
Si el Ministerio de Justicia te deniega la nacionalidad por residencia, puedes presentar recurso de reposición en un mes o ir directamente a la Audiencia Nacional con un recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Si en un año no te han contestado, la solicitud se entiende denegada por silencio y puedes recurrir igualmente. Además de la residencia, se exigen buena conducta cívica y suficiente integración (art. 22.4 del Código Civil), y el Supremo exige que en el expediente consten el certificado de antecedentes penales y el informe del Ministerio.
Por qué se deniega la nacionalidad
- Falta de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el plazo que te corresponde (art. 22.1 a 22.3 CC).
- Falta de buena conducta cívica: antecedentes penales u otros hechos que la Administración considera incompatibles (art. 22.4). El Ministerio del Interior emite un informe preceptivo sobre tu conducta (art. 8.2 del Real Decreto 1004/2015).
- Falta de integración: además de los exámenes, se valoran los informes del expediente (art. 6.8 del mismo Real Decreto). Ver exámenes DELE y CCSE.
- Orden público o interés nacional, con motivos razonados (art. 21.2 CC). La resolución basada en un informe del Centro Nacional de Inteligencia se considera suficientemente motivada (art. 11.2 del Real Decreto 1004/2015).
- Desistimiento: si no contestas a un requerimiento en tres meses, te tienen por desistido (art. 10.2). No es una denegación por el fondo, pero cierra el expediente.
Plazos para recurrir
| Situación | Qué puedes hacer | Plazo |
|---|---|---|
| Denegación expresa | Recurso de reposición ante el Ministerio (potestativo) | Un mes desde la notificación (art. 124.1 de la Ley 39/2015) |
| Denegación expresa | Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | Dos meses desde la notificación (art. 46.1 LJCA) |
| Reposición sin respuesta | Se entiende desestimada; vas al contencioso | A partir de un mes desde que la presentaste (art. 124.2 y art. 13.1 de la Orden JUS/1625/2016) |
| Un año sin resolver tu solicitud | Silencio negativo: reposición o contencioso | Desde que se cumple el año (art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015) |
| Sentencia de la Audiencia Nacional desfavorable | Preparar recurso de casación ante el Supremo, si hay interés casacional | 30 días desde la notificación (art. 89.1 LJCA) |
La Audiencia Nacional es competente porque la resolución es del Ministro de Justicia (art. 11.1.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Al ser un tribunal colegiado, necesitas abogado y procurador (art. 23.2 LJCA).
No dejes pasar el silencio. La Orden JUS/1625/2016 habla de seis meses para recurrir el silencio. El Tribunal Constitucional (STC 52/2014, de 10 de abril) ha dicho que la desestimación por silencio no está sometida a ese plazo de caducidad, pero no tiene sentido arriesgarse: si se cumple el año sin respuesta, decide pronto si recurres. Y contra una denegación expresa, los dos meses sí son un plazo estricto.
Qué ha dicho el Supremo sobre la buena conducta cívica
- El expediente tiene que estar completo. La STS 395/2022, de 29 de marzo, exige que consten en el procedimiento el certificado de antecedentes penales y el informe del Ministerio; la STS 599/2026, de 13 de mayo, consolida esa doctrina.
- Si autorizaste la consulta de tus datos, la Administración tiene que llevar el resultado al expediente (STS 233/2022, de 23 de febrero; STS 9/2023, de 10 de enero, sobre la carga de la prueba).
- Cuentan los hechos, no solo los registros. Un antecedente cancelado no impide la denegación si la naturaleza del delito es incompatible con la buena conducta (STS 1262/2017, de 14 de julio). Y, al revés, unas actuaciones penales archivadas pueden no ser relevantes si hay datos positivos (STS de 11 de abril de 2011, rec. 6311/2007).
- Integración de la mujer migrante: el requisito de integración puede atemperarse en un contexto sociocultural concreto, aplicando el art. 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad (STS 1521/2021, de 17 de diciembre).
Después de la concesión también hay riesgos
Concedida la nacionalidad, tienes 180 días desde la notificación para jurar, renunciar cuando proceda y pedir la inscripción (art. 21.4 CC); si no, la concesión caduca. El Supremo anuló en 2024 el inciso del art. 12.1 del Real Decreto 1004/2015 que condicionaba la eficacia a no cometer actos incompatibles con la buena conducta hasta la inscripción, por exigencias del principio de reserva de ley (STS 1264/2024, de 15 de julio). Otra cosa es la declaración de lesividad: el Supremo la ha admitido por delitos cometidos antes de la concesión y condenados después (STS 553/2022, de 11 de mayo), pero no cuando, al conceder la nacionalidad y al declarar la lesividad, todavía no había sentencia condenatoria (STS 455/2022, de 20 de abril).
Lo práctico: antes de recurrir, pide el expediente completo y comprueba qué informes contiene. Si el motivo son antecedentes, reúne la sentencia, la prueba de que cumpliste la pena y la cancelación: cancelar antecedentes. A veces es mejor recurrir y, otras, volver a solicitar cuando el obstáculo ha desaparecido; depende de cuánto tiempo hayas perdido y de lo sólido que sea el motivo.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es obligatorio el recurso de reposición?
No. Es potestativo: puedes ir directamente a la Audiencia Nacional. Pero si lo presentas, no puedes acudir al contencioso hasta que se resuelva o pase un mes sin respuesta (art. 123.2 de la Ley 39/2015).
Llevo más de un año esperando. ¿Me la han denegado?
A efectos de recurrir, sí: pasado un año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada. El Ministerio sigue obligado a resolver y puede hacerlo después, sin quedar vinculado por ese silencio (art. 24.3.b de la Ley 39/2015).
Me denegaron por una detención que acabó archivada. ¿Tengo opciones?
Depende de los hechos. El Supremo valora caso por caso la relevancia de las actuaciones archivadas y la existencia de datos positivos. Hace falta ver el expediente.
¿Puedo volver a pedirla en vez de recurrir?
Sí, nada lo impide si cumples los requisitos. Pagarás de nuevo la tasa y el plazo de un año empezará otra vez.
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Marco legal: arts. 21 y 22 del Código Civil · arts. 6, 8, 10, 11 y 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015 · arts. 11 y 13 de la Orden JUS/1625/2016 · arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 · arts. 11.1.a, 23, 46, 86 y 89 LJCA · STC 52/2014 · SSTS 1262/2017, 1521/2021, 233/2022, 395/2022, 455/2022, 553/2022, 9/2023, 1264/2024 y 599/2026, y STS de 11 de abril de 2011 (rec. 6311/2007). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
