Nacionalidad denegada: cómo recurrir y qué mira el Supremo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si el Ministerio de Justicia te deniega la nacionalidad por residencia, puedes presentar recurso de reposición en un mes o ir directamente a la Audiencia Nacional con un recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Si en un año no te han contestado, la solicitud se entiende denegada por silencio y puedes recurrir igualmente. Además de la residencia, se exigen buena conducta cívica y suficiente integración (art. 22.4 del Código Civil), y el Supremo exige que en el expediente consten el certificado de antecedentes penales y el informe del Ministerio.

Por qué se deniega la nacionalidad

  • Falta de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el plazo que te corresponde (art. 22.1 a 22.3 CC).
  • Falta de buena conducta cívica: antecedentes penales u otros hechos que la Administración considera incompatibles (art. 22.4). El Ministerio del Interior emite un informe preceptivo sobre tu conducta (art. 8.2 del Real Decreto 1004/2015).
  • Falta de integración: además de los exámenes, se valoran los informes del expediente (art. 6.8 del mismo Real Decreto). Ver exámenes DELE y CCSE.
  • Orden público o interés nacional, con motivos razonados (art. 21.2 CC). La resolución basada en un informe del Centro Nacional de Inteligencia se considera suficientemente motivada (art. 11.2 del Real Decreto 1004/2015).
  • Desistimiento: si no contestas a un requerimiento en tres meses, te tienen por desistido (art. 10.2). No es una denegación por el fondo, pero cierra el expediente.
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Plazos para recurrir

SituaciónQué puedes hacerPlazo
Denegación expresaRecurso de reposición ante el Ministerio (potestativo)Un mes desde la notificación (art. 124.1 de la Ley 39/2015)
Denegación expresaRecurso contencioso-administrativo ante la Audiencia NacionalDos meses desde la notificación (art. 46.1 LJCA)
Reposición sin respuestaSe entiende desestimada; vas al contenciosoA partir de un mes desde que la presentaste (art. 124.2 y art. 13.1 de la Orden JUS/1625/2016)
Un año sin resolver tu solicitudSilencio negativo: reposición o contenciosoDesde que se cumple el año (art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015)
Sentencia de la Audiencia Nacional desfavorablePreparar recurso de casación ante el Supremo, si hay interés casacional30 días desde la notificación (art. 89.1 LJCA)

La Audiencia Nacional es competente porque la resolución es del Ministro de Justicia (art. 11.1.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Al ser un tribunal colegiado, necesitas abogado y procurador (art. 23.2 LJCA).

No dejes pasar el silencio. La Orden JUS/1625/2016 habla de seis meses para recurrir el silencio. El Tribunal Constitucional (STC 52/2014, de 10 de abril) ha dicho que la desestimación por silencio no está sometida a ese plazo de caducidad, pero no tiene sentido arriesgarse: si se cumple el año sin respuesta, decide pronto si recurres. Y contra una denegación expresa, los dos meses sí son un plazo estricto.

Qué ha dicho el Supremo sobre la buena conducta cívica

  • El expediente tiene que estar completo. La STS 395/2022, de 29 de marzo, exige que consten en el procedimiento el certificado de antecedentes penales y el informe del Ministerio; la STS 599/2026, de 13 de mayo, consolida esa doctrina.
  • Si autorizaste la consulta de tus datos, la Administración tiene que llevar el resultado al expediente (STS 233/2022, de 23 de febrero; STS 9/2023, de 10 de enero, sobre la carga de la prueba).
  • Cuentan los hechos, no solo los registros. Un antecedente cancelado no impide la denegación si la naturaleza del delito es incompatible con la buena conducta (STS 1262/2017, de 14 de julio). Y, al revés, unas actuaciones penales archivadas pueden no ser relevantes si hay datos positivos (STS de 11 de abril de 2011, rec. 6311/2007).
  • Integración de la mujer migrante: el requisito de integración puede atemperarse en un contexto sociocultural concreto, aplicando el art. 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad (STS 1521/2021, de 17 de diciembre).

Después de la concesión también hay riesgos

Concedida la nacionalidad, tienes 180 días desde la notificación para jurar, renunciar cuando proceda y pedir la inscripción (art. 21.4 CC); si no, la concesión caduca. El Supremo anuló en 2024 el inciso del art. 12.1 del Real Decreto 1004/2015 que condicionaba la eficacia a no cometer actos incompatibles con la buena conducta hasta la inscripción, por exigencias del principio de reserva de ley (STS 1264/2024, de 15 de julio). Otra cosa es la declaración de lesividad: el Supremo la ha admitido por delitos cometidos antes de la concesión y condenados después (STS 553/2022, de 11 de mayo), pero no cuando, al conceder la nacionalidad y al declarar la lesividad, todavía no había sentencia condenatoria (STS 455/2022, de 20 de abril).

Lo práctico: antes de recurrir, pide el expediente completo y comprueba qué informes contiene. Si el motivo son antecedentes, reúne la sentencia, la prueba de que cumpliste la pena y la cancelación: cancelar antecedentes. A veces es mejor recurrir y, otras, volver a solicitar cuando el obstáculo ha desaparecido; depende de cuánto tiempo hayas perdido y de lo sólido que sea el motivo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Es obligatorio el recurso de reposición?

No. Es potestativo: puedes ir directamente a la Audiencia Nacional. Pero si lo presentas, no puedes acudir al contencioso hasta que se resuelva o pase un mes sin respuesta (art. 123.2 de la Ley 39/2015).

Llevo más de un año esperando. ¿Me la han denegado?

A efectos de recurrir, sí: pasado un año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada. El Ministerio sigue obligado a resolver y puede hacerlo después, sin quedar vinculado por ese silencio (art. 24.3.b de la Ley 39/2015).

Me denegaron por una detención que acabó archivada. ¿Tengo opciones?

Depende de los hechos. El Supremo valora caso por caso la relevancia de las actuaciones archivadas y la existencia de datos positivos. Hace falta ver el expediente.

¿Puedo volver a pedirla en vez de recurrir?

Sí, nada lo impide si cumples los requisitos. Pagarás de nuevo la tasa y el plazo de un año empezará otra vez.

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