Sociedad civil y comunidad de bienes: cómo funcionan y sus riesgos

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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La sociedad civil y la comunidad de bienes permiten montar un negocio entre varios con un contrato privado, pero ninguna limita la responsabilidad como lo hace una sociedad limitada. Cada socio o comunero que trabaje en el negocio tiene que estar de alta en el RETA, la entidad presenta el IVA y los beneficios se reparten entre los socios para su IRPF (atribución de rentas). La excepción es la sociedad civil con objeto mercantil, que desde 2016 paga el Impuesto sobre Sociedades.

Qué es cada una

La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias (art. 1665 del Código Civil). Se puede constituir en cualquier forma, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales, que exigen escritura pública (art. 1667). Si los pactos se mantienen secretos entre los socios y cada uno contrata en su propio nombre, no tiene personalidad jurídica y se rige por las normas de la comunidad de bienes (art. 1669).

La comunidad de bienes existe cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas pro indiviso (art. 392). Beneficios y cargas se reparten según las cuotas, que se presumen iguales (art. 393), y las decisiones de administración se toman por mayoría de intereses (art. 398).

Sociedad civilComunidad de bienesSociedad limitada
Cómo se creaContrato; escritura si se aportan inmuebles (art. 1667 CC)Contrato o cotitularidad (art. 392 CC)Escritura e inscripción
Letra del NIFJEB
Responsabilidad de los sociosSin límite legal; no solidaria entre ellos (art. 1698 CC)Sin límite legalNo responden de las deudas sociales (art. 1.2 LSC)
Impuesto sobre el beneficioIRPF de cada socio; Sociedades si tiene objeto mercantilIRPF de cada comuneroImpuesto sobre Sociedades
IVALo presenta la entidadLo presenta la entidad (art. 84.Tres LIVA)Lo presenta la sociedad
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La responsabilidad de los socios

Ninguna de las dos formas tiene una regla como la del art. 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que libera a los socios de una SL de responder de las deudas sociales. En la sociedad civil, el Código solo precisa que los socios no quedan obligados solidariamente (art. 1698) y que los acreedores de la sociedad cobran antes que los acreedores particulares de cada socio sobre los bienes sociales (art. 1699). Quien se obliga responde con todos sus bienes, presentes y futuros (art. 1911).

Cualquier comunero puede pedir la división en cualquier momento. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad; solo vale el pacto de mantenerla indivisa durante un plazo que no exceda de diez años, prorrogable (art. 400 CC). Si el negocio depende de un local o una maquinaria en común, pactad por escrito qué ocurre si uno quiere salir.

Alta en Hacienda y en la Seguridad Social

La entidad pide su propio NIF con el modelo 036. Hacienda asigna un NIF provisional con el documento firmado en el que los socios acuerdan constituirla, y el definitivo cuando se aporta el documento fehaciente de constitución (art. 24 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007). La letra inicial es la J en la sociedad civil y la E en la comunidad de bienes (art. 3 de la Orden EHA/451/2008). Los socios y comuneros de entidades en atribución de rentas que desarrollan actividades económicas también se dan de alta en el censo (art. 2.1.e de la Orden EHA/1274/2007). Si la cifra de negocios es inferior a un millón de euros, la entidad está exenta del IAE (art. 82.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

Los comuneros y los socios de sociedades civiles irregulares están incluidos en el RETA, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes comunes (art. 1.2.b de la Ley 20/2007 y art. 305.2.d de la Ley General de la Seguridad Social). Cada uno paga su propia cuota: cómo darse de alta.

Cómo tributan

Las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades y las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF: sus rentas se atribuyen a los socios o comuneros (art. 8.3 de la Ley del IRPF) y conservan la naturaleza de la actividad de la que proceden (art. 88), de modo que, si la entidad ejerce una actividad económica, cada uno declara su parte como rendimiento de esa actividad. La entidad presenta una declaración informativa con las rentas atribuidas a cada socio (art. 90).

Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 7.1.a de la Ley 27/2014 y art. 8.3 de la Ley del IRPF, en la redacción de la Ley 26/2014). La ley no define qué es objeto mercantil, así que conviene revisarlo antes de constituirla.

Cuándo conviene pasar a una sociedad limitada

La sociedad civil y la comunidad de bienes encajan en negocios pequeños, con pocos socios de confianza y poco riesgo. Merece la pena estudiar el paso a una SL cuando el negocio puede generar deudas importantes (proveedores, obras, personal), cuando la sociedad civil ya paga el Impuesto sobre Sociedades por tener objeto mercantil, o cuando prevéis cambios de socios. Las diferencias de impuestos y costes, en autónomo o sociedad limitada.

Lo práctico: poned el contrato por escrito aunque la ley no lo exija: aportaciones, reparto de beneficios y pérdidas, quién administra y con qué límites, cómo se sale un socio y qué pasa si fallece. Ese documento es además el que pide Hacienda para el NIF.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Tenemos que darnos de alta los dos como autónomos?

Sí, si los dos trabajáis en el negocio. Solo queda fuera quien se limita a administrar los bienes comunes (art. 305.2.d de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Quién presenta el IVA, la entidad o cada socio?

La entidad, con su NIF. La comunidad de bienes es sujeto pasivo cuando realiza operaciones sujetas (art. 84.Tres de la Ley del IVA).

¿Necesitamos notario?

Solo si aportáis inmuebles o derechos reales a la sociedad civil (art. 1667 CC). En los demás casos basta un contrato privado.

¿Y si uno de los socios quiere irse?

En la comunidad de bienes puede pedir la división en cualquier momento, salvo pacto de indivisión de hasta diez años (art. 400 CC). Si el conflicto ya está abierto, mira conflicto entre socios.

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