el mismo expediente | Art. 62.2 de la Ley |
| Salida anticipada | Inmediata si dejan de darse las condiciones o la expulsión no puede ejecutarse | Art. 62.3 de la Ley; art. 37 del Real Decreto 162/2014 |
Al salir te devuelven tus pertenencias y te entregan un certificado del periodo de internamiento (art. 37.4 del Real Decreto 162/2014).
Tus derechos dentro del centro
Los CIE son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, y el internamiento solo limita tu libertad de movimiento (art. 62 bis.1 de la Ley). Tienes derecho, entre otras cosas, a:
- Ser informado por escrito, en un idioma que entiendas, de tus derechos, obligaciones y normas del centro (art. 62 quáter).
- Abogado, de oficio si lo necesitas, y comunicarte con él en privado, incluso fuera del horario general si es urgente; e intérprete gratuito si no tienes medios (art. 62 bis.1.f y h).
- Que se comunique tu ingreso a la persona que designes, a tu abogado y a tu consulado, y hacer dos llamadas gratuitas al entrar (art. 62 bis.1.e y art. 16.2.m del Real Decreto 162/2014).
- Asistencia médica y sanitaria adecuada, y seguimiento especial si estás embarazada (art. 62 bis.1.d; art. 16.2.f del Real Decreto).
- Recibir visitas de familiares y comunicarte con tu consulado y con organizaciones de defensa de inmigrantes; esas comunicaciones solo puede restringirlas un juez (art. 62 bis.1.g y j).
- Usar los teléfonos del centro sin que se intervengan tus llamadas, salvo resolución judicial (art. 43.2 del Real Decreto).
Pedir asilo desde el CIE
Puedes pedir protección internacional estando internado, y tienes derecho a entrevistarte con un abogado en el centro (art. 19.4 de la Ley 12/2009). La solicitud se tramita como las de frontera: la Administración tiene cuatro días para inadmitirla o denegarla, y tú dos días para pedir el reexamen, que suspende sus efectos (arts. 21 y 25.2). Mientras no se resuelva, no pueden expulsarte (art. 19.1 de la Ley 12/2009 y art. 64.5 de la Ley de Extranjería). Ver asilo y protección internacional.
Quejas, juez de control y habeas corpus
Cada CIE tiene un juez de control, el de instrucción del lugar del centro, que resuelve las quejas sobre tus derechos fundamentales y puede visitar el centro (art. 62.6 de la Ley). Puedes presentar quejas y recursos en el registro del propio centro, que debe darte copia sellada y remitirlos de inmediato, y dirigirte al fiscal o al Defensor del Pueblo (art. 19 del Real Decreto 162/2014).
Si estás privado de libertad sin que se cumplan los requisitos legales, más allá del plazo o sin respetar tus derechos, puedes pedir el habeas corpus: lo pueden solicitar tú, tu familia, tu abogado, el fiscal o el Defensor del Pueblo, y el juez resuelve en las 24 horas siguientes a admitir la solicitud (arts. 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica 6/1984). Si te han detenido, ver también me han detenido: qué hacer.
Lo práctico: desde el centro puedes manifestar tu voluntad de recurrir la expulsión ante el director, que lo hará constar en acta (art. 222 del Reglamento de Extranjería). Dale a tu familia el nombre de tu abogado de oficio y el número del expediente para que puedan aportar documentos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden internar sin juez?
No. Nadie puede ser internado en un CIE sin una resolución judicial que lo autorice (art. 2.1 del Real Decreto 162/2014).
¿Y si pasan los 60 días y no me han expulsado?
Tienen que ponerte en libertad, y no pueden volver a internarte por las mismas causas en el mismo expediente (art. 62.2 de la Ley de Extranjería). La orden de expulsión, sin embargo, sigue vigente si no se ha anulado.
¿Puedo estar con mis hijos?
La ley lo permite si el fiscal informa a favor y el centro tiene módulos que garanticen la unidad familiar (art. 62 bis.1.i). Los menores solos nunca pueden ser internados.
¿Quién paga el abogado?
Si no tienes recursos, tienes derecho a abogado e intérprete gratuitos en los procedimientos de expulsión y de asilo (art. 22.2 de la Ley de Extranjería).
Te llama un abogado de extranjería
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de extranjería →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Expulsión: cómo se recurre
→ Suspensión cautelar de la expulsión
→ La prohibición de entrada tras la expulsión
→ Me han detenido: qué hacer
→ Pedir asilo
Marco legal: arts. 22, 58.6, 61, 62, 62 bis, 62 quáter, 63, 63 bis y 64 de la Ley Orgánica 4/2000 · art. 222 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · arts. 2, 16, 19, 21, 37 y 43 del Real Decreto 162/2014 · arts. 19, 21 y 25 de la Ley 12/2009 · arts. 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica 6/1984 · disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
